Un 'vel¨¢zquez manifiestamente' mejorable
Hay quien guarda un vel¨¢zquez en un banco, pero ?tiene nadie derecho a meter un vel¨¢zquez de su propiedad en una caja fuerte? Seg¨²n la ley, s¨ª. Pero las leyes no son eternas. Con las leyes actuales, por ejemplo, la "intervenci¨®n" par¨®dica de Duchamp en la Gioconda de Leonardo habr¨ªa sido perseguida penalmente, lo mismo que Rauschenberg, cuando adquiri¨® un dibujo de De Kooning con el ¨²nico prop¨®sito de borrarlo para poder titular ese papel Erased De Kooning (incluso si cont¨® para esa "broma privada" con el consentimiento de De Kooning). Juzgar que nuestro tiempo considere "obras de arte" la Gioconda de Duchamp, el dibujo de De Kooning o el no-dibujo de Rauschenberg no es prop¨®sito de este escrito.
Esa propiedad (que no es propiedad) es la ¨²nica que en nuestra sociedad caduca o se enajena
El crecimiento exponencial de la industria cultural ha cambiado las cosas
Claro que en el caso de Duchamp los bigotes no le fueron implantados al original, expuesto en el Louvre, sino a una reproducci¨®n y, principalmente, al corpus mysticum de la obra. As¨ª, con expresi¨®n tan desconcertante, denominan los juristas esa parte inmaterial de la obra de creaci¨®n (literaria, pict¨®rica, musical, escult¨®rica, f¨ªlmica), para distinguirla del corpus mechanicum o soporte en el que se ha plasmado esa idea o impulso creativo (Manual de Propiedad Intelectual, Rodrigo Bercovitz y otros, Tirant lo Blanch. Valencia 2006).
En las cajas fuertes de los bancos, adem¨¢s de joyas o fajos de divisas reci¨¦n salidas de la imprenta, incluso de goyas o vel¨¢zquez, la gente suele guardar tambi¨¦n primeras ediciones del Quijote, o la partitura original de un cuartero de Beethoven o el manuscrito de David Copperfield. Pero a diferencia del vel¨¢zquez, con ser muy valiosos y genuinos esos objetos, los quijotes, la partitura o el manuscrito no impiden o menoscaban en absoluto ni la difusi¨®n ni el disfrute de todas esas obras, en tanto el uso del cuadro de Vel¨¢zquez pasa necesariamente por su contemplaci¨®n presencial. En el caso de la literatura o de la m¨²sica o de la fotograf¨ªa o del cine el cuerpo mec¨¢nico es susceptible de multiplicarse cuantas veces se desee sin que sufra mengua o distorsi¨®n su cuerpo m¨ªstico (incluso ¨¦ste puede llegar a mayor consideraci¨®n hist¨®rica o social, cuanto m¨¢s profuso y difundido sea el corpus mechanicum); en la pintura, la arquitectura o la escultura el cuerpo mec¨¢nico es obra ¨²nica.
La ley considera que el cuerpo m¨ªstico de la obra es patrimonio de todo el mundo, mientras que el mec¨¢nico pertenece a su leg¨ªtimo due?o en el caso de los cuadros, las esculturas o las obras de arquitectura, y en el caso de los libros, la m¨²sica o el teatro a los editores de libros o de discos o a los empresarios teatrales en los que el autor o sus herederos han delegado. Claro que quien posee una obra de arte ¨²nica (ese vel¨¢zquez, por ejemplo) adem¨¢s del cuerpo mec¨¢nico tiene secuestrado al cuerpo m¨ªstico. La ley reconoce el derecho del secuestrador a secuestrarlo (derecho que en algunos casos se restringe, oblig¨¢ndole a mostrarlo de vez en cuando).
