Exceso de adjudicaci¨®n
De conformidad con lo dispuesto en la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados tendr¨¢n la consideraci¨®n de transmisiones patrimoniales onerosas, debiendo ser gravados por dicho concepto, los excesos de adjudicaci¨®n, salvo los que tengan lugar en determinados supuestos previstos en el C¨®digo Civil, en particular cuando en la partici¨®n hereditaria el exceso resulte de la adjudicaci¨®n a alguno o algunos de los herederos de bienes indivisibles o que desmerezcan por su indivisi¨®n y dicho exceso de adjudicaci¨®n se abone en dinero.
A este respecto, la Direcci¨®n General de Tributos considera que la no sujeci¨®n a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de cualquier exceso que pueda resultar de la adjudicaci¨®n a los herederos de los bienes de la herencia, inmuebles en el supuesto m¨¢s habitual, se encuentra sometida al cumplimiento de una doble condici¨®n. En primer lugar, que dicho exceso tenga una compensaci¨®n econ¨®mica, pues de lo contrario no tendr¨ªa car¨¢cter oneroso, por lo que no resultar¨ªa sujeto al mencionado tributo, al estarlo al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y, en segundo lugar, que la compensaci¨®n por el exceso de adjudicaci¨®n sea en met¨¢lico y no en bienes de otra naturaleza.
Si la compensaci¨®n por exceso fuese en especie y no en met¨¢lico, se ver¨ªa gravada por transmisiones patrimoniales onerosas
De cumplirse ambos requisitos, la disoluci¨®n de la comunidad hereditaria sobre los bienes de la herencia adjudicados a los herederos tributar¨ªa por la cuota gradual de la modalidad de actos jur¨ªdicos documentados del mencionado impuesto, siempre que dicha comunidad no hubiese realizado actividades empresariales, supuesto en el que la modalidad aplicable ser¨ªa la de operaciones societarias.
Por el contrario, si la compensaci¨®n por el exceso sobre la cuota hereditaria resultante del valor del bien adjudicado fuese en especie y no en met¨¢lico, que en el concreto caso analizado por este ¨®rgano directivo consist¨ªa en otro inmueble a entregar por el adjudicatario a los dem¨¢s herederos, dicha compensaci¨®n supondr¨ªa una permuta de bienes, la cual s¨ª resultar¨ªa gravada por transmisiones patrimoniales onerosas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.