Un derecho en riesgo
El ciudadano que navega por Internet puede tener la falsa idea de que su identidad est¨¢ protegida, que nadie puede enterarse de sus andanzas por la Red. Sin embargo, no es as¨ª. Existen sistemas invisibles y t¨¦cnicamente muy sofisticados mediante los cuales pueden recogerse datos de su ordenador que permiten identificarle.
Estos sistemas pueden constituir, sin duda, una amenaza a nuestra intimidad pero, a la vez, son ¨²tiles, entre otras cosas, para prevenir actos terroristas y pueden ser una importante herramienta en la lucha contra el crimen organizado. El reto ante el cual se encuentran los Estados democr¨¢ticos es hacer compatibles ambos objetivos: que se garanticen los derechos de los individuos y que Internet no acabe siendo un medio de comunicaci¨®n que facilite las actividades delictivas.El derecho a la protecci¨®n de datos personales est¨¢ garantizado por nuestra Constituci¨®n en el art. 18.4, y ha sido reconocido como tal por nuestro Tribunal Constitucional, por los tratados internacionales de derechos humanos y desarrollado de forma interna por leyes y otras normas de rango inferior. Sustancialmente, se trata del derecho de toda persona a controlar los datos personales que, por las razones que sea, se han facilitado a organismos p¨²blicos o a personas privadas. Las agencias de protecci¨®n de datos son las autoridades de control espec¨ªficas encargadas de garantizar la efectividad del derecho.
Si no controlamos a quien controla, se habr¨¢ agravado la asimetr¨ªa informativa
Actualmente, se ha generado un debate respecto a la posibilidad de obtener los datos personales publicados en diarios y boletines oficiales publicados en Internet a trav¨¦s de b¨²squedas simples en los buscadores, como Google. La Agencia Catalana de Protecci¨®n de Datos ha recomendado a los responsables de estas publicaciones la utilizaci¨®n de mecanismos que eviten las b¨²squedas indiscriminadas de informaci¨®n.
En Espa?a, acaba de ser aprobada la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservaci¨®n de datos relativos a las comunicaciones electr¨®nicas y a las redes p¨²blicas de comunicaciones, que incorpora a nuestro ordenamiento la controvertida directiva europea de retenci¨®n de datos. En esta ley se recoge lo establecido en la directiva respecto a la obligaci¨®n de las operadoras y proveedores de servicio de guardar, entre otros, los datos necesarios para identificar y localizar la fuente del mensaje y su destinatario. Queda excluido el contenido y se establece que la cesi¨®n de datos deber¨¢ llevarse a cabo previa autorizaci¨®n judicial. Se ha cuestionado su eficacia alegando que no es suficientemente eficaz en la prevenci¨®n y s¨®lo da datos para investigar lo pasado.
Ahora bien, registrar datos de todas y cada una de las llamadas y conexiones de m¨®viles y ordenadores requiere una capacidad inmensa de almacenaje, y es, por otra parte, complejo separar el continente del contenido con las suficientes garant¨ªas.
En Estados Unidos, ya se ha autorizado la grabaci¨®n del contenido de las comunicaciones consideradas sospechosas. En Europa, las posiciones se han endurecido y est¨¢n siguiendo la misma senda: solicitud de los datos de pasajeros de l¨ªneas a¨¦reas, informaci¨®n sobre movimientos bancarios, alojamientos y otras actividades privadas. Todo ello obliga a procesar informaci¨®n sobre personas que ni siquiera entran en la categor¨ªa de sospechosos. Este enfoque, si bien excluye la necesidad de endurecer el control fronterizo, tiene serios riesgos para la protecci¨®n de la privacidad. Adem¨¢s, es preocupante la escala en que se emplean estos m¨¦todos, que van mucho m¨¢s all¨¢ de la obtenci¨®n de los datos necesarios. En efecto, al procesar y, por tanto, retener indiscriminada y masivamente esta ingente cantidad de datos, pueden verse afectados diversos bienes protegidos por derechos fundamentales, como es el caso de la intimidad y el secreto de las comunicaciones. ?No es todo ello desproporcionado? Los Estados miembros deben meditar muy bien los pasos que dar, evaluando la seguridad, el grado de publicidad, la finalidad y la proporcionalidad de las medidas, as¨ª como las autoridades que pueden acceder a los datos almacenados.
Si no controlamos a quien controla, si no se piden responsabilidades y se instrumentan recursos legales, si no desarrollamos nuevas tecnolog¨ªas para controlar la protecci¨®n de datos, habremos agravado la actual "asimetr¨ªa informativa": los Estados sabr¨¢n todo de nosotros y nosotros nada respecto a ellos.
Esther Mitjans es directora de la Agencia Catalana de Protecci¨®n de Datos.
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