Ley del hombre en el reino de Dios
La condena al arzobispo de Granada impone la justicia civil sobre el derecho can¨®nico - Las reglas del juego no siempre est¨¢n definidas
La condena esta semana al arzobispo de Granada, el primer prelado en el banquillo, corrobor¨® la supremac¨ªa de la ley ante cualquier apelaci¨®n al derecho can¨®nico. ?Obvio? No tanto. El arzobispo, Francisco Javier Mart¨ªnez, hab¨ªa apelado al derecho can¨®nico para imponer sanciones a un can¨®nigo, que el juez consider¨® "coacciones e injurias". La justicia de Dios no se impuso a la del hombre.
El ¨¢rea de religi¨®n no es un ¨¢rea reglada, como el resto de asignaturas
"?Por ser religioso no tengo derecho a defenderme?", dice Mart¨ªnez Medina
El derecho can¨®nico cuenta con una red de tribunales propios
Lo que est¨¢ sobre la mesa es el derecho de los curas a tener derechos
Francisco Javier Mart¨ªnez Medina, experto en patrimonio de la Iglesia y ex can¨®nigo de la catedral de Granada, se considera espa?ol y ciudadano antes que religioso. Por esa raz¨®n llev¨® a juicio a su superior jer¨¢rquico, el arzobispo Francisco Javier Mart¨ªnez, al considerar que ¨¦ste hab¨ªa vulnerado algunos de sus derechos fundamentales. Entre los dos se origin¨®, en 2003, un conflicto por culpa de un libro sobre la catedral, financiado por Cajasur, que Medina coordinaba y el arzobispo intent¨® paralizar por un contencioso previo con la caja de ahorros. El prelado se sent¨® en el banquillo -es la primera vez que en Espa?a lo hace una alta dignidad eclesi¨¢stica- y el juez acaba de condenarle a una multa de 3.750 euros por coacciones e injurias. El juzgado de lo Penal n¨²mero 5 de Granada desestim¨®, sin embargo, el cargo de acoso laboral.
?ste es, en l¨ªneas generales, el resumen del caso, pero tambi¨¦n la punta del iceberg de un debate pendiente todav¨ªa para algunos sectores: la delimitaci¨®n de fronteras entre el derecho can¨®nico y el derecho civil o penal; sobre d¨®nde acaban las prerrogativas de la Iglesia o d¨®nde las del Estado de derecho, que es aconfesional seg¨²n el art¨ªculo 16.2 de la Constituci¨®n espa?ola.
La respuesta no resulta tan ret¨®rica como parece: la frontera no est¨¢ en el convenio entre Espa?a y la Santa Sede de 1979. El l¨ªmite, poroso, est¨¢ sujeto a la interpretaci¨®n, muchas veces interesada, de las partes. Por ejemplo, en el hecho de que el arzobispo haya pretendido acogerse al derecho can¨®nico, o a alguna de sus prerrogativas, para justificar su actitud en la vista.
El derecho can¨®nico, que regula las relaciones jur¨ªdicas dentro de la Iglesia Cat¨®lica, cuenta con una red de tribunales propios que, en la pr¨¢ctica, se dedican sobre todo a demandas de nulidad matrimonial. El m¨¢s conocido en Espa?a es el de la Rota, pero hay tribunales en cada di¨®cesis. En Roma est¨¢n los dos grandes, la Signatura Apost¨®lica y la Rota romana. Estos tribunales espec¨ªficos de la Iglesia Cat¨®lica se ocupan tambi¨¦n de cuestiones administrativas (por ejemplo, traslados) o enajenaciones de propiedades eclesi¨¢sticas, entre otros asuntos.
Durante la vista de Granada, el arzobispo -con el que ha intentado contactar este peri¨®dico, sin conseguirlo- intent¨® acogerse al derecho a no declarar vali¨¦ndose de su condici¨®n religiosa, esgrimiendo algo parecido al secreto profesional. "Cuestiones internas de la Iglesia", contest¨® en varias ocasiones al ser preguntado por detalles concretos; "asuntos de naturaleza sagrada relacionados con mi gesti¨®n en la Iglesia", dijo tambi¨¦n. "Los obispos son perfectamente libres en las decisiones que toman en sus di¨®cesis", afirm¨®.
