Control biom¨¦trico
La aplicaci¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas al ¨¢mbito de las relaciones laborales no est¨¢ exenta de pol¨¦micas que en ocasiones pueden rozar el absurdo. As¨ª ha ocurrido recientemente en Cantabria con la implantaci¨®n de un sistema de control horario a trav¨¦s de la identificaci¨®n biom¨¦trica de la mano. Fue impugnado por los sindicatos al estimar que "la imposici¨®n del uso de una parte del cuerpo para identificarse vulneraba el derecho a la intimidad corporal del trabajador".
Frente a esta tesis, el Tribunal Supremo, con el apoyo del Ministerio Fiscal, va a entender que la captaci¨®n por infrarrojos de una imagen tridimensional de la mano que acaba convertida en un registro inform¨¢tico, v¨¢lido para proceder a identificar a los empleados y as¨ª controlar el cumplimiento del horario de trabajo, no responde al patr¨®n de las intromisiones ileg¨ªtimas en la esfera de la intimidad, tanto por la parte del cuerpo utilizada como por las condiciones en que se usa.
Tampoco puede considerarse lesivo para el derecho a la integridad f¨ªsica y moral, puesto que no queda acreditado que el ingenio mediante el que se registra la imagen biom¨¦trica sea nocivo para la salud.
Quiz¨¢s el motivo de m¨¢s peso de los aportados por los sindicatos fuera la posibilidad de que la incorporaci¨®n del resultado de la identificaci¨®n a una base de datos vulnerase la intimidad en cuanto afectaba al derecho a la protecci¨®n de datos de car¨¢cter personal. No obstante, dada la finalidad perseguida, el control del cumplimiento del horario de trabajo al que vienen obligados los trabajadores, el recurso a un sistema semejante es perfectamente leg¨ªtimo, en cuanto "adecuado, pertinente y no excesivo". El tribunal recuerda adem¨¢s que no es la primera vez que la captaci¨®n de im¨¢genes de la persona humana o de partes de su cuerpo es usada para su identificaci¨®n.
En ning¨²n caso debe entenderse, adem¨¢s, que la conversi¨®n en un c¨®digo binario de la imagen tridimensional de la mano suponga una afrenta a la dignidad humana. "Lo que podr¨ªa considerarse contrario a esa dignidad ser¨ªa reducir la persona a un mero n¨²mero y tratarla solamente en cuanto magnitud", lo que no se considera concurra en este caso.
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