Ordenadores sin secretos para el jefe
El Supremo permite a las empresas elaborar normas de control de uso de Internet para sus empleados
Es la hora del almuerzo. Usted se queda en el despacho y come un sandwich frente al ordenador. Ojea las ¨²ltimas noticias en varias web y decide comprar por Internet los billetes de tren para el fin de semana. Despu¨¦s, manda un par de correos electr¨®nicos a sus amigos.
?Puede su empresa controlar esas peque?as incursiones extraprofesionales? Una sentencia del Tribunal Supremo dice que s¨ª. Con una condici¨®n: debe existir una norma de la empresa sobre el uso de Internet y un protocolo de c¨®mo ser¨¢n esas inspecciones.
Su superior no podr¨¢ leer su correo ni sus archivos personales
Para hacer las revisiones debe existir una normativa previa
Sancionaron a un funcionario por reenviar un correo de boicoteo al cava
"El uso indebido de Internet era una excusa de despido", dice un sindicalista
Hasta d¨®nde puede vigilarle su empresa. Qui¨¦n decide sobre lo que se puede ver en Internet y lo que no. El Supremo asegura que las empresas no pueden prohibir totalmente el uso de Internet. Pero qui¨¦n pone los l¨ªmites. "Los mecanismos de control pueden ser excesivos e invadir ciertas ¨¢reas de privacidad. Est¨¢ bien que haya cierta vigilancia, pero se corre el riesgo de que el empresario tenga demasiado poder. Qui¨¦n supervisa al controlador", dice Miquel L¨®riz, de Comisiones Obreras.
Un elemento queda fuera de ese Gran Hermano. La empresa no puede leer sus ficheros personales ni sus correos electr¨®nicos. La sentencia del Tribunal Supremo, del 26 de septiembre, dictamina que el contenido del correo electr¨®nico est¨¢ protegido -al igual que las cartas y las llamadas telef¨®nicas- por la garant¨ªa constitucional del secreto de las comunicaciones.
El caso de Juan A. P. C., ha sentado el precedente. Juan trabajaba como directivo en una compa?¨ªa gallega. Un d¨ªa su empresa llam¨® a un t¨¦cnico para que reparase ciertos fallos en su ordenador. Al hacerlo, se comprob¨® que el sistema se hab¨ªa infectado de virus inform¨¢ticos "como consecuencia de la navegaci¨®n por p¨¢ginas poco seguras de Internet". Se sigui¨® revisando el ordenador y se descubri¨® "antiguos accesos a p¨¢ginas pornogr¨¢ficas". La compa?¨ªa decidi¨® guardar esos archivos, imprimir las p¨¢ginas y entregar todo a un notario. Mientras, el empleado desconoc¨ªa lo que se estaba haciendo con su ordenador. Poco despu¨¦s fue despedido.
El Supremo ha ordenado su readmisi¨®n porque en la empresa no hab¨ªa una norma que limitara el uso del ordenador. Hasta esta sentencia, el terminal se consideraba un efecto personal del empleado, y se equiparaba a su taquilla. "Los objetos personales de los empleados no pueden ser registrados por la empresa -como dice el art¨ªculo 18 del Estatuto de los Trabajadores- a no ser que haya una sospecha de que se est¨¦ cometiendo un acto il¨ªcito", explica ??igo Sagardoy, director de Sagardoy Abogados. Adem¨¢s, ese registro se tiene que hacer con unas garant¨ªas: debe hacerse en presencia de un delegado de los trabajadores, durante la jornada laboral y delante del empleado.
Ahora el Supremo dictamina, por primera vez, que el ordenador es un medio que el empresario facilita al empleado para que ejerza sus funciones. "Se dice que es perfectamente l¨ªcito que la empresa investigue y controle el uso que haga de ¨¦l el empleado, y eso incluye la utilizaci¨®n de Internet", dice Sagardoy, quien recalca que la sentencia unifica, por fin, la doctrina sobre el tema.
Pero el Supremo a?ade un matiz que abre el debate. La empresa debe establecer previamente las reglas de uso de esos medios tecnol¨®gicos -"con aplicaci¨®n de prohibiciones absolutas o parciales"- e informar a los trabajadores de que va a existir control y c¨®mo va a hacerse. Mecanismos que deben ser compatibles con el respeto a la dignidad del empleado. "Es razonable tener un cierto uso personal de los ordenadores. Pero una cosa es conectarte un rato y otra es estar enganchado toda la jornada. Ah¨ª est¨¢ el l¨ªmite", piensa Silvia Bauz¨¢, del despacho de abogados G¨®mez Acebo & Pombo.