"No pod¨ªa esgrimir el secreto de confesi¨®n y recurri¨® a una especie de secreto profesional, del que carece, para justificar o dotar de fundamento a su silencio", recuerda Rafael L¨®pez Guarnido, abogado de la defensa. Este peri¨®dico tambi¨¦n intent¨® ponerse en contacto con el abogado del prelado, en vano. Pero la mayor anomal¨ªa, que mostrar¨ªa la colisi¨®n entre derechos fundamentales y aplicaci¨®n del derecho can¨®nico, es la privaci¨®n de tutela judicial al ex can¨®nigo por querellarse contra su superior; es decir, por indisciplina o desobediencia. Adem¨¢s de ser suspendido a divinis, privado de su c¨¢tedra y de las llaves de la canonj¨ªa que ocupaba, Francisco Javier Mart¨ªnez Medina hubo de soportar frases del tenor de "Con l¨¢tigo te ense?ar¨¦ a obedecerme", pronunciadas por el arzobispo mientras le acusaba de ser un mal sacerdote.
En virtud de la tutela judicial, cualquier persona que denuncie a otra, incluso a un superior, no puede en teor¨ªa sufrir represalias. "La privaci¨®n de la tutela judicial a que cualquier espa?ol tiene derecho, es anticonstitucional. Pero mi defendido no pudo beneficiarse de ella, pues el derecho can¨®nico permite castigar a un eclesi¨¢stico que desobedece", explica L¨®pez Guarnido. "El sistema jur¨ªdico espa?ol no puede permitir un sistema jur¨ªdico que imponga un castigo
[suspensi¨®n a divinis, suspensi¨®n de empleo y sueldo, etc¨¦tera] por denunciar".
Javier Mart¨ªnez Medina recurri¨® a la justicia ordinaria "porque defiendo un planteamiento del Estado de derecho. Yo soy religioso en mi vida privada. Pero a m¨ª se me calumnia, se me difama p¨²blicamente, y no encuentro amparo dentro de la Iglesia. ?Qu¨¦ pasa? ?Que por ser religioso no tengo derecho a defenderme? Si alguien me amenaza o me castiga, ?qui¨¦n me defiende?", plantea.
Su abogado recuerda c¨®mo construy¨® la acusaci¨®n: como David ante Goliat. "El derecho can¨®nico es absolutamente anticonstitucional, choca con el ¨¢mbito penal, y lo que ten¨ªamos claro es que hab¨ªa una serie de indicios claros de delito [coacciones e injurias, seg¨²n la sentencia]", dice L¨®pez Guarnido. O, como se lee en el planteamiento previo de la sentencia, "se trata de valorar si, como es obvio, la aplicaci¨®n del derecho can¨®nico efectuada por el se?or arzobispo
[su actuaci¨®n con su subordinado] vulnera o no gravemente los derechos constitucionales del querellante y reviste en tal caso entidad delictiva". Para el juez Miguel ?ngel Torres, no hubo duda: el arzobispo cometi¨® un delito de coacci¨®n y una falta de injurias. La sentencia sentar¨¢ jurisprudencia.
M¨¢s all¨¢ del caso de Granada, lo que se pone sobre la mesa es el derecho de los curas a tener derechos. O, dicho de otra manera, la barrera entre autoridad y legalidad; entre disciplina y defensa de la libertad de actuaci¨®n; entre Estado de derecho y "oscurantismo medieval", seg¨²n Javier Mart¨ªnez Medina. "O el hecho de que la Iglesia mantenga un reducto, un coto privado, en el que no puede meterse nadie", dice el ex can¨®nigo, feliz al conocer la sentencia no por el resarcimiento que supone, sino por su proyecci¨®n jur¨ªdica.
Imaginemos que el conflicto en cuesti¨®n es un presunto caso de abusos sexuales por parte de un cl¨¦rigo. Delito seg¨²n el C¨®digo Penal, el Vaticano recomend¨®, en 2001, cuando empezaron a destaparse casos de pederastia en algunas di¨®cesis estadounidenses, la celebraci¨®n de juicios secretos, paralelos a la justicia ordinaria, a los implicados. As¨ª al menos se recoge en las Acta apostolicae sedis -especie de bolet¨ªn interno del Vaticano- de ese a?o. El responsable del bolet¨ªn -que no tuvo ning¨²n ¨¦xito- era el cardenal Ratzinger, hoy papa Benedicto XVI y entonces prefecto para la Congregaci¨®n de la Doctrina de la Fe (ex Santo Oficio). Pero ?puede la autonom¨ªa de la Iglesia amparar iniciativas que, seg¨²n juristas estadounidenses, entrar¨ªan en colisi¨®n con los derechos civiles?
