Las empleadas de hogar contar¨¢n con contrato de trabajo escrito e indefinido
La nueva regulaci¨®n del sector reconoce el derecho a paro, aunque aplaza la aplicaci¨®n
Las empleadas de hogar deber¨¢n firmar un contrato con sus empleadores y tendr¨¢n derecho a que sea fijo. El Gobierno prepara una norma, con intenci¨®n de que entre en vigor en 2008, para ampliar los derechos de este colectivo, compuesto por unas 600.000 personas. Hasta ahora los contratos pod¨ªan ser verbales y no hab¨ªa obligaci¨®n de comunicarlos a la autoridad laboral. Con la nueva norma, que se pactar¨¢ con empresarios y sindicatos, el empleo dom¨¦stico dejar¨¢ de ser el ¨²nico sector sin cobertura por accidente de trabajo. De momento, se aplaza el derecho a paro.
El trabajo dom¨¦stico se desarrolla en una especie de nebulosa ajena a las normas que rigen para el resto de trabajadores. A las empleadas de hogar -casi todas mujeres y buena parte de ellas inmigrantes- no las ampara el Estatuto de los Trabajadores, sino que est¨¢n sujetas a un r¨¦gimen especial mucho m¨¢s restrictivo y arcaico. El Gobierno ha elaborado un documento para liquidar ese r¨¦gimen y conseguir que el colectivo se integre en el r¨¦gimen general de la Seguridad Social. Para ello se fijar¨¢ un periodo transitorio en el que las condiciones se ir¨¢n equiparando paulatinamente.
Tanto la CEOE como los sindicatos Comisiones Obreras y UGT han recibido ya el texto, que esperan negociar en breve con el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado. El Ejecutivo est¨¢ dispuesto a introducir modificaciones sugeridas por los agentes sociales, por lo que algunos detalles pueden variar. Las novedades se introducir¨¢n mediante un decreto, que previsiblemente entrar¨¢ en vigor en 2008. ?stas son las principales:
- Contrato escrito. La trabajadora tendr¨¢ derecho a exigir un contrato por escrito, frente a la regulaci¨®n actual, que permite que sea verbal. Salvo que se pacte con el empleador lo contrario, se entender¨¢ que es de car¨¢cter indefinido (hasta ahora era de un a?o, prorrogable por acuerdo de las partes). El contrato fijar¨¢ la jornada laboral, la remuneraci¨®n y el resto de condiciones de trabajo.
- Extinci¨®n. No se podr¨¢ prescindir de la empleada sin causa justificada, como permite la norma actual. En caso de despido, regir¨¢ la indemnizaci¨®n que se aplica al resto de los trabajadores (un m¨ªnimo de 20 y un m¨¢ximo de 45 d¨ªas por a?o trabajado). En la actualidad, tienen derecho a siete d¨ªas, aunque la opacidad en que se desenvuelve el sector convierte casi en inaplicable esta cl¨¢usula.
- Comunicaci¨®n oficial. Todos los contratos deber¨¢n comunicarse a los servicios p¨²blicos de empleo. De esta forma se conseguir¨¢ mayor control sobre esta actividad, que en buena parte se desarrolla en la econom¨ªa sumergida. Aunque en la Seguridad Social s¨®lo figuran 267.970 afiliados al r¨¦gimen especial del hogar, diversas fuentes calculan que superan las 600.000. La creciente incorporaci¨®n de la mujer al mercado laboral ampl¨ªa cada vez m¨¢s la demanda de este tipo de servicios.
- Obligaci¨®n de cotizar. Las condiciones no var¨ªan mucho respecto al marco actual. Se fijan dos tipos de jornada: a tiempo completo y a tiempo parcial. Se entiende por trabajador a tiempo completo el que realice m¨¢s de 20 horas a la semana si acude a un ¨²nico domicilio. Si se reparte entre varios, har¨¢n falta 40 horas semanales para considerar la jornada completa. En este tipo de jornada, es el empleador quien est¨¢ obligado a cotizar a la Seguridad Social, ya sean uno o varios, aunque el borrador presenta este aspecto de forma difusa. Se entender¨¢ por jornada parcial la que comprenda entre 20 y 40 horas semanales si se realiza para distintos hogares. En ese supuesto, es la empleada de hogar la que tiene que cotizar.
