Inmigrantes constitucionales
Catalu?a crece al ritmo de los inmigrantes. Los ¨²ltimos datos del Instituto Nacional de Estad¨ªstica de 2006 reflejaban que esta comunidad ha superado la barrera de los siete millones de habitantes, con un crecimiento de la poblaci¨®n del 2%. Los colectivos m¨¢s numerosos son el marroqu¨ª y el ecuatoriano, y otros est¨¢n aumentando, como es el caso de los colombianos. El crecimiento de poblaci¨®n m¨¢s significativo se da en el ¨¢rea de Reus, Tarragona y Salou, en las comarcas del sur; en Girona y la Costa Brava en el norte, y en las poblaciones del ¨¢rea de Barcelona, que se han convertido un n¨²cleos residenciales alternativos a la capital, como Sant Cugat y Castedelfells. Hacer frente al impacto de la inmigraci¨®n es uno de los retos actuales del Estado democr¨¢tico y, como en el caso del espa?ol, tambi¨¦n de las comunidades aut¨®nomas, porque las comunidades son tambi¨¦n Estado. Hacerlo con criterios democr¨¢ticos es una parte sustancial del reto, dado que es evidente que los extranjeros son titulares de derechos fundamentales. Recordar esta obviedad no es ocioso, sobre todo si se tiene en cuenta que la experiencia en abordar el fen¨®meno de la inmigraci¨®n extranjera es todav¨ªa modesta.
Carecer del permiso de residencia no es motivo para que se nieguen los derechos humanos al extranjero
Es en este contexto en el que cabe situar la importante y reciente sentencia 236 / 2007 del Tribunal Constitucional, que ha declarado la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley 8 / 2000, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa?a y su Integraci¨®n Social. Se trata de una ley que modific¨® otra del mismo a?o, en el sentido de establecer -entre otros objetivos- una condici¨®n previa de orden administrativo para el ejercicio por los extranjeros de derechos como los de asociaci¨®n, reuni¨®n, educaci¨®n o libertad sindical. Dicha condici¨®n se cifraba en que el reconocimiento de estos derechos s¨®lo pod¨ªa ser ejercido por los extranjeros a partir de la obtenci¨®n de la autorizaci¨®n de estancia o residencia en Espa?a. Lo cual significaba que, mientras tanto, el extranjero en situaci¨®n administrativa no regularizada (el peyorativamente denominado ilegal) quedaba reducido a un ¨¢mbito desregulado, esto es, al margen del derecho. Y como si de una res nullius se tratase -es decir, de una cosa inexistente para el poder p¨²blico-, el extranjero quedaba a expensas de cualquier extralimitaci¨®n sobre su persona.
Pues bien, ahora, con su sentencia el tribunal -por mayor¨ªa- ha recordado que existen algunos derechos b¨¢sicos de la persona en su condici¨®n de ser humano, cuya titularidad deriva directamente de la Constituci¨®n y de los tratados internacionales y cuyo ejercicio no puede hacerse depender por mandato legal de una previa autorizaci¨®n administrativa. En este sentido, carecer del permiso de residencia no es motivo para que los derechos humanos esenciales sean negados al extranjero, quien en su condici¨®n de persona se encuentra respecto de estos derechos en una posici¨®n similar a la del nacional. Por esta raz¨®n, el tribunal ha considerado que la ley resultaba contraria a la Constituci¨®n porque no se limitaba a condicionar el ejercicio de estos derechos por parte de los extranjeros en situaci¨®n irregular, sino que imped¨ªa radicalmente cualquier ejercicio del mismo.
Con esta sentencia el tribunal preserva la Constituci¨®n y aporta una mayor dosis de seguridad jur¨ªdica a los poderes p¨²blicos en relaci¨®n con el r¨¦gimen jur¨ªdico de los extranjeros en Espa?a. Entre estos poderes p¨²blicos, se encuentra la Generalitat de Catalu?a, que en el ejercicio de las competencias del art¨ªculo 138 del Estatuto dispone de atribuciones para llevar a cabo pol¨ªticas p¨²blicas propias en determinados ¨¢mbitos del r¨¦gimen de extranjer¨ªa, en los que el ejercicio de los derechos garantizados por la sentencia tienen mucho que ver.
As¨ª, por ejemplo, la competencia exclusiva en materia de la primera acogida de las personas inmigradas o para el desarrollo de la pol¨ªtica de integraci¨®n, as¨ª como la competencia ejecutiva, en coordinaci¨®n con el Estado, en materia de entrada y residencia de extranjeros, que incluye, entre otras atribuciones, la tramitaci¨®n y resoluci¨®n de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena. Por todo ello, la sentencia es un avance democr¨¢tico.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra
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