Sentencia sobre hechos; no teor¨ªas
M¨¢s de 600 p¨¢ginas dar¨¢n cuenta de la autor¨ªa 'yihadista' de la matanza
El presidente del tribunal, Javier G¨®mez Berm¨²dez, declar¨® visto para sentencia el juicio del 11-M a las 22.38 del lunes 2 de julio de 2007. Aquella primera quincena de julio, los tres magistrados -G¨®mez-Berm¨²dez, Alfonso Guevara y Fernando D¨ªez Nicol¨¢s- comenzaron sus deliberaciones en la Audiencia Nacional e intercambiaron, m¨¢s tarde, sus opiniones comunic¨¢ndose desde sus respectivos lugares de veraneo, con Almer¨ªa como pivote, donde pasaba sus vacaciones el presidente, quien a su vez es el ponente. Es decir, el encargado de escribir el proyecto de sentencia.
El texto disecciona los v¨ªnculos entre los 7 suicidas y los 19 acusados
La ausencia de ETA en el atentado es total. ?Lo ser¨¢ en la sentencia?
Fuentes consultadas se?alan que, al cabo de la primera semana de octubre, G¨®mez Berm¨²dez ten¨ªa pr¨¢cticamente redactada la sentencia, cumpliendo su calendario personal. En ese borrador, el ponente dedicaba los siguientes espacios a las materias tratadas: 202 folios para el cap¨ªtulo de las v¨ªctimas de lesiones; 150 a antecedentes; unas 50 p¨¢ginas dedicadas a los hechos probados; 180 a los fundamentos jur¨ªdicos y unos 40 para teor¨ªa del derecho. En total: unos 620 folios.
La idea inicial de comunicar la sentencia para el D¨ªa del Pilar debi¨® ser abandonada no tanto por un retraso o por la prolongaci¨®n del debate dentro del tribunal, sino por la decisi¨®n de revisar una y otra vez el texto para evitar que errores materiales pudieran dar lugar a recursos de aclaraci¨®n, que llevar¨ªan, a su vez, a posponer la presentaci¨®n de los recursos de acusados condenados tras la sentencia ante el Tribunal Supremo. A ello se sum¨® la presencia de uno de los acusados a disposici¨®n de la justicia de otro pa¨ªs.
El cogollo de la sentencia son esos 50 folios, quiz¨¢ algunos m¨¢s, a tenor de las fuentes consultadas, porque, como en toda sentencia, se relatan all¨ª los hechos probados. El ponente disecciona las pruebas, sometidas a contradicci¨®n en el juicio oral, que llevan al tribunal a considerar a 19 acusados que cumplen prisi¨®n provisional como participantes, en uno u otro grado, o como inductores en alg¨²n caso, o miembros de la organizaci¨®n terrorista.
G¨®mez Berm¨²dez y los magistrados que han apoyado lo esencial de su texto-borrador, sostienen de manera inequ¨ªvoca -tomando como base la actividad de los siete suicidas de Legan¨¦s, incluido uno que huy¨® y que m¨¢s tarde fue detenido en el exterior y extraditado a Espa?a, y la relaci¨®n que con todos ¨¦stos se ha podido probar por parte de los 19 acusados en prisi¨®n- que el 11-M fue una operaci¨®n yihadista. En su relato de hechos, destaca la personalidad dominante de Jamal Ahmidan, El Chino, pieza en relaci¨®n con la cual G¨®mez Berm¨²dez va colocando al resto de las figuras, entre ellas las del Serhane Ben Abdelmajid, El Tunecino, enlace con los otros yihadistas, por un lado, y el ex minero asturiano Jos¨¦ Emilio Su¨¢rez Trashorras, quien hizo llegar el material explosivo, directa o indirectamente a los terroristas a trav¨¦s de su banda, por el otro.
"No ha habido problemas de fondo. En torno a las figuras delictivas de autor material, inductor, cooperaci¨®n necesaria, participaci¨®n en organizaci¨®n terrorista, se han planteado problemas de t¨¦cnica jur¨ªdica, por supuesto. Pero el tribunal era consciente de que se requer¨ªa una sentencia s¨®lida, sin fisuras", dijo a este peri¨®dico una fuente jur¨ªdica.
El tribunal, seg¨²n abogados consultados, se ha propuesto, como es norma, resolver aquellos problemas planteados en el juicio oral.
?Era la eventual participaci¨®n de la banda terrorista ETA uno de esos problemas? Si bien varios miembros de la citada organizaci¨®n terrorista prestaron declaraci¨®n en el juicio, esta comparecencia fue una concesi¨®n del tribunal a ciertas acusaciones y no una diligencia derivada de indicios recogidos en la investigaci¨®n sumarial. La declaraci¨®n de los etarras fue un fracaso para sus promotores. Y en estas circunstancias, ?por qu¨¦ no dejar constancia en la sentencia de la inexistencia de indicios sobre una relaci¨®n de ETA con el atentado? Los magistrados parec¨ªan inclinarse a primeros de este mes por la idea de que la ausencia total y absoluta de la citada banda terrorista en la sentencia ser¨ªa una muestra elocuente de la valoraci¨®n que el tribunal hace sobre la conexi¨®n de ETA y el atentado yihadista. Es decir: cero. No obstante, hay quien cree saber que habiendo tenido una presencia negativa ETA en el juicio quiz¨¢ podr¨ªa ser objeto de alguna referencia de pasada.
La sentencia hablar¨¢, pues, sobre lo que se ha podido probar, adentr¨¢ndose en la pol¨¦mica entre peritos acerca de los explosivos utilizados en el atentado, y aunque abordar¨¢ muchos de temas debatidos en el plenario, se propone ignorar conscientemente a los autores de la teor¨ªa de la conspiraci¨®n.
La sentencia tambi¨¦n aborda las dificultades de la instrucci¨®n del sumario por parte del juez Juan del Olmo, y realizar¨¢ una cr¨ªtica constructiva de la investigaci¨®n as¨ª como dar¨¢ un varapalo a ciertas actuaciones policiales, situ¨¢ndolas en un contexto de descoordinaci¨®n de las diferentes Fuerzas de Seguridad del Estado intentando en todo momento atacar la idea de que el atentado "se gest¨® en los aparatos del Estado".
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