Jubilaci¨®n
La jubilaci¨®n en nuestro derecho ha experimentado una complejidad creciente por la diversidad de formas que en estos momentos puede adoptar.
La multiplicaci¨®n de las modalidades de jubilaci¨®n ha tenido por objeto adaptar esta figura a los intereses de la colectividad, permitiendo a los trabajadores jubilarse antes de tiempo, compatibilizar trabajo y jubilaci¨®n, o posponer la jubilaci¨®n hasta edades m¨¢s tard¨ªas. Las ¨²ltimas tendencias se inclinan en especial por esta ¨²ltima posibilidad, incentivando la prolongaci¨®n de la vida laboral. El progresivo envejecimiento de la poblaci¨®n y, por tanto, el aumento en el n¨²mero de pensionistas a cargo de la Seguridad Social ponen en duda su viabilidad, por lo que el mantenimiento de la poblaci¨®n activa es un objetivo prioritario.
La utilizaci¨®n de la jubilaci¨®n como medida pol¨ªtica es habitual. El establecimiento de edades anticipadas de jubilaci¨®n, por ejemplo, es id¨®neo para repartir el empleo, rejuvenecer plantillas y permitir el acceso de j¨®venes al mercado de trabajo. En este momento, sin embargo, no es la finalidad prioritaria del legislador, que est¨¢ m¨¢s interesado en que los trabajadores contribuyan el mayor tiempo posible al sostenimiento del sistema. La jubilaci¨®n forzosa es otra medida que puede utilizarse con id¨¦ntica finalidad y de hecho opera as¨ª en el ¨¢mbito funcionarial.
No obstante, el establecimiento por ley de una edad de jubilaci¨®n forzosa fue declarado inconstitucional hace a?os. S¨ª se permiti¨® v¨ªa convenio colectivo, siempre que se vinculase a la consecuci¨®n de objetivos coherentes con la pol¨ªtica de empleo fijada en convenio.
Pero la "legalidad" de esta medida ha sido de nuevo puesta en duda ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, argumentando que fijar una edad de jubilaci¨®n obligatoria en el convenio vulnera la prohibici¨®n de discriminaci¨®n por edad que fija la normativa europea. El tribunal, empero, niega tal posibilidad puesto que la prohibici¨®n de toda discriminaci¨®n por raz¨®n de edad no puede considerarse opuesta a una medida que, pese a basarse en la edad, est¨¢ justificada objetiva y razonablemente en el marco del derecho nacional, por una finalidad leg¨ªtima relativa al empleo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.