Buscadores de Internet y privacidad
Durante los ¨²ltimos meses se ha producido un notable aumento del n¨²mero de casos en los que se pone en entredicho desde el punto de vista de la privacidad y la protecci¨®n de datos las acciones realizadas por parte de los grandes buscadores de Internet, como Google y Yahoo.
A finales del pasado a?o y despu¨¦s de varias reuniones entre la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) y los principales buscadores de la Red con sede en Espa?a, la AEPD hizo p¨²blico desde su p¨¢gina web (www.agpd.es) su "Declaraci¨®n sobre buscadores de Internet", en la que se analiza de forma pormenorizada el papel que juegan estos actores en lo que respecta a privacidad y protecci¨®n de datos.
El funcionamiento de los buscadores de Internet no es m¨¢s que un algoritmo matem¨¢tico capaz de indexar, cada determinado tiempo, todos los contenidos que hayan sido publicados en Internet, sin hacer (en principio), ning¨²n tipo de diferenciaci¨®n entre contenidos. Seg¨²n la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n y del Comercio Electr¨®nico, los buscadores no son responsables respecto a los contenidos que hayan indexado autom¨¢ticamente siempre que no tengan conocimiento efectivo de la ilegalidad de esta informaci¨®n. Cuando s¨ª lo tengan, deber¨¢n actuar de forma diligente y proceder a su retirada o bloqueo de su fichero de resultados.
En este sentido, la norma dispone que existe conocimiento efectivo cuando haya un pronunciamiento por parte de autoridad competente (administrativa o judicial), sobre la ilegalidad, necesidad de retirada o bloqueo del contenido, y el prestador de servicios la conozca. Es lo que ha ocurrido en el caso de Google y la sanci¨®n administrativa de un ciudadano por hacer las necesidades en la v¨ªa p¨²blica: ya hay una resoluci¨®n firme de una autoridad administrativa, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos.
No es un caso ¨²nico. Si atendemos a lo dispuesto en el art. 6.4 de la Ley de Protecci¨®n de Datos observamos que, realmente, cualquier titular de datos que sean objeto de tratamiento sin su consentimiento -por haber sido publicados en alguna fuente accesible al p¨²blico-, puede oponerse a dicho tratamiento siempre que se cumplan dos requisitos: que una ley no disponga lo contrario y que "existan motivos fundados y leg¨ªtimos relativos a una concreta situaci¨®n personal". En este supuesto, el responsable del fichero deber¨¢ excluir del tratamiento los datos relativos al afectado.
Alonso Hurtado es abogado del despacho X-Novo
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