Vacaciones
El trabajador no tendr¨¢ derecho a disfrutar las vacaciones en periodo distinto al acordado inicialmente cuando coincidan con una incapacidad temporal por enfermedad com¨²n iniciada antes del periodo vacacional fijado. El Tribunal Supremo ha sido as¨ª de concluyente en sentencia dictada en Sala General, donde hace algunas interesantes apreciaciones.
El alto tribunal parte, como factor decisivo, de la propia finalidad de las vacaciones, estrechamente vinculadas con la defensa de la salud de los trabajadores. El descanso anual que garantizan las vacaciones tiene por objeto reparar no s¨®lo la fatiga energ¨¦tica, resultante de un esfuerzo f¨ªsico mental y continuado, sino tambi¨¦n la fatiga ambiental, resultante de las diversas constricciones que pueden derivarse del trabajo, del medio de trabajo y del modo de vida que su realizaci¨®n conlleva, por lo que a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con la maternidad, una enfermedad concurrente con el periodo vacacional no altera el estado de "inacci¨®n o total omisi¨®n de actividad" que lo caracterizan, ni desvirt¨²a normalmente el efecto de reparaci¨®n de la fatiga producida por el trabajo prolongado que constituye la finalidad de las vacaciones.
A estos efectos, la obligaci¨®n del empresario de respetar las vacaciones se considera una obligaci¨®n de medio y no de resultado, que se circunscribe a la libranza de las fechas fijadas individual o colectivamente. Estos acuerdos de determinaci¨®n de las vacaciones tienen un claro prop¨®sito de ajuste o compromiso entre el inter¨¦s productivo del empresario y el inter¨¦s del trabajador.
Puede haber sacrificios y cesiones de preferencias por las partes. Entre los sacrificios para el empresario figura la imposibilidad de contar con el trabajador durante los d¨ªas se?alados de vacaciones; entre los sacrificios posibles para el trabajador figura la asunci¨®n del riesgo de incapacidad temporal una vez que el periodo de vacaciones ha sido fijado.
Es cierto que los proyectos personales de vacaciones del trabajador se pueden torcer por una situaci¨®n de incapacidad temporal. As¨ª las cosas, el tribunal estima que el deber legal del empresario no puede alcanzar a hacerse cargo de todas esas posibles incidencias.
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