El catedr¨¢tico de Derecho Eclesi¨¢stico del Estado de la Universidad Complutense de Madrid Javier Mart¨ªnez Torr¨®n no tiene constancia de que existan tribunales secretos. "Cabe interpretar esa propuesta como una invitaci¨®n al secreto del sumario, a un silencio que pretende evitar esc¨¢ndalos y, a la vez, salvaguardar el honor y la identidad de los presuntos implicados. Como correr un tupido velo, a mi juicio equivocadamente, o con una equivocada buena intenci¨®n, la de mantener en secreto tanto el juicio como las penas", cuenta el catedr¨¢tico.
Otro de los cabos sueltos en la relaci¨®n real, cotidiana, entre Iglesia y Estado es el controvertido cap¨ªtulo de la contrataci¨®n -y los eventuales despidos- de los profesores de religi¨®n, un ¨¢mbito donde se entrecruzan, a veces con estr¨¦pito, la libertad de c¨¢tedra y el ideario, la vida personal del docente y los m¨¦ritos curriculares. El m¨¢s reciente marco legal de la asignatura de Religi¨®n se contiene en el Real Decreto 696/2007, que desarrolla la disposici¨®n adicional tercera de la L.O.E. Grosso modo: los requisitos religiosos, la idoneidad para el cargo, los fija el obispado, pero, cuando se produzca un despido -los ha habido, y muchos-, corresponder¨¢ al Estado pagar la indemnizaci¨®n. Adem¨¢s, el ¨¢rea de religi¨®n no es un ¨¢rea reglada, como el resto de asignaturas; sus titulares pueden ense?ar, pero no desempe?ar otras funciones en el centro (tutor¨ªas, jefaturas de estudios, etc¨¦tera).
Para Luis Guridi, vicepresidente de la Federaci¨®n Estatal de Profesores de Ense?anza Religiosa (FEPER), "no se est¨¢ cumpliendo la ley. El Real Decreto no es el que tiene que determinar la ley; de hecho, lo hemos denunciado. Para el Gobierno no somos profesores, sino catequistas. Pero los catequistas hacen proselitismo, y nosotros no. El Real Decreto es un intento [por parte del Gobierno] de estar a bien con las dos partes, con la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica y con nosotros, pero eso es imposible". Pasteleo, llama Guridi a la actitud del Gobierno; "¨¢nimo electoral de congraciarse".
"La Iglesia sigue teniendo prerrogativas que no son de recibo, no hay m¨¢s que ver los funerales de Estado: la Iglesia est¨¢ presente en todos. ?Por qu¨¦, si estamos en un pa¨ªs aconfesional seg¨²n la Constituci¨®n? Porque la Iglesia a¨²n no la ha asumido como marco fundamental. No hay m¨¢s que ver las condiciones de los trabajadores de la ense?anza religiosa: por activa o por pasiva, sigue imperando el nacionalcatolicismo", concluye el vicepresidente de FEPER.
La pregunta que se deriva es si resulta incompatible ser religioso -o impartir religi¨®n- y ciudadano. El catedr¨¢tico de Derecho Eclesi¨¢stico del Estado Javier Mart¨ªnez Torr¨®n arroja una de cal y otra de arena al respecto. "Hay una idea fundamental, muy asentada, que es la autonom¨ªa interna de las iglesias, aunque eso no impide que sus autoridades tengan que respetar los derechos fundamentales. El caso del arzobispo de Granada, que adem¨¢s es un caso concreto, particular, demuestra que se ha excedido en el ejercicio de sus competencias e invadido el ¨¢mbito del derecho penal del Estado", explica Mart¨ªnez Torr¨®n. El especialista intuye que la sentencia ser¨¢ recurrida. Pero, con apelaci¨®n o sin ella, "tengo la impresi¨®n de que la actitud del juez Torres es positiva, pues contribuye a delimitar las lindes entre lo que es la religi¨®n y un exceso en el uso del poder religioso". "Lo positivo del caso es que la jurisprudencia delimite", dice.
El paso de los siglos, y el peso de la p¨²rpura, no parece haber restado un ¨¢pice de sentido a la expresi¨®n Roma locuta, causa finita (Roma ha hablado, fin de la discusi¨®n). O, en palabras del loco caballero Alonso Quijano a su escudero: "Con la Iglesia hemos dado, amigo Sancho".
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