Vencer o convencer
?Vale la pena salvar la integridad del Estatuto catal¨¢n al precio de hundir la credibilidad del Tribunal Constitucional (TC)? No, pero tampoco hundir el Estatuto catal¨¢n si el precio es la p¨¦rdida de credibilidad de ese tribunal. Los dos principales partidos, creyendo defender cada uno su propio inter¨¦s, han logrado el efecto de perjudicar el de todos: cualquiera que sea la resoluci¨®n del recurso sobre el Estatuto, nacer¨¢ deslegitimada por su demasiado visible intervenci¨®n, lo que dar¨¢ argumentos a la parte que se sienta perdedora para no aceptarla. Y eso es m¨¢s grave que cualquier resoluci¨®n, por err¨®nea que se considere. Especialmente cuando, adem¨¢s, ha existido una clara voluntad de condicionar la decisi¨®n con propuestas como la de que, si prosperaba el recurso, en todo o en parte, habr¨ªa que convocar un nuevo refer¨¦ndum.
De entrada, una resoluci¨®n adoptada tras un empate dirimido por el voto de calidad del presidente ya habr¨ªa sido una mala soluci¨®n. Los trabajos del Tribunal debieron haberse dirigido, como fue tradici¨®n en el pasado, a la b¨²squeda de un acuerdo mayoritario, pactado entre las distintas posiciones. Partiendo de esa actitud, la recusaci¨®n de P¨¦rez Tremps, por discutible que resultara, no habr¨ªa tenido tanta importancia. Hoy parece evidente que hubiera sido mejor una resoluci¨®n r¨¢pida que una congelaci¨®n que ha favorecido estos enredos interminables.
Se viene dando por supuesto que una sentencia que declarase nulos art¨ªculos importantes del Estatut (o incluyera criterios interpretativos restrictivos) ser¨ªa una derrota para los socialistas. La mayor derrota ser¨ªa que, en aras de ese criterio, se diera luz verde a la generalizaci¨®n en todos los Estatutos de cl¨¢usulas tan dudosamente constitucionales como la fijaci¨®n de las inversiones del Estado en funci¨®n de la aportaci¨®n de cada comunidad a la riqueza nacional: la parte no puede condicionar una decisi¨®n que corresponde al Estado. Constitucionalistas y economistas advirtieron en su momento de la inviabilidad del modelo auton¨®mico si esa y otras disposiciones del Estatut eran imitadas en los de otras comunidades, lo que se consideraba probable. Esa previsi¨®n ya se ha verificado, y sus consecuencias disfuncionales comienzan a ser visibles.
Los nacionalistas deber¨ªan ser los m¨¢s interesados en la coherencia del Estado auton¨®mico en su conjunto. "Nos conviene que dure el Frente Popular el tiempo necesario para completar los traspasos y consolidar la autonom¨ªa de Catalunya", escrib¨ªa Francesc Camb¨® en 1936, seg¨²n ha recordado Pasqual Maragall (EL PA?S, 9-10-2007). Que dure, a?ad¨ªa, "para aprobar los estatutos vasco y gallego y hacer los correspondientes traspasos y para crear otros n¨²cleos regionalistas y a ser posible con Estatuto (Valencia, Arag¨®n, etc.)". Es un planteamiento que recuerda al que hizo en las Constituyentes de 1977 el Arzalluz de entonces: "La autonom¨ªa de los dem¨¢s es garant¨ªa de la nuestra".
La falta de un dise?o l¨®gico de la reforma ha provocado excentricidades como que los valencianos incluyeran una cl¨¢usula por la que se reservaban el derecho de reclamar cualquier competencia que se reconociera a Catalu?a, o incoherencias como que los populares votasen a favor de un proyecto de Estatuto andaluz que reproduc¨ªa decenas de art¨ªculos del catal¨¢n, recurrido por ellos. Conviene recordar, sin embargo, que ese voto fue el resultado de una fuerte presi¨®n de los socialistas para que la derecha andaluza se sumase al consenso, a fin de reforzar la legitimidad del proyecto. Esa presi¨®n ti?e de cierto oportunismo la pretensi¨®n ulterior del Gobierno de Montilla de que se diera por no presentado el recurso del PP contra el Estatuto catal¨¢n con el argumento de que el voto de los diputados populares al andaluz "daba por desaparecida" la causa del mismo.
Una vez suprimido el recurso previo de inconstitucionalidad, es l¨®gico mantener la posibilidad de un recurso ulterior, incluso si es cierto que, situado despu¨¦s del refer¨¦ndum de ratificaci¨®n, plantea un problema pol¨ªtico. Pero el propio ejemplo del Estatuto andaluz permite acotar el alcance de ese problema: por una parte, fue ratificado, pero con una participaci¨®n de poco m¨¢s de un tercio del censo. Y tal vez muchos diputados, no s¨®lo del PP, que dudaban de la constitucionalidad de algunos de sus art¨ªculos copiados del catal¨¢n no hubieran dado luz verde a su aprobaci¨®n en Las Cortes sin la garant¨ªa de una posible intervenci¨®n final del TC.
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