Poder sin responsabilidad
?C¨®mo es posible que unos profesores que est¨¢n investigando sobre c¨¦lulas madres en un centro p¨²blico creado por la administraci¨®n competente, en este caso la Junta de Andaluc¨ªa, con la cobertura expresa de una ley aprobada por las Cortes Generales, sean citados por un juez para tomarles declaraci¨®n como si de su actividad investigadora pudiera desprenderse alg¨²n indicio de criminalidad?
Es evidente que el juez no ha actuado de oficio. Hasta ah¨ª pod¨ªamos llegar. Pero no lo es menos que ha tomado en consideraci¨®n una denuncia temeraria y extravagante, que ten¨ªa que haber sido rechazada de plano y que incluso deber¨ªa haber conducido a la condena de quienes la presentaron. El juez est¨¢ sometido al imperio de la ley, como dice el art¨ªculo 117.1 de la Constituci¨®n. En esa sumisi¨®n radica su legitimaci¨®n democr¨¢tica en cuanto poder del Estado. Y a trav¨¦s de ella se diferencia de los otros dos poderes.
Estos, el legislativo y el ejecutivo, est¨¢n legitimados por la elecci¨®n por parte de los ciudadanos, directamente el poder legislativo e indirectamente el poder ejecutivo, a trav¨¦s de la investidura del presidente del gobierno por el Congreso de los Diputados. En ambos casos se trata de una legitimaci¨®n visible.
La del poder judicial es un legitimaci¨®n invisible. Los ciudadanos no legitimamos con nuestro derecho de sufragio a los jueces. De ah¨ª que la Constituci¨®n exija que los jueces hagan visible su legitimidad en cada una de sus actuaciones en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional. Los jueces tienen que motivar siempre (art. 120 de la Constituci¨®n) sus decisiones, es decir, tienen que hacer visible qu¨¦ interpretaci¨®n de la ley es la que est¨¢ detr¨¢s de cada uno de sus pasos. El juez tiene que acreditar en cada una de sus decisiones que lo que hay detr¨¢s de ella es la voluntad general y no su voluntad particular. Si no es capaz de justificar que hay una interpretaci¨®n de la voluntad general, de la ley, detr¨¢s de sus decisiones, est¨¢ cometiendo el delito de prevaricaci¨®n, que no es nada m¨¢s que una ruptura por parte del poder judicial de la cadena de legitimaci¨®n democr¨¢tica del Estado. La prevaricaci¨®n no es m¨¢s que la privatizaci¨®n del poder, la sustituci¨®n de la voluntad general por la voluntad particular. Por eso es el delito m¨¢s grave que puede cometer un juez.
La prevaricaci¨®n la puede cometer el juez en cualquier momento del ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional. Siempre que da un paso que no pueda ser justificado con base en la ley. Y citar como imputados a unos investigadores, perturb¨¢ndoles en su vida privada, familiar y profesional no es cualquier paso. La libertad, dec¨ªa Montesquieu, es la sensaci¨®n que cada uno tiene de su propia seguridad. Y es obvio que los investigadores granadinos son hoy menos libres que hace unos d¨ªas, porque se sienten menos seguros. Y de una manera disparatada.
Habr¨¢ que esperar a ver qu¨¦ explicaci¨®n da el juez de su actuaci¨®n. Pero como es imposible que pueda dar ninguna explicaci¨®n ajustada a la ley, se tiene que ir pensando en activar el mecanismo de exigencia de responsabilidad. No se puede aceptar que un juez, que es un poder del Estado, el ¨²nico poder del Estado que se ejerce a t¨ªtulo individual, pueda perturbar la tranquilidad de esp¨ªritu y vulnerar derechos fundamentales de uno o de varios ciudadanos, sin base legal alguna y que no se le exija responsabilidad por ello.
Lo que ha ocurrido esta semana en Granada no es un asunto menor. Es un asunto muy grave. No se puede aceptar la interferencia en la libertad de investigaci¨®n y de creaci¨®n cient¨ªfica por un poder del Estado de una manera caprichosa y arbitraria. Por una conducta judicial como esa tiene que exigirse responsabilidad de manera inmediata. La democracia no puede operar con jueces irresponsables. Creo, en todo caso, que la Junta de Andaluc¨ªa deber¨ªa poner los servicios jur¨ªdicos de la comunidad a disposici¨®n de los investigadores, cuyos derechos constitucionales han sido violados.
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