Violadores de riesgo
El llamado violador del Vall d'Hebron sali¨® el pasado s¨¢bado de la c¨¢rcel, tras haber cumplido 16 de los 311 a?os de condena impuesta en su momento por varios delitos de violaci¨®n, de acuerdo con el C¨®digo Penal de 1973, que contemplaba el beneficio penitenciario hoy desaparecido de redenci¨®n de penas por el trabajo. La excarcelaci¨®n de este violador reincidente, que no est¨¢ rehabilitado, seg¨²n ha confesado, ha suscitado la natural preocupaci¨®n y ha abierto un debate no s¨®lo social, sino jur¨ªdico y m¨¦dico, sobre las medidas que cabr¨ªa tomar para controlar el riesgo que supone.
Nadie discute que la sociedad tiene derecho a adoptar medidas que prevengan en lo posible el peligro que representa un violador no rehabilitado en la calle. El problema reside en determinar, primero, el tipo de medidas, y, despu¨¦s, calibrar su eficacia sin interferir en la libertad, tanto personal como ambulatoria, de que goza todo ciudadano que ha cumplido su deuda con la justicia. En el caso del violador del Vall d'Hebron no est¨¢ claro todav¨ªa que la haya cumplido si la fiscal¨ªa consigue que se le aplique la llamada doctrina Parot por la que el Tribunal Supremo estableci¨®, en contra de su criterio tradicional, que la redenci¨®n de penas por el trabajo se efect¨²e a partir de la totalidad de la condena y no del m¨¢ximo legal de 30 a?os previsto en el C¨®digo de 1973. La Audiencia de Barcelona ha entendido, en primera instancia, que esa doctrina no es aplicable a penados no terroristas. Pero a pesar del oportunismo jur¨ªdico que late en ese cambio doctrinal del Supremo, debido sin duda a una presi¨®n sin precedentes en contra de la excarcelaci¨®n de asesinos etarras m¨²ltiples, el cambio no hace distinci¨®n de delitos y afecta a todos los penados que cumplan condena seg¨²n el C¨®digo Penal de 1973.
La cuesti¨®n de fondo es qu¨¦ hacer con ¨¦ste y con otros violadores patol¨®gicos una vez han cumplido condena, salvo que se reclame para ellos no ya la cadena perpetua, que tiene un t¨¦rmino, sino la prisi¨®n de por vida. Pero entre esta medida aberrante e inconstitucional, que supondr¨ªa una especie de condena a muerte en vida, y la puesta en libertad sin m¨¢s, existen posibilidades de actuaci¨®n tanto en el terreno policial como en el m¨¦dico-sanitario, sin olvidar el judicial. Unas medidas que deben adoptarse con discreci¨®n, prudencia y determinaci¨®n, evitando presentar alguna de ellas como la panacea; tal es el caso de la castraci¨®n qu¨ªmica. Esta medida adquiri¨® notoriedad hace una docena de a?os a ra¨ªz del caso de un condenado en EE UU que solicit¨® la comulaci¨®n de condena a cambio de su castraci¨®n. As¨ª se hizo, pero meses despu¨¦s viol¨® con un palo a una mujer, asesin¨¢ndola. A veces, el remedio suele ser peor que la enfermedad.
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