Compra de acciones
La adquisici¨®n de acciones tiene un tratamiento neutro a efectos de la imposici¨®n indirecta, al ser declarada exenta del tributo al que pudiera resultar sujeta, es decir, al IVA o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados.
No obstante, cuando la sociedad a la que correspondan las acciones tenga su patrimonio compuesto, al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio espa?ol que no sean las edificaciones objeto de actividades de construcci¨®n o promoci¨®n inmobiliaria desarrolladas con car¨¢cter exclusivo, o cuando ejerza el control de otra entidad cuyo patrimonio tenga esa misma composici¨®n, la adquisici¨®n se equipara fiscalmente a una transmisi¨®n de inmuebles, si como consecuencia de la misma el adquirente consigue el control de la sociedad o incrementa el que ya ten¨ªa, disponi¨¦ndose su tributaci¨®n por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del segundo de esos impuestos.
La trascendencia inmobiliaria lleva a gravar la operaci¨®n cuando las acciones se compren por la sociedad emisora para amortizarlas
A tal efecto, se considera adquirido el control de una sociedad mercantil cuando la participaci¨®n directa o indirecta en su capital resulta superior al 50%. Dicha tributaci¨®n deriva de la relevancia inmobiliaria que la adquisici¨®n representa atendiendo a su trasfondo econ¨®mico, aplic¨¢ndose incluso cuando la adquisici¨®n de las acciones se produce mediante el ejercicio de los derechos de suscripci¨®n preferente de los socios o por la conversi¨®n de obligaciones en acciones, lo que determina que el previo aumento del capital de la sociedad no pueda resultar sujeto a la modalidad de operaciones societarias de este mismo impuesto, dada la incompatibilidad entre ambas, pues a pesar de que esta ¨²ltima modalidad debe prevalecer sobre la de transmisiones patrimoniales onerosas seg¨²n el criterio administrativo, no lo es en este caso, atendiendo a la especialidad de la norma sobre adquisici¨®n de acciones.
La trascendencia inmobiliaria subyacente induce a gravar la operaci¨®n cuando las acciones se adquieran por la propia sociedad emisora para amortizarlas, si con ello da lugar a que uno de sus accionistas adquiera el control de la misma.
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