Cortafuegos para incendiarios
Hace unos meses un empleado de Comisiones Obreras filtraba sin querer 20.000 datos personales de trabajadores -DNI, nombre, apellido, domicilio...- a trav¨¦s de las redes de intercambio de archivos. El trabajador hab¨ªa instalado en el ordenador de su trabajo el programa eMule y comparti¨® sin pretenderlo archivos de la empresa. El sindicato fue multado por la Agencia de Protecci¨®n de Datos con 6.000 euros. Este caso destap¨® que la Agencia ten¨ªa en marcha 16 expedientes similares sobre otras entidades.
Los usos inapropiados -o torpes- de los ordenadores son un motivo de preocupaci¨®n para los empresarios. Por eso la sentencia que permite acceder al contenido del ordenador de los empleados ha encontrado a muchos ya preparados. Han puesto la tirita antes que la herida. "Cada vez m¨¢s compa?¨ªas empiezan a introducir en sus contratos de trabajo anexos con la normativa que regula el uso de los medios tecnol¨®gicos de la empresa. Sobre todo, la utilizaci¨®n de Internet", explica el abogado Alonso Hurtado. Su despacho, X-Novo, especializado en derecho tecnol¨®gico, lleva algo m¨¢s de un a?o recomendando a sus clientes introducir esta normativa.
El uso del correo electr¨®nico, tanto de la empresa como personal, la navegaci¨®n por p¨¢ginas web, el uso de mensajer¨ªa instant¨¢nea -como el messenger- o la utilizaci¨®n del sistema P2P (de intercambio de archivos), son algunos de los contenidos que aparecen en esta nueva regulaci¨®n. "En estas cl¨¢usulas hablamos de un uso no abusivo de los medios de la empresa. No hacemos referencia a tiempos concretos a no ser que el cliente nos lo pida", explica Hurtado.
As¨ª, la navegaci¨®n por p¨¢ginas web se suele permitir, aunque con moderaci¨®n. Sin embargo, la utilizaci¨®n de programas P2P est¨¢ prohibido en la mayor¨ªa de los casos. "Todas las empresas nos piden dejar este punto muy claro", cuenta Hurtado.
La sentencia del Supremo obliga a la mayor¨ªa de las empresas a cubrirse las espaldas ante posibles problemas futuros. "Hace que a partir de ahora tengamos que recomendar a nuestros clientes que redacten una regulaci¨®n especial para garantizarse el ¨¦xito de futuros pleitos, y que se lo hagan saber a sus empleados", explica Silvia Bauz¨¢, del despacho G¨®mez-Acebo & Pombo.
Sin embargo, muchos abogados reconocen que es dif¨ªcil introducir estas normas en empresas ya afianzadas. "Lo m¨¢s sencillo es incluir la regulaci¨®n en los nuevos contratos de trabajo", explica Hurtado. Otra posibilidad es negociar acuerdos colectivos con la empresa o incluir estas reglas en los convenios de cada profesi¨®n. Algo "fundamental" para Miquel L¨®riz de Comisiones Obreras. "Esta normativa deber¨ªa ser negociada pormenorizadamente empresa por empresa", aclara.
"No navegar para temas estrictamente personales en ning¨²n momento durante la jornada de trabajo (salvo los descansos legalmente previstos)", dice una de las normas introducidas en una empresa. "El uso de cuentas personales, basadas en acceso web, tipo Gmail, Hotmail... pueden ser utilizadas con moderaci¨®n", dice otra.
Cada empresa que ha adoptado este mecanismo de control tiene su manera de hacer. As¨ª, algunas compa?¨ªas, como una caja de ahorros, ha facilitado dos cuentas de correo electr¨®nico a sus empleados. Una para uso profesional. Otra personal. Hay empresas que prefieren restringir las visitas a determinados sitios web, lo que pr¨¢cticamente eliminar¨ªa la necesidad de control posterior.
"No puedo leer el correo electr¨®nico. No puedo navegar por pr¨¢cticamente ning¨²n sitio. Ni siquiera puedo acceder al callejero de mi ciudad", explica Mar¨ªa P. Su empresa, una agencia de comunicaci¨®n, ha restringido la navegaci¨®n por la Red de sus empleados. "Evita un abuso pero tambi¨¦n nos hace mucho m¨¢s dif¨ªcil el trabajo", dice.
Existen programas cortafuegos que limitan el acceso a determinadas p¨¢ginas. Casi siempre se aplica a servidores de correo electr¨®nico, p¨¢ginas de v¨ªdeos y de descargas, aunque algunas empresas tienen restricciones m¨¢s severas.
"El l¨ªmite est¨¢ en el abuso. El empresario ha puesto a disposici¨®n de los trabajadores de la empresa el ordenador para trabajar. No es cuesti¨®n de prohibir el uso de ¨¦stos para cosas personales, sino de tener un poco de sentido com¨²n y no extralimitar ese uso", asegura Nacho Montejo, abogado laboralista.
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