Centros de internamiento para menores
Hoy, 13 de enero, cuando se cumplen siete a?os de vigencia de la Ley Org¨¢nica 5/00, es una buena ocasi¨®n para reflexionar sobre un grupo de menores especialmente vulnerable: aquellos que han contra¨ªdo responsabilidades penales. El legislador orden¨® (Art. 25.2 de la Constituci¨®n) que las penas privativas de libertad y las instituciones que las ejecutan estuviesen orientadas a procurar la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social de los condenados, y evitar en la medida de lo posible el deterioro f¨ªsico y ps¨ªquico de los presos preventivos. En el caso de los menores de 14 a 21 a?os de edad, la Ley 5/00 establec¨ªa garant¨ªas a?adidas, en defensa de los intereses del menor infractor; pero su aplicaci¨®n fue en parte suspendida hasta enero de 2007, y en este tiempo reformada cinco veces para "endurecerla", y asemejarla al C¨®digo Penal de los mayores. Por otro lado, la dejaci¨®n administrativa por parte de los Gobiernos auton¨®micos, ha sido absoluta, delegando la gesti¨®n de los centros a entidades privadas supuestamente no lucrativas. Hemos puesto en manos interesadas la libertad de nuestros j¨®venes. Si existe alg¨²n lugar cerrado a la participaci¨®n social y a la transparencia administrativa, ¨¦stos son los centros de internamiento de menores.
Ha transcurrido tiempo suficiente para hacer balance de los efectos producidos por la ley, exigir que las administraciones asuman su responsabilidad y encontrar f¨®rmulas ¨¢giles para que la sociedad entre en estos centros, con todas las consecuencias.
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