Autoservicios
Con esta expresi¨®n cabe hacer referencia a los servicios que un sujeto pasivo del IVA, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y con utilizaci¨®n, en su caso, de los medios afectos a la misma, se preste en su propio beneficio y no en el de terceros, sin que suponga contraprestaci¨®n alguna, lo que plantea su consideraci¨®n como operaci¨®n asimilada a prestaci¨®n de servicios o autoconsumo a efectos de dicho tributo.
A este respecto, la Direcci¨®n General de Tributos, en relaci¨®n con los servicios de defensa jur¨ªdica efectuados por un abogado en un procedimiento de reclamaci¨®n del pago de honorarios relativos a su propia actividad profesional, determin¨® que ello no supone un autoconsumo de servicios a efectos del IVA, al calificarla como una operaci¨®n relativa a su actividad como abogado, por lo que no los ha considerado sujetos a dicho impuesto. Lo que no impide que el posible coste en el que incurra el sujeto pasivo se incluya en sus honorarios y, con ello, en su IVA repercutido.
El posible coste en el que incurra el sujeto pasivo se incluir¨¢ en sus honorarios y, con ello, en su IVA repercutido
Consideraci¨®n que precisa al a?adir que la actuaci¨®n del abogado en este supuesto no supone una operaci¨®n que forme parte del ¨¢mbito de este tributo, con lo que la excluye de las operaciones no sujetas que pudieran resultar incluidas en la obligaci¨®n de expedir factura que le incumbe como profesional.
No obstante, este mismo centro directivo s¨ª consider¨® como un autoconsumo de servicios, sujeto y gravado por el IVA, a la intervenci¨®n de un abogado en un juicio civil en el que ¨¦l y su c¨®nyuge eran los demandantes, procediendo su inclusi¨®n en el concepto de operaci¨®n asimilada a prestaci¨®n de servicios al resultar ajena a los fines de su actividad econ¨®mica. Si bien la base imponible se reducir¨ªa al coste de prestaci¨®n de los correspondientes servicios, y con la consiguiente obligaci¨®n de expedir factura por dicha operaci¨®n.
Por otra parte, y en relaci¨®n con la gratuidad en esta misma actividad profesional, debe tenerse en cuenta que esta Direcci¨®n General no considera como autoconsumo de servicios al turno de oficio, por no encontrase sujeto al IVA de acuerdo con su ley reguladora.
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