Para Bot¨ªn, s¨ª; para Atutxa, no
El pasado diciembre, el Tribunal Supremo confirm¨® una sentencia de la Audiencia Nacional que exoner¨® de juicio al presidente del Banco de Santander, Emilio Bot¨ªn, por el caso de las cesiones de cr¨¦dito. El Supremo confirm¨® el sobreseimiento, al no existir contra Bot¨ªn m¨¢s acusaci¨®n que la de la acci¨®n popular, puesto que al llegar a juicio se hab¨ªan retirado la acusaci¨®n p¨²blica del Ministerio Fiscal y la acusaci¨®n particular.
El Supremo interpret¨® entonces que para abrir el juicio oral deben ejercer la acusaci¨®n el Ministerio Fiscal o la acusaci¨®n particular del perjudicado por el delito, pero la acci¨®n de la acusaci¨®n popular en solitario no basta para abrir el juicio.
La sentencia del caso Bot¨ªn se fundament¨® en el art¨ªculo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular piden el sobreseimiento, "lo acordar¨¢ el juez", lo que excluye a la acusaci¨®n popular.
La doctrina del caso Bot¨ªn, que en principio parec¨ªa que podr¨ªa trasladarse a las causas pendientes contra Atutxa, Ibarretxe y los polic¨ªas del caso b¨®rico, -en los que la ¨²nica acusaci¨®n que figura es la popular-, ha sido modificada por el Pleno de la Sala Penal apenas un mes despu¨¦s de la primera sentencia.
Los magistrados que han reinterpretado esa doctrina se muestran ahora favorables a que si el Ministerio Fiscal no acusa -o, como en el caso de Atutxa, retira la acusaci¨®n-, y no hay posibilidad de que exista acusaci¨®n particular del perjudicado u ofendido por el delito, sea posible que con la exclusiva actuaci¨®n de la acci¨®n popular se pueda seguir el juicio.
Es decir, mientras en el caso Bot¨ªn se retiraron dos acusaciones -la del fiscal y la particular-, en el caso Atutxa se retir¨® s¨®lo la del fiscal, por lo que, al no existir acusaci¨®n particular, ha bastado la popular de Manos Limpias para sostener el recurso contra la absoluci¨®n de Atutxa.
A reserva de conocer los detalles de la sentencia, los magistrados que han modulado la doctrina del caso Bot¨ªn opinan que en los delitos en que no pueda haber un perjudicado o, como en algunos delitos medioambientales, pueda ser difuso, -en el caso Atutxa, el ofendido ser¨ªa el propio Tribunal Supremo- debe aplicarse la regla general de que puede acusar cualquiera como acci¨®n popular.
Hasta que no se publique la sentencia en los pr¨®ximos d¨ªas no ser¨¢ posible asegurar si la reelaborada doctrina servir¨¢, como parece, para sentar en el banquillo por supuesta desobediencia al lehendakari Ibarretxe y por presunta falsedad a la c¨²pula de la Polic¨ªa Cient¨ªfica en el caso del ¨¢cido b¨®rico.
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