Hasta ahora, la familia est¨¢ obligada a pagar a la Seguridad Social si precisa el servicio dom¨¦stico m¨¢s de 20 horas semanales. Pero la norma s¨®lo se aplica si hay un ¨²nico empleador. Cuando hay varios, el pago corresponde a la trabajadora.
La principal laguna de este sistema es qu¨¦ ocurre con quienes desempe?an su labor menos de 20 horas a la semana. El borrador del Gobierno se?ala que no existir¨¢ obligaci¨®n de cotizar. Al menos de momento, ya que el texto a?ade: "Se estudiar¨¢n f¨®rmulas que permitan, una vez que se produzca la definitiva inclusi¨®n en el r¨¦gimen general, la cotizaci¨®n por trabajos realizados con menos de 20 horas semanales".
- Nuevos derechos. Por primera vez, las empleadas recibir¨¢n una prestaci¨®n cuando est¨¦n de baja por haber sufrido un accidente laboral. Tambi¨¦n mejorar¨¢n sus condiciones si la enfermedad que padecen es com¨²n. Ahora s¨®lo cobran a partir del 29? d¨ªa de baja; con la nueva regulaci¨®n, cobrar¨¢n como el resto de los trabajadores, a partir del d¨ªa 15? (las dos primeras semanas corren siempre a cargo del empleador).
- M¨¢s cotizaci¨®n. Esa mayor cobertura requerir¨¢, eso s¨ª, aumentos moderados de cotizaci¨®n. Para mejorar la baja por enfermedad com¨²n, los empleadores tendr¨¢n que pagar unos tres euros m¨¢s al mes a partir del segundo a?o de aplicaci¨®n de la norma. Por enfermedad profesional, se abonar¨¢n alrededor de siete euros m¨¢s desde el primer a?o. No obstante, estas cantidades pueden verse modificadas en la negociaci¨®n. Se fijar¨¢n incentivos -es decir, se perdonar¨¢ parte de la cotizaci¨®n- a los afectados para mitigar el impacto de las nuevas reglas. En la actualidad ya se subvenciona a las familias numerosas (se les reduce la cotizaci¨®n un 45%).
- Paro. Se reconoce el derecho a cobrarlo, pero se aplaza su regulaci¨®n.
Adi¨®s al salario en especie
Algunas condiciones de trabajo que permite la ley actual parecen ideadas hace varios siglos. Y eso pese a que el decreto data de 1985. La familia que emplee a una trabajadora dom¨¦stica puede restarle hasta un 45% de su salario por alojamiento o manutenci¨®n. La nueva norma destierra esa posibilidad y abre la v¨ªa para que mejoren las retribuciones.Ahora no hay un techo salarial para las empleadas de hogar, pero s¨ª un tope en la base de cotizaci¨®n. Independientemente de la jornada y las condiciones, el empleador s¨®lo est¨¢ obligado a cotizar por la base m¨ªnima (en la actualidad, 665,70 euros al mes), por lo que las pensiones son muy bajas.Al desaparecer el r¨¦gimen especial del hogar, a partir de 2008 la cotizaci¨®n se equiparar¨¢ a una de las m¨¢s bajas del r¨¦gimen general, la de subalternos, cuya cuant¨ªa coincide ahora con la del hogar. Pero quien quiera cotizar m¨¢s podr¨¢ hacerlo. Y, en cinco a?os, "la base de cotizaci¨®n tender¨¢ hacia los salarios reales", reza el documento. Es decir, subir¨¢.Tambi¨¦n mejora el periodo de descanso: ser¨¢ de 36 horas semanales consecutivas (hasta ahora pod¨ªan partirse), preferentemente el domingo y la tarde del s¨¢bado o la ma?ana del lunes. El descanso m¨ªnimo entre jornadas ser¨¢ de 12 horas (10 para las internas), dos m¨¢s que ahora. Y la jornada se pactar¨¢ (ahora es potestad del empleador).Donde no habr¨¢ cambio es en las vacaciones. Tendr¨¢n 30 d¨ªas, pero s¨®lo podr¨¢n exigir 15 ininterrumpidos.
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