Una regla para las quiebras
En 1299, las Cortes de Barcelona determinaron que "el comerciante que quiebre jam¨¢s volver¨¢ a tener tabla de cambio ni empleo alguno, siendo tenido por infame y por fallido; se le detendr¨¢ hasta que hubiere satisfecho sus deudas, no pudiendo comer, mientras tanto, m¨¢s que pan y agua". ?sta es la primera vez que se regul¨® la quiebra en Espa?a.
Unos 700 a?os despu¨¦s, en 2004, ha entrado en vigor la nueva regulaci¨®n de las situaciones concursales. El art¨ªculo 172 de esta ley indica que "los administradores del concurso culpable quedar¨¢n inhabilitados para administrar bienes ajenos hasta 15 a?os, perder¨¢n cualquier derecho que tengan como acreedores, devolver¨¢n los bienes que hubieran obtenido, indemnizar¨¢n los da?os y perjuicios y pagar¨¢n a los acreedores el importe de sus cr¨¦ditos".
Establece un punto medio entre los derechos de los acreedores y la protecci¨®n de la empresa en crisis
Comparando estos dos textos parece que nada ha cambiado en nuestro Derecho durante siete siglos, a pesar de que hoy las crisis empresariales ya no afectan a un mercader, sino a miles de personas en distintos lugares del planeta, que tienen sistemas legales, idiomas o monedas distintas (valgan como ejemplo los casos de Delphi, Parmalat o Air Madrid).
Realmente esto no es as¨ª, pues la nueva Ley Concursal introduce importantes mejoras respecto de la legislaci¨®n previa. Las novedades m¨¢s importantes son las siguientes: se han unificado todos los procesos de insolvencia (suspensi¨®n de pagos, quiebra, etc¨¦tera) en una ¨²nica figura; el concurso, que comienza con una fase com¨²n (en la que, b¨¢sicamente, se cuantifican el activo y el pasivo de la empresa) y concluye con dos alternativas, la continuidad de la sociedad, por medio del acuerdo de pago con sus acreedores (convenio), o la liquidaci¨®n de la sociedad.
El concurso se presenta ante un ¨®rgano especializado, el Juzgado de lo Mercantil, que entiende incluso de aspectos laborales (expediente de regulaci¨®n de empleo, etc¨¦tera) y designa tres administradores (un abogado, un economista y un acreedor) que supervisar¨¢n la gesti¨®n de la empresa.
Admitido el concurso, todos los acreedores quedan afectados, pues no pueden reclamar individualmente sus cr¨¦ditos, que dejan de devengar intereses, y tampoco pueden, en general, ejecutar sus garant¨ªas. A su vez, los contratos suscritos por la concursada con clientes y proveedores contin¨²an con sus efectos, salvo que se incumplan posteriormente.
Todos los cr¨¦ditos de la concursada son verificados y clasificados por los administradores judiciales como privilegiados, ordinarios o subordinados, de forma que determinado el importe y rango de cada acreedor, y determinado, por otra parte, el valor del activo del deudor, se abre la posibilidad de alcanzar un convenio que determinar¨¢ la forma de pago y plazos en los que el deudor atender¨¢ al pasivo. Este convenio, que han de aceptar al menos la mitad de los acreedores, no podr¨¢ reducir la deuda m¨¢s del 50% o aplazarla m¨¢s de cinco a?os.
Por ¨²ltimo, citemos dos aspectos delicados del concurso: la reintegraci¨®n y la responsabilidad de los gestores. En efecto, todas las operaciones que haya realizado la deudora en los dos a?os previos al concurso son examinadas y se dar¨¢ marcha atr¨¢s a las que resulten perjudiciales, obligando a devolver las prestaciones. Por otra parte, se examinar¨¢ la conducta de los administradores y ejecutivos de la concursada hasta dos a?os antes de la insolvencia, responsabiliz¨¢ndolos de todo o parte de la deuda que no pueda atender la sociedad.
En definitiva, la nueva Ley Concursal establece un punto medio entre los derechos de cobro de los acreedores y la protecci¨®n de la empresa en crisis, si bien parece que en algunos aspectos contin¨²a el principio medieval de "s¨®lo a pan y agua", a lo mejor, para evitar casos como el de la compa?¨ªa a¨¦rea TWA, de la que dicen que, desde su constituci¨®n, tras la Segunda Guerra Mundial, ha estado m¨¢s tiempo en sucesivas insolvencias que operando normalmente.
Alejo L¨®pez-Mellado es socio de Cuatrecasas.
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