Todo esto tiene que ver con la propiedad intelectual. Por segundo a?o consecutivo, la Universidad Aut¨®noma de Madrid ha impulsado un m¨¢ster sobre ese asunto. La propiedad intelectual no interesaba lo m¨¢s m¨ªnimo hasta fecha bien reciente (siglo XIX), no tanto porque los artistas y creadores no tuvieran ese derecho, sino porque o no se les reconoc¨ªa o no les val¨ªa la pena ejercerlo sobre obras de modesta circulaci¨®n y problem¨¢tica rentabilidad. El crecimiento exponencial de la cultura de masas y la industria cultural en los pa¨ªses del primer mundo han cambiado las cosas, siendo la cultura una de las grandes exportaciones del primer mundo al segundo, lo que ha llevado al primero a blindar la "propiedad intelectual", mientras sigue saqueando los recursos del tercero, al que no llegan ni siquiera las migajas de su cultura o de su industria cultural. Si, a diferencia de los Alba o de los Windsor, no conocemos hoy a los herederos de Shakespeare o de Cervantes es porque sus derechos de autor no se respetaron. Habr¨ªa bastado que alguien hubiera podido cobrar las regal¨ªas de sus obras, como cobran sus rentas y dividendos los Alba o los Windsor, para que supi¨¦ramos hoy qui¨¦n era el descendiente de todos los artistas m¨¢s o menos rentables. El elevado n¨²mero de matriculados en ese m¨¢ster indica s¨®lo que las sumas de dinero que proceden de los derechos de autor son ya tan elevadas que se hacen precisos un gran n¨²mero de pormenorizadas leyes y quienes sepan interpretarlas o burlarlas h¨¢bilmente.
No est¨¢ claro, sin embargo, que la propiedad intelectual tenga la menor base moral o jur¨ªdica. Ni mucho menos filos¨®fica: ?de d¨®nde, de qu¨¦ o de qui¨¦n procede el impulso creador? ?Y quien lo siente es m¨¢s por ello que los dem¨¢s o, por el contrario, s¨®lo alguien que act¨²a "en nombre de todos"? Con Derrida ir¨ªamos a¨²n m¨¢s lejos: si todo es una cadena textual de huellas sin padre, reclamar la propiedad de una de ellas ser¨ªa una forma encubierta de robo. En una interesante serie de art¨ªculos sobre este tema (P¨¢ginas de ida y vuelta, M¨¦xico, 1994. P¨¢ginas 57-89), el poeta Tom¨¢s Segovia escribi¨® hace a?os: "Lo primero que dicen sobre ella todos los c¨®digos civiles modernos es que esa propiedad es irrenunciable e inalienable. O sea que est¨¢ prohibido venderla o comprarla. N¨®tese que hay derechos irrenunciables o inalienables; pero la ¨²nica propiedad inalienable es ¨¦sa. O sea, que no es una propiedad. (...) Esa impugnaci¨®n la comparte, seg¨²n yo, el propio C¨®digo Civil. Porque lo que no se puede comprar ni vender no es (para el C¨®digo, no para m¨ª) una propiedad". Pero aqu¨ª no acaban las contradicciones, porque esa propiedad (que no es propiedad) es la ¨²nica que en nuestra sociedad caduca o se enajena al cabo de un tiempo y pasa al com¨²n o dominio p¨²blico, al considerarse que la obra de arte o de creaci¨®n de la que proced¨ªa enriquece espiritualmente a la humanidad, una humanidad que a menudo ha hecho bien poco por esas mismas obras, condenando a sus autores tambi¨¦n con frecuencia a penalidades sin cuento. La propiedad privada o la herencia son derechos para todo el mundo menos para el creador, a cuyos herederos la ley expropiar¨¢ de manera forzosa y sin indemnizaci¨®n. Los principales interesados en el expolio (museos, editoriales, empresarios teatrales, radios, televisiones) suelen arg¨¹ir: un piso o una finca no son lo mismo que una sonata, una pintura o un poema. De acuerdo: el duque de X vive en un palacio que es una casa y una obra de arte al mismo tiempo y no vemos que ceda al dominio p¨²blico la parte art¨ªstica de la misma; el goce est¨¦tico que se deriva de los paisajes de la finca de la marquesa no le parece a uno que sea de naturaleza muy diferente al que obtenemos de una novela, y no por ello se le expropia y se abren sus cancillas a quien quiera visitarla. Y tampoco est¨¢ acreditado que el lector de los cl¨¢sicos, cuyos libros est¨¢n libres de derechos de autor, pague menos por ellos que por una novela reciente, ni que al espectador le resulte m¨¢s barato ver una obra de Calder¨®n que una de Miller.
