Una propuesta justa, y redistributiva
El pasado lunes, 10 de diciembre, tuvimos ocasi¨®n de asistir a un hecho de notable importancia y poco frecuente en la pol¨ªtica de nuestro pa¨ªs: El Gobierno vasco, las tres diputaciones forales y la Asociaci¨®n de Municipios Vascos-Eudel estampaban su firma en el texto articulado del que pr¨®ximamente ingresar¨¢ al Parlamento vasco como proyecto de ley de Servicios Sociales. En el acto, las instituciones firmantes se felicitaron del car¨¢cter participativo del proceso de trabajo y del consenso total alcanzado en el texto elaborado.
Desde un punto de vista de una pol¨ªtica p¨²blica progresista y avanzada en materia de servicios sociales, son muchos los aspectos del texto presentado que llaman la atenci¨®n: el reconocimiento del derecho subjetivo a los servicios sociales, exigible ante los tribunales; la amplitud del universo de las y los titulares del derecho; la incorporaci¨®n de un detallado cat¨¢logo de prestaciones y servicios; la apuesta por la permanencia de las personas en su entorno natural con el soporte de servicios de proximidad, el fortalecimiento de los mecanismos de planificaci¨®n y coordinaci¨®n que dotan de coherencia y homogeneidad al Sistema Vasco de Servicios Sociales; la creaci¨®n de una red concertada que d¨¦ reconocimiento y estabilidad a la iniciativa social; la preocupaci¨®n por la participaci¨®n de las personas usuarias en los servicios y la calidad en el empleo...
As¨ª, se garantiza que nadie queda excluido del sistema por insuficiencia de recursos econ¨®micos
Nos encontramos ante una propuesta mejor, y representa un avance en t¨¦rminos de justicia
Hay, sin embargo, un art¨ªculo en el que queremos detenernos por su especial relevancia de cara al car¨¢cter verdaderamente universal, justo, equitativo y redistributivo que se espera del Estado de bienestar y, en este caso, del que est¨¢ llamado a ser uno de sus pilares fundamentales, el sistema de servicios sociales. Nos referimos a la cuesti¨®n de la participaci¨®n econ¨®mica de las personas usuarias en el sistema mediante alg¨²n tipo o grado de pago por los servicios que reciben. Al respecto, creemos haber encontrado un punto de equilibrio t¨¦cnica y administrativamente interesante y basado en un amplio consenso pol¨ªtico y social.
As¨ª, en primer lugar, se garantiza que nadie puede quedar excluido del sistema por raz¨®n de insuficiencia o exceso de recursos econ¨®micos. Es decir, rompemos con la idea de un sistema de servicios sociales residual o exclusivamente pensado para personas de escasos recursos y, simult¨¢neamente, garantizamos que nadie pueda quedar sin servicios sociales por el hecho de no poder hacer frente a un pago por ellos.
En segundo lugar, se se?ala que s¨®lo se tomar¨¢ en cuenta la unidad de convivencia a la que pertenece la persona si tal cosa le beneficia en el c¨¢lculo del precio a pagar por el servicio, pero nunca si la consideraci¨®n de su unidad familiar pudiera repercutir en un aumento de ese precio. Esta previsi¨®n es fundamental para no penalizar econ¨®micamente a aquellas familias que brindan apoyo a personas que lo necesitan y las mantienen en su seno.
En tercer lugar, se prev¨¦ que el pago por los servicios que lo requieran (no todos, pues una parte de los del cat¨¢logo ser¨¢n gratuitos) se realice, con car¨¢cter progresivo, en funci¨®n de la renta y el patrimonio de las personas, previ¨¦ndose tambi¨¦n el mecanismo del reconocimiento de deuda. Es decir, el procedimiento mediante el cual el patrimonio de una persona pueda ser utilizado, en su momento, para hacer frente a la deuda en la que haya podido incurrir como usuaria de un servicio.
La cuesti¨®n clave al respecto, sin embargo, es que se establece un m¨ªnimo exento que en ning¨²n caso podr¨¢ ser tocado. Un m¨ªnimo exento que, en lo que se refiere al patrimonio de las personas mayores usuarias de un servicio residencial, es el equivalente al precio medio de una vivienda en el territorio de referencia. Se trata de una medida de protecci¨®n del patrimonio de la persona y de limitaci¨®n del copago que tiene dos consecuencias muy importantes. Por una parte, incentiva comportamientos de previsi¨®n y ahorro en las personas y, por otra, hace m¨¢s atractivo, y consiguientemente universal, el sistema p¨²blico de servicios sociales a los ojos de amplias capas de la poblaci¨®n.
Para el caso de que el valor de la vivienda de una persona exceda del m¨ªnimo exento y, por lo tanto, se pudiera recurrir a la correspondiente ejecuci¨®n patrimonial para el pago de la deuda, el proyecto contempla toda una serie de cautelas para casos en los que dicha vivienda pudiera ser usada por la persona u otros miembros de la unidad de convivencia que pudieran necesitarla. Entendemos que no que ser¨ªa justo que una persona pasara los ¨²ltimos a?os de su vida a pensi¨®n completa en un servicio residencial a expensas del dinero p¨²blico, mientras un importante patrimonio, por encima del valor medio de una vivienda, pasa a manos de herederos que, por otra parte, no han colaborado en su atenci¨®n.
En resumen, nos encontramos ante una propuesta significativamente diferente y mejor que las diversas situaciones que ahora cabe encontrar en nuestra comunidad aut¨®noma y que representa un avance claro en t¨¦rminos de justicia y equidad. Nunca una propuesta progresista y el sentido com¨²n estuvieron tan unidos, como lo demuestran los consensos de la iniciativa social, de las personas expertas en pol¨ªtica social y de la opini¨®n p¨²blica a trav¨¦s de encuestas as¨ª lo certifican.
Fernando Consuegra es viceconsejero de Asuntos Sociales.
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