Para Sagardoy, el Supremo "flexibiliza" con esta medida el poder del empresario. Los sindicatos tambi¨¦n son conscientes de este nuevo poder. "Estamos a favor de que se establezcan c¨®digos ¨¦ticos que proh¨ªban visitar sitios con contenidos xen¨®fobos o pornogr¨¢ficos. Pero debe hacerse negociando con el trabajador para que no quede desprotegido", dicen en CC OO.
Carlos S¨¢nchez Almeida cree que el Supremo ha dado el primer paso en un largo camino. "Hasta ahora la situaci¨®n era de total inseguridad. Durante muchos a?os se han hecho las cosas mal. Se han efectuado muchos registros indebidos", asegura. Este abogado laboralista no est¨¢ del todo de acuerdo en controlar lo que hacen los empleados con el ordenador. "Es mejor filtrar la navegaci¨®n que mirar a posteriori d¨®nde han entrado", asegura. Insiste en que los trabajadores deben ser conscientes de la vigilancia.
Hace cuatro a?os los jefes de Esther G. entraron en su ordenador. Leyeron sus correos electr¨®nicos. Revisaron sus archivos y examinaron todas las p¨¢ginas web que hab¨ªa visitado. Despu¨¦s la despidieron por uso indebido de Internet. Le enviaron una carta en la que le notificaban la causa de su despido: "Debido al tr¨¢fico de correo electr¨®nico de car¨¢cter personal y ajeno a la actividad de la empresa que usted manten¨ªa, y todos ellos enviados dentro del horario laboral, usted infect¨® a trav¨¦s de dos virus inform¨¢ticos" el sistema de la empresa. "Entraron en mis archivos personales", cuenta Esther por tel¨¦fono desde Barcelona. "Ten¨ªa correos electr¨®nicos privados que me hab¨ªan enviado mis compa?eras cont¨¢ndome cosas muy ¨ªntimas. Fue una locura", dice. Esther fue a juicio y gan¨®. El juez dictamin¨® su despido como improcedente. La sentencia dec¨ªa que, a pesar de las distintas doctrinas que se hab¨ªan aplicado, el correo estaba protegido por el secreto de las comunicaciones. De su caso se desprendi¨® que la empresa quer¨ªa despedirla mucho antes. "Me quer¨ªan fuera. Y el uso del ordenador fue una simple excusa", cuenta Esther.
Comisiones Obreras asegura que el caso de Esther no es ¨²nico. "El uso indebido de Internet por parte de los trabajadores se ha convertido en un pretexto m¨¢s para justificar despidos", dice Miquel L¨®riz, quien asegura que se ha dado un paso importante: declarar el correo electr¨®nico secreto "a pesar de que est¨¦ en ordenadores de la empresa".
Hace unos meses, un funcionario de la Administraci¨®n General del Estado fue expedientado y suspendido cinco d¨ªas de empleo y sueldo por reenviar a sus contactos un correo electr¨®nico animando a boicotear el cava y otros productos catalanes. "El expedientado, que estaba a punto de jubilarse, acababa de aprender a usar el correo electr¨®nico y se encontr¨® con la sanci¨®n sin saber muy bien c¨®mo hab¨ªan salido a la luz sus correos personales", explica una funcionaria del ministerio al que pertenec¨ªa. Desde entonces sus compa?eros tienen mucho cuidado con lo que env¨ªan. "Sospechamos que existen programas esp¨ªa que se activan con ciertas palabras", dice otra funcionaria.
A partir de ahora los correos electr¨®nicos no pueden ser revisados a no ser que exista una sospecha de, por ejemplo, espionaje industrial. Y siempre bajo mandato judicial. Pero los rumores de vigilancia, si eran ciertos, deber¨¢n convertirse en certeza. Al Supremo, sin embargo, le ha quedado una puntada sin hilar. No est¨¢ claro qu¨¦ sucede con los archivos temporales de Internet. La huella digital que se queda en el ordenador y que puede llegar a revelar m¨¢s de la vida de alguien que sus propios correos electr¨®nicos. En el caso del empleado despedido por ver porno en el trabajo la sentencia asegura que esos archivos entran "dentro de la protecci¨®n de la intimidad", ya que pueden contener "datos sensibles" sobre la vida privada del empleado. "Habr¨¢ que esperar a otra sentencia para que quede del todo claro", dice S¨¢nchez Almeida. Para Bauz¨¢, sin embargo, est¨¢ clar¨ªsimo: "Entran dentro de lo que el empresario puede revisar".
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