El fiscal alega que El Egipcio fue juzgado en Italia por hechos diferentes
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, asegura en el recurso de casaci¨®n contra la absoluci¨®n de Rabei Osm¨¢n el Sayed, El Egipcio, en la sentencia del 11-M, que la Audiencia Nacional aplic¨® err¨®neamente el principio de cosa juzgada, al tener en cuenta una sentencia dictada en Italia que a¨²n no era firme y que adem¨¢s contemplaba hechos diferentes de aquellos por los que fue juzgado en Espa?a.
El Egipcio fue absuelto porque ya hab¨ªa sido condenado en Italia el 6 de noviembre de 2006 "por delito equivalente al de pertenencia a banda armada, organizaci¨®n o grupo terrorista". Pero el fiscal hace dos precisiones: primero, la sentencia del Tribunal Penal de Mil¨¢n todav¨ªa puede ser recurrida ante la Corte Suprema. Segundo, las coincidencias entre los hechos enjuiciados en Espa?a y en Italia son s¨®lo "parciales".
El Egipcio fue condenado en Italia por su actividad de captaci¨®n y adoctrinamiento de Yahia Mawad Mohamed Rajeh para el yihadismo, durante los primeros meses de 2004. En la sentencia del 11-M se le imputa ser miembro de c¨¦lulas o grupos terroristas que, mediante la violencia, pretenden eliminar la cultura occidental y sustituirla por un Estado isl¨¢mico.
El fiscal distingue, en este sentido, entre el terrorismo islamista y el de ETA. En el caso de ETA, la condena firme por los tribunales franceses por el delito de asociaci¨®n de malhechores impide que los etarras sean juzgados en Espa?a por el delito equivalente, el de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista. La raz¨®n es que ETA tiene una estructura piramidal, con una marcada jerarqu¨ªa y divisi¨®n funcional de sus miembros.
C¨¦lulas aut¨®nomas
El terrorismo internacional yihadista coincide en los medios -el terror mediante actos violentos- y los fines -subvertir el orden y alterar la paz-, pero se desarrolla en c¨¦lulas aut¨®nomas que act¨²an en cada pa¨ªs, respondiendo a la inspiraci¨®n fundamentalista que a trav¨¦s de Internet y la televisi¨®n transmite Al Qaeda.
Por tanto, la participaci¨®n de una misma persona en la formaci¨®n de c¨¦lulas diferentes en distintos pa¨ªses "produce efectos en todos ellos y supone la violaci¨®n de cada una de las leyes penales nacionales al tratarse de acciones il¨ªcitas con vida propia e independiente".
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