Como aceptar la ilegitimidad de la propiedad intelectual meter¨ªa en un grave aprieto a los Estados ("ni es propiedad ni es intelectual", dice con raz¨®n Segovia, aunque al fin y al cabo los pintores, escritores, m¨²sicos y dem¨¢s autores conviene que coman, aunque s¨®lo para seguir creando sus obras y alimentando con ellas a muchos otros), hemos de obrar como si ese derecho fuese leg¨ªtimo, y regularlo, aunque con un poco m¨¢s de sentido com¨²n del que hasta ahora se ha hecho. ?Por qu¨¦ raz¨®n los derechos de autor caducan a los setenta a?os? (en otras ¨¦pocas fueron cincuenta, sesenta u ochenta, con ese chalaneo tan com¨²n entre los legisladores). Y no s¨®lo hablamos de un agravio comparativo (no se sabe por qu¨¦ raz¨®n los bienes de cualquiera, un palacio, un bargue?o o un simple plato de cer¨¢mica no por popular menos obra de arte que tal o cual poema, pueden transmitirse de padres a hijos durante generaciones, y no las obras de creaci¨®n), sino del ¨²nico caso en el que una propiedad tiene fecha de caducidad.
Por eso, y en tanto se llegue a la abolici¨®n de toda propiedad privada y del derecho de herencia (fundamento ¨¦ste de tantas desigualdades e injusticias), no ser¨ªa descabellado pensar que ninguna ley ser¨¢ justa hasta que no suprima la costumbre caprichosa y beneficiosa (para algunos) de considerar p¨²blico lo que s¨®lo es privado, de todos lo que es ¨²nicamente de uno o de varios. ?sta es la propuesta: mientras viva, el ¨²nico con derechos sobre la obra es el autor; a su muerte el corpus mysticum pasa al com¨²n y el mechanicum, con los derechos de autor, a sus herederos, que los podr¨¢n disfrutar a perpetuidad, como cualquier propiedad. No est¨¢ tampoco probado que unos sobrinos entiendan y aprecien m¨¢s la obra de su t¨ªo el autor que muchos otros. Lo que esos herederos hagan con tales derechos, tanto si los quieren administrar personalmente o pasarlos a terceros (como le ocurre a quien hereda una f¨¢brica y no sabiendo nada de f¨¢bricas, decide traspasarla o venderla), es cosa suya. De ese modo se evitar¨ªan las aberraciones que se ven a diario (una de las m¨¢s c¨®micas fue la imposibilidad durante d¨¦cadas de editar reunidas las Sonatas de Valle-Incl¨¢n por haber ido a parar los derechos de autor de ellas a herederos diferentes y mal avenidos). Ning¨²n heredero podr¨ªa negarse a la edici¨®n o propagaci¨®n de una obra, limit¨¢ndose a cobrar unas regal¨ªas razonables (establecidas por ley). Los herederos tendr¨ªan garantizado el beneficio material que se desprendiera del corpus mechanicum. La humanidad tendr¨ªa garantizado el beneficio del corpus mysticum, el ¨²nico dominio p¨²blico que de verdad importa.
Y as¨ª es como llegamos al caso del vel¨¢zquez sepultado en la caja fuerte de un banco. Su propietario lo es de la tela, del bastidor, de los pigmentos. No de su significado, ni de las emociones que despierta. Estos son universales. Y por tanto, la ley habr¨¢ de cambiar, y obligaci¨®n del Estado ser¨¢ garantizar que ese derecho de todos a beneficiarnos del corpus mysticum se respete, del mismo modo que tiene mecanismos a su alcance para expropiar fincas "manifiestamente mejorables". En tal sentido podr¨ªamos hablar de un vel¨¢zquez manifiestamente mejorable.
Es comprensible, pues, que los abrumadores chorros de dinero que la llamada industria cultural y la cultura generan y mueven atraigan a quienes se ocupan del huevo. Pero para saber qu¨¦ clase de huevo nos traemos entre manos no estar¨ªa de m¨¢s, supongo, acabalar de una vez por todas un fuero todav¨ªa a medio cocer. -
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