El Supremo dice que el Superior no debi¨® suspender cautelarmente el tipo de Sociedades
El Tribunal Supremo ha anulado en casaci¨®n la decisi¨®n del Superior vasco de suspender cautelarmente, a instancias de Castilla y Le¨®n, el art¨ªculo del Impuesto de Sociedades de Vizcaya que repiti¨® en junio de 2005 el tipo (32,5%) que hab¨ªa anulado seis meses antes el mismo Supremo al estimar que las ventajas tributarias vascas pod¨ªan constituir ayudas de Estado prohibidas por la UE. La sentencia no tiene efectos pr¨¢cticos, ya que las diputaciones derogaron posteriormente ese tipo.
Cuestiona el Supremo que se suspendiera la norma impugnada bas¨¢ndose b¨¢sicamente en que el tipo aprobado era id¨¦ntico al declarado ilegal antes, sin entrar a enjuiciar el fondo de la cuesti¨®n. Y resalta las "dudas" del propio Superior, al haber planteado al Tribunal Europeo una consulta para zanjar si la capacidad del Concierto para fijar impuestos para las empresas distintos que los del resto del Estado es compatible con el Tratado de la UE, seg¨²n la doctrina fijada por aqu¨¦l en el caso Azores.
La Diputaci¨®n de Vizcaya salud¨® el fallo como un refrendo a sus tesis, mientras que el Gobierno vasco apunt¨® las "contradicciones" que tiene con la sentencia del Supremo que abri¨® todo el proceso en diciembre de 2004.
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