El 'caso Valverde' y el TAS
Frente a la reticencia por parte de la Uni¨®n Ciclista Internacional (UCI) a permitir a Alejandro Valverde participar en los Campeonatos del Mundo, la Real Federaci¨®n Espa?ola de Ciclismo (RFEC) y la UCI podr¨ªan encontrar su inter¨¦s en remitir la disputa al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), ¨²ltima instancia judicial a nivel mundial, con sede en Lausana.
Seg¨²n el reglamento UCI de organizaci¨®n de los Campeonatos del Mundo, no se admite la participaci¨®n de un ciclista objeto de una instrucci¨®n relativa a un hecho susceptible de constituir una violaci¨®n del reglamento antidopaje. El problema en el caso de Valverde es precisamente que la RFEC no ha abierto ninguna instrucci¨®n, habida cuenta de que los elementos obtenidos en la Operaci¨®n Puerto no pueden utilizarse para imputarle cualquier comportamiento condenable.
El tribunal de Lausana ya actu¨® en el asunto del Astan¨¢ y, recientemente, en el del Granada 74
El reglamento UCI precisa que la comisi¨®n antidopaje o su presidente resuelven los casos particulares, siendo inapelable su decisi¨®n. Adem¨¢s de la descalificaci¨®n, en caso de infracci¨®n, el licenciado y su federaci¨®n nacional pueden ser sancionados cada uno con una multa de 2.000 a 10.000 francos suizos.
El reglamento sobre la organizaci¨®n de los Campeonatos del Mundo no contempla expresamente cualquier apelaci¨®n ante el TAS. No obstante, a fin de evitar la apertura de una instancia ante la justicia civil suiza con solicitudes de medidas cautelares urgentes, las partes podr¨ªan ponerse de acuerdo para aplicar por analog¨ªa el procedimiento previsto por el reglamento del UCI Pro-Tour para los casos de exclusi¨®n de equipos cuya participaci¨®n afecta gravemente la imagen de una prueba o del ciclismo en general.
Este procedimiento, conforme a lo previsto por el c¨®digo de arbitraje del TAS y parecido al procedimiento de la c¨¢mara ad hoc del TAS durante los Juegos Ol¨ªmpicos o los Campeonatos del Mundo o de Europa de f¨²tbol, prev¨¦ la posibilidad de zanjar la disputa en muy poco tiempo y de forma definitiva. El tribunal se constituir¨ªa de un juez ¨²nico, que nombrar¨ªa imparcialmente el presidente de la c¨¢mara de arbitraje competente del TAS. Las partes presentar¨ªan sus escritos respectivos con plazos muy cortos, fijados en d¨ªas o incluso en horas. Tras una audiencia, que tendr¨ªa lugar en principio en la sede del TAS, en Lausana, el juez informar¨ªa a las partes del resultado del laudo arbitral el mismo d¨ªa aunque fuera sin los fundamentos jur¨ªdicos, que se comunicar¨ªan ulteriormente.
Muy recientemente, el TAS ha procedido de esta manera en el caso Granada 74, que opon¨ªa a la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) y a la Liga Profesional de Clubes. La solicitud de arbitraje se present¨® un martes; la contestaci¨®n, el jueves siguiente; la audiencia tuvo lugar el viernes por la ma?ana y la decisi¨®n se comunic¨® el mismo d¨ªa por la tarde.
Hace un a?o, el TAS tuvo tambi¨¦n que resolver de forma similar la disputa entre los organizadores del Tour de Francia y el equipo Astan¨¢, que hab¨ªa sido excluido en raz¨®n de las sospechas relacionadas con la posible implicaci¨®n de ciclistas y dirigentes del equipo en el asunto Puerto. El procedimiento dur¨® poqu¨ªsimo: la solicitud de arbitraje se present¨® el 28 de junio, la audiencia se celebr¨® el 29 y el TAS comunic¨® su decisi¨®n ese mismo d¨ªa. Sobre el fondo, habida cuenta de todos los intereses en presencia, el TAS resolvi¨® que, mientras las revelaciones del caso Puerto no se confirmasen oficialmente por las autoridades espa?olas y mientras los ciclistas no fuesen formalmente imputados, sea penalmente, sea desde un punto de vista deportivo, no exist¨ªan hechos probados que permitiesen concluir que la participaci¨®n del Astan¨¢ fuese susceptible de atentar gravemente contra la imagen del ciclismo o de la prueba ciclista. El TAS precis¨® que el hecho de privar a un equipo de su derecho a participar en el Tour constituye una sanci¨®n muy severa que s¨®lo debe dictarse sobre la base de hechos probados. Con lo cual anul¨® la exclusi¨®n del Astan¨¢ del Tour.
Jorge Ibarrola es abogado hispano-suizo y fue consejero del TAS durante cuatro a?os y medio. Desde el 1 de junio de 2007 est¨¢ instalado como abogado del deporte en Lausana.
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