El Constitucional cambia su doctrina para aceptar la abstenci¨®n de la presidenta
El Tribunal Constitucional justifica el haber aceptado la abstenci¨®n de su presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas, en el recurso del PP contra su continuidad en el cargo diciendo que no pod¨ªa obligarla a participar en el debate "contra su voluntad", argumento que supone un cambio de su doctrina m¨¢s reciente.
"No ser¨ªa comprensible por la ciudadan¨ªa que, trat¨¢ndose en el proceso del enjuiciamiento de una norma directamente determinante del estatus actual de la presidenta y del vicepresidente, y habi¨¦ndose abstenido (...), el tribunal, desacreditando su apreciaci¨®n de la apariencia de imparcialidad, les obligase, contra su expresa y fundada voluntad, a participar", dice el Constitucional en un auto. Es decir, que si ellos mismos -presidenta y vicepresidente- optaron por abstenerse, no va a ser el tribunal quien los corrija.
El recurso del PP es contra una reforma legal que permite prorrogar autom¨¢ticamente el mandato de Casas hasta diciembre.
Sin embargo, en los ¨²ltimos a?os el Constitucional ha rechazado la abstenci¨®n de al menos tres de sus magistrados contra la voluntad de ¨¦stos. Y lo ha hecho con el respaldo del magistrado conservador Vicente Conde, que en esta ¨²ltima ocasi¨®n hizo uso de su voto de calidad para aceptar la abstenci¨®n de Casas y del vicepresidente, Guillermo Jim¨¦nez.
Recusaci¨®n
El alto tribunal s¨ª ha aceptado la abstenci¨®n de otros magistrados, pero siempre porque previamente se hab¨ªa producido un pronunciamiento expreso de ¨¦stos en el asunto que se iba a tratar. De hecho, ¨¦ste es el motivo por el que previsiblemente el Gobierno recusar¨¢ a los conservadores Roberto Garc¨ªa-Calvo y Jorge Rodr¨ªguez-Zapata, ya que en junio mostraron expresamente su "profunda discrepancia" con la ley que permiti¨® la pr¨®rroga del mandato de Casas.
El auto cuenta con dos votos particulares discrepantes del sector progresista que sostienen que la nueva doctrina tiene un "efecto demoledor" para la jurisdicci¨®n constitucional. Los discrepantes consideran que un magistrado "por el solo hecho de que la ley afecte a su estatuto de miembro del mismo", no puede ser inhabilitado para enjuiciar el asunto, ya que eso supone, "lisa y llanamente", impedir que quien forma parte leg¨ªtimamente del tribunal opine sobre la constitucionalidad de una norma "no de aplicaci¨®n temporal limitada, sino de vigencia indefinida".
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