Puntualizaciones
Ante la informaci¨®n aparecida en EL PA?S del pasado 5 de diciembre sobre el manifiesto del Grupo de Estudios de Pol¨ªtica Criminal sobre las medidas para atajar la corrupci¨®n urban¨ªstica, me veo obligado a hacer las siguientes puntualizaciones:
1. La imputaci¨®n que el se?or D¨ªez Ripoll¨¦s hace de forma gen¨¦rica a registradores de un control negligente, cuando no tolerante, en esta materia, no s¨®lo es injusta -como toda imputaci¨®n gen¨¦rica-, sino adem¨¢s hecha desde la ignorancia del verdadero alcance de la funci¨®n registral.
2. Los registradores no tenemos atribuidas legalmente funciones de polic¨ªa ni de disciplina urban¨ªstica. Estas funciones est¨¢n encomendadas en todos los territorios a los ayuntamientos, y en su caso a las comunidades aut¨®nomas. El manifiesto del Grupo de Estudios aconseja modificar las leyes en la direcci¨®n de incrementar nuestras competencias en esta materia. Cuando tal reforma legislativa se produzca, actuaremos en consecuencia. Nunca antes.
3. El control que los registradores debemos efectuar al inscribir determinados documentos que inciden en el fen¨®meno urban¨ªstico est¨¢ ce?ido legalmente a la exigencia del otorgamiento de las pertinentes licencias o acuerdos municipales que, como todo acto administrativo, goza en principio de la presunci¨®n de validez. Sin embargo, no podemos entrar -y esto ha sido una opci¨®n legislativa que no depende de nosotros- a valorar si tales licencias o acuerdos se acomodan o no a los planes y normas urban¨ªsticas vigentes en el municipio.
4. Si el se?or D¨ªez Ripoll¨¦s o cualquiera de los 200 penalistas conoce alg¨²n caso en que un registrador ha actuado, complaciente, tolerante o negligentemente en esta materia, lo que debe hacer es cursar la oportuna denuncia la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado, o, si considera que la actuaci¨®n u omisi¨®n es o puede ser delictiva, ante cualquiera de los ¨®rganos establecidos por la ley para recibir este tipo de denuncias.
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