Doctrina aplicable en toda Europa
Ayer se hizo p¨²blica la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos E. B. contra Francia en la que se declaraba vulnerado el derecho a la igualdad en relaci¨®n con el derecho a la intimidad reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). As¨ª, el Tribunal Europeo concluy¨® que la raz¨®n de fondo que llev¨® a las autoridades francesas a denegar a la demandante una autorizaci¨®n de adopci¨®n fue su orientaci¨®n sexual.
?Qu¨¦ podr¨¢ hacer la se?ora E. B. a partir de hoy con esta sentencia? Pues bien, lo cierto es que las sentencias del Tribunal Europeo no son ejecutivas, esto es, no implican la inmediata anulaci¨®n ni de actuaciones administrativas ni de decisiones judiciales ni, tampoco, la modificaci¨®n o derogaci¨®n de una norma. S¨ª puede fijar el Tribunal, en cambio, una cantidad de dinero en concepto de satisfacci¨®n equitativa -as¨ª ha sido en la sentencia europea que nos ocupa- que los Estados deben y hacen efectiva en el plazo de tres meses.
Ahora bien, m¨¢s all¨¢ del pago de esta indemnizaci¨®n, el cumplimiento efectivo de la sentencia europea queda en manos del Estado condenado. Hoy en d¨ªa buena parte de los 47 Estados firmantes del CEDH prev¨¦n alg¨²n mecanismo de ejecuci¨®n que consiste, por lo general, en reabrir el procedimiento judicial en que se vulner¨® o en el que no se tutel¨® adecuadamente el derecho fundamental. Francia prev¨¦ dicha ejecuci¨®n en casos penales, condici¨®n que no concurre en este asunto. Espa?a no tiene ning¨²n mecanismo espec¨ªfico de ejecuci¨®n.
?Significa esta falta de aplicaci¨®n directa que las sentencias del Tribunal Europeo ven limitada su efectividad a la declaraci¨®n de violaci¨®n del Convenio y al pago de la satisfacci¨®n equitativa? En absoluto. Las sentencias del Tribunal no son ejecutivas pero s¨ª son obligatorias. Tal naturaleza impone al Estado condenado el deber de poner fin a la vulneraci¨®n del derecho, de reparar a la v¨ªctima y, por ¨²ltimo, de evitar que una violaci¨®n similar se produzca de nuevo.
El resto de Estados tambi¨¦n quedar¨¢n afectados por la sentencia puesto que el Convenio genera la obligaci¨®n de compatibilizar los est¨¢ndares de protecci¨®n de los derechos fundamentales nacionales con el est¨¢ndar europeo, integrado por el Convenio y la jurisprudencia de su Tribunal. As¨ª pues, si un Estado parte observa que una sentencia europea descubre la incompatibilidad de su actuaci¨®n o normativa con el est¨¢ndar europeo deber¨¢ efectuar los cambios necesarios para acabar con dicha situaci¨®n. Si no, el Estado se arriesga a que una demanda en su contra llegue ante Estrasburgo y sea declarado responsable de una infracci¨®n del Convenio. No debe pensarse, por otra parte, que estas afirmaciones tienen exclusivamente alcance te¨®rico. Nada m¨¢s lejos de la realidad: la pr¨¢ctica administrativa, judicial y legislativa de todos los Estados parte del CEDH demuestra la enorme efectividad de las decisiones europeas.
En definitiva, la demandante quiz¨¢ no vea reparado inmediatamente su derecho, pero sin duda esta sentencia obligar¨¢ a las autoridades legislativas, administrativas y judiciales francesas, y a las del resto de Estados parte, a conciliar sus criterios de aplicaci¨®n de las leyes con el est¨¢ndar europeo. So pena de ser declarado responsable de la contravenci¨®n del Convenio, ning¨²n Estado podr¨¢ desde hoy negar la autorizaci¨®n de adoptar un hijo a una persona por la ¨²nica raz¨®n de no ser heterosexual.
Argelia Queralt es profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona
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