10.000 euros por soportar los ruidos dominicales del cami¨®n de limpieza
El Supremo obliga al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar a un vecino
Los servicios de limpieza de las calles no pueden ser un suplicio de decibelios para los sufridos vecinos, seg¨²n acaba de determinar el Tribunal Supremo. S¨®lo pueden hacer ruido dentro de los l¨ªmites fijados por la ley y las ordenanzas municipales. De lo contrario, se vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar en el ¨¢mbito del domicilio y el ciudadano puede exigir una indemnizaci¨®n.
Todos los domingos, desde las 6:30 hasta las 8:30, un servicio de limpieza viaria pasaba sus m¨¢quinas barredoras y aspersoras cerca de la casa de Gabriel Marcos Rico, en Bilbao, mientras un cami¨®n cisterna aparcado en la calzada limpiaba la calle a trav¨¦s de una manguera, un sistema que provocaba "altos niveles sonoros", seg¨²n los tribunales. En mayo de 2003, el vecino pidi¨® al Ayuntamiento que cesaran los ruidos. El Consistorio hizo caso omiso y el asunto acab¨® en los tribunales. En noviembre de 2003, el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco dio la raz¨®n al ciudadano, y esa sentencia ha sido ahora ratificada por el Tribunal Supremo.
Tanto el Supremo como el Tribunal Superior de Justicia han entendido que, por las molestias sufridas durante m¨¢s de dos a?os, la indemnizaci¨®n de 10.000 euros que solicitaba el vecino era m¨¢s que razonable. "Es evidente que la persistencia durante dos a?os de estos ruidos peri¨®dicos, siguiendo lo dicho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede producir al ser humano un estado de crispaci¨®n que a todas luces le altera ps¨ªquicamente con obvias repercusiones f¨ªsicas", se?ala el Supremo.
El Alto Tribunal censura al Ayuntamiento por no minimizar el ruido y las molestias causadas a los ciudadanos. "Escoger la soluci¨®n m¨¢s econ¨®mica por las administraciones p¨²blicas no s¨®lo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elecci¨®n supone poner en riesgo la salud o la intimidad de los ciudadanos", se?alan los magistrados en la sentencia. Y recuerdan que el propio jefe de Negociado de Limpieza P¨²blica sostiene que "los veh¨ªculos porter o de baldeo representan un importante ahorro de agua pero a cambio generan algo m¨¢s de ruido que otros sistemas". El Tribunal Superior de Justicia tambi¨¦n hab¨ªa establecido que las autoridades deb¨ªan usar mecanismos "silenciosos o, al menos, productores de menores emisiones de ruido", por lo que oblig¨® al Consistorio de Bilbao a poner fin a las labores de limpieza nocturnas.
La Concejal¨ªa de Medio Ambiente del Ayuntamiento hab¨ªa determinado en un informe de 2001 que los ruidos del cami¨®n cisterna eran superiores a los 55 decibelios permitidos en zonas residenciales durante el horario nocturno. Y en dos informes de la Polic¨ªa Municipal se constat¨® que dentro de la casa de Gabriel Marcos Rico, cuando pasaban los servicios de limpieza dominicales, se superaban los l¨ªmites de ruido establecidos en la Ordenanza de Protecci¨®n de Medio Ambiente. El Ayuntamiento de Bilbao alegaba que limpiar es un servicio p¨²blico necesario. El Supremo responde que s¨ª, pero que no se olviden los derechos de los ciudadanos.
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