Xacobeo 2004
Entre las m¨²ltiples irregularidades reveladas en el reciente informe del Consello de Contas sobre la gesti¨®n de la Conseller¨ªa de Cultura durante el ejercicio de 2004, que la Fiscal¨ªa acaba de enviar al juzgado competente, me ha llamado la atenci¨®n, por su gravedad y por la tosquedad del m¨¦todo utilizado, el caso del pago de 4,2 millones de euros a la sociedad Auditores Asociados de Galicia por una actividad consistente en captar patrocinios para el Xacobeo 2004.
En ese informe se razona, para empezar, que ni siquiera estaba justificada la "externalizaci¨®n" de la captaci¨®n de anunciantes, porque ¨¦sta era una tarea que podr¨ªa haber acometido directamente el organismo p¨²blico dependiente de la Conseller¨ªa (la Sociedad de Gesti¨®n del Xacobeo). Pero, aun admitiendo tal proceder, en el informe se argumenta que por el mismo concepto se hab¨ªan pagado cuatro a?os antes 41.830 euros y que en el concurso de 2003 una sociedad se hab¨ªa comprometido a gestionar los patrocinios por un presupuesto 100 veces menor. La conclusi¨®n es, pues, que con dinero p¨²blico se pag¨® un sobreprecio injustificado de m¨¢s de cuatro millones de euros.
Desde luego, un hecho como el relatado constituye un claro ejemplo de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos en el sentido gen¨¦rico del lenguaje ordinario. Ahora bien, ?cabe entender que existe el delito de malversaci¨®n en el sentido definido en el art¨ªculo 432 del C¨®digo penal, seg¨²n se ha sostenido en las denuncias penales presentadas ante la Fiscal¨ªa?
No hay duda de que, si el dinero no fuese publico sino privado y si el autor fuese un administrador de una sociedad mercantil, la realizaci¨®n de un contrato como el efectuado podr¨ªa llegar a ser constitutiva de un delito de apropiaci¨®n indebida (o, al menos, de un delito de administraci¨®n fraudulenta de patrimonio ajeno, seg¨²n una reciente interpretaci¨®n del Tribunal Supremo), dado que en ambos delitos no se exige que el autor del hecho delictivo tenga que ser el beneficiario de la il¨ªcita apropiaci¨®n del dinero, en virtud de lo cual autor y beneficiario pueden ser personas distintas. Y no habr¨ªa duda aunque la indebida distracci¨®n de fondos apareciese formalmente enmascarada mediante un contrato como el que se efectu¨® en el caso que se comenta, en el que los 4,2 millones de euros se desglosaron en dos partidas de 60.000 euros, m¨¢s el 10% del montante aportado por las entidades que colaboraron con el Xacobeo. En efecto, en los supuestos de pagos de comisiones absolutamente desproporcionadas y carentes de todo fundamento de acuerdo con los criterios del mercado no hay obst¨¢culo para apreciar el delito de apropiaci¨®n indebida o el delito de administraci¨®n fraudulenta.
Sin embargo, trat¨¢ndose de caudales p¨²blicos y de funcionarios p¨²blicos, el delito de malversaci¨®n en su modalidad de "sustraer" no prev¨¦ expresamente que el beneficiario de la sustracci¨®n pueda ser una persona diferente del funcionario que realiza la conducta, en atenci¨®n a lo cual resulta muy discutible entender que en el caso examinado existe esta clase de delito. Y tampoco puede aplicarse la modalidad de "consentir que otro sustraiga los caudales", porque en ¨¦sta quien tiene que llevar a cabo la sustracci¨®n es el tercero, limit¨¢ndose el funcionario a no impedirla.
Con todo, no veo inconveniente para que se analice la posible existencia del delito de fraude p¨²blico del art¨ªculo 436, que castiga al "funcionario que, interviniendo por raz¨®n de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contrataci¨®n p¨²blica, se concertara con los interesados para defraudar a cualquier ente p¨²blico".
Para dicho concierto habr¨ªa adem¨¢s incluso un m¨®vil, que puede extraerse del propio informe del Consello de Contas: Auditores Asociados de Galicia fue tambi¨¦n la sociedad elegida por la Fundaci¨®n Cidade da Cultura (organismo dependiente asimismo de la Conseller¨ªa de Cultura) para auditar sus cuentas, tarea que la mencionada sociedad solvent¨® sorprendentemente con "una opini¨®n favorable" y que, sin embargo, fue censurada por el Consello de Contas.
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