La ra¨ªz del conflicto
El Estado Constitucional es el principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica. Toda la vida del Estado en sus diversas manifestaciones es y no puede no ser expresiones diversas de dicho principio. La Constituci¨®n no hace m¨¢s que canalizar jur¨ªdicamente de manera directa las m¨¢s importantes de dichas expresiones y sentar las bases para que las dem¨¢s normas del ordenamiento jur¨ªdico canalicen las dem¨¢s.
En nuestro ordenamiento las dos m¨¢ximas expresiones del principio de legitimidad democr¨¢tica son la reforma de la Constituci¨®n y la reforma de los Estatutos de Autonom¨ªa del art¨ªculo 151 CE. Son las dos ¨²nicas en las que se combina la exigencia de mayor¨ªas cualificadas con la participaci¨®n directa de los ciudadanos mediante refer¨¦ndum.
Entre ambas hay, pues, similitudes, pero hay tambi¨¦n diferencias. Una fundamental: la manifestaci¨®n de voluntad en el caso de la reforma de la Constituci¨®n es exclusivamente estatal. La voluntad la constituyen exclusivamente las Cortes Generales por mayor¨ªa de tres quintos, siendo el refer¨¦ndum potestativo (art. 167 CE) o por mayor¨ªa de dos tercios en dos legislaturas consecutivas con refer¨¦ndum obligatorio (art. 168 CE). Es una decisi¨®n estatal de principio a fin. Las Cortes Generales que "representan al pueblo espa?ol" (art. 66.1 CE) manifiestan la voluntad del Estado y el pueblo espa?ol directamente en refer¨¦ndum ratifica o no dicha manifestaci¨®n de voluntad parlamentaria.
En el caso de la reforma de los estatutos de autonom¨ªa del art¨ªculo 151 CE, la formaci¨®n de la voluntad de reforma es exclusivamente auton¨®mica en su origen. ?nicamente el Parlamento de la comunidad aut¨®noma puede expresar esa voluntad de reforma. Para ello, el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a exige una mayor¨ªa de dos tercios mientras que el de Andaluc¨ªa exige una mayor¨ªa de tres quintos. As¨ª se constituye la voluntad de reforma estatutaria coherentemente con el derecho a la autonom¨ªa reconocido en el art¨ªculo 2 CE.
Ahora bien, la voluntad de reforma constituida a trav¨¦s de esta mayor¨ªa cualificada, tiene que ser revisada por las Cortes, a fin de comprobar que el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa no es incompatible con el principio de unidad pol¨ªtica del Estado, en el que el propio derecho a la autonom¨ªa encuentra su fundamento y l¨ªmite. Para esta revisi¨®n, la Constituci¨®n exige una mayor¨ªa cualificada, la mayor¨ªa absoluta que tiene que tener el Estatuto de Autonom¨ªa en las Cortes Generales, dado su car¨¢cter de Ley Org¨¢nica (art. 81 CE). Pero no exige la mayor¨ªa cualificada de la reforma de la Constituci¨®n. Es l¨®gico que as¨ª sea. Si se exigiera la mayor¨ªa cualificada de la reforma constitucional, el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa en el proceso de reforma estatutaria quedar¨ªa vaciado de contenido.
Este procedimiento de reforma estatutaria se ha respetado escrupulosamente tanto en la reforma del estatuto catal¨¢n como en la del andaluz. Las manifestaciones de voluntad de reforma del los Parlamentos catal¨¢n y andaluz han sido revisadas, y revisadas profundamente, por las Cortes Generales. Y el resultado de esas revisiones ha sido ratificado en refer¨¦ndum. Sin brillantez, pero con mayor¨ªas aplastantes.
El PP no ha aceptado estos procesos de reforma. Y no los ha aceptado porque no dispon¨ªa en los Parlamentos catal¨¢n y andaluz de parlamentarios suficientes para contribuir decisivamente a la formaci¨®n de la voluntad reformadora. En lugar de aceptar la decisi¨®n de los ciudadanos de Catalu?a y Andaluc¨ªa que no han querido que el PP fuera el ¨¢rbitro de la reforma de sus estatutos y que, por eso, le han dado la representaci¨®n que le han dado, el PP se ha empe?ado en argumentar que las reformas estatutarias son realmente reformas constitucionales y que se deber¨ªa exigir en las Cortes Generales la mayor¨ªa cualificada de la reforma constitucional.
Esta posici¨®n carece constitucionalmente de toda justificaci¨®n. Pero al PP le ha dado igual. Una vez que no ha podido impedir las reformas estatutarias en los Parlamentos aut¨®nomos y estatal, ha decidido acabar con ellas en el Tribunal Constitucional. Y como se tem¨ªa que el Tribunal en su composici¨®n actual no le iba a dar la raz¨®n, ha puesto en marcha un mecanismo diab¨®lico de manipulaci¨®n pol¨ªtica del mismo para conseguir su objetivo.
En el fondo lo que hay en todo este proceso es una pretensi¨®n por parte del PP de quebrar el principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica. El PP ¨²nicamente est¨¢ dispuesto a aceptar el resultado del principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica cuando tal resultado coincide b¨¢sicamente con su posici¨®n pol¨ªtica. No exige que coincida al cien por cien, pero s¨ª en un porcentaje muy alto. Si no es as¨ª, no le importa romper las reglas del juego. Es lo que est¨¢ ocurriendo.
El principio de legitimidad democr¨¢tica es lo que da racionalidad a la vida pol¨ªtica. Si se lo pone en cuesti¨®n, es imposible que se desarrolle con un m¨ªnimo de orden.
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