Un caso para el Dr. Watson
La autorizaci¨®n del Consejo de Ministros a la Abogac¨ªa del Estado para solicitar la ilegalizaci¨®n tanto de Acci¨®n Nacionalista Vasca (ANV) como del Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK en euskera) y el posterior anuncio de que el fiscal general adoptar¨¢ las medidas necesarias para impedir la concurrencia a las urnas el 9 de marzo de esas segundas marcas de la disuelta Batasuna han sido aplaudidas por los dirigentes del PP, no sin denunciar que las medidas en curso persiguen objetivos electoralistas, llegan demasiado tarde y fueron exigidas antes infructuosamente por los populares. La Sala Especial del Supremo, en aplicaci¨®n de la Ley de Partidos, y el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, por la v¨ªa penal, ser¨¢n los receptores de esas acciones.
Habr¨ªa sido seguramente deseable que el acuerdo de los dirigentes populares con el Gobierno para ilegalizar las proteicas reencarnaciones del brazo pol¨ªtico de ETA hubiese marginado moment¨¢neamente sus discrepancias en otros terrenos a fin de no enturbiar la deseada recuperaci¨®n del consenso sobre un punto b¨¢sico de la pol¨ªtica antiterrorista. Sin embargo, era demasiado esperar que el PP soltase en v¨ªsperas del 9-M el suculento bocado de sus demag¨®gicas acusaciones contra Zapatero por haber mantenido conversaciones con ETA y con Batasuna en el marco de la resoluci¨®n del Congreso de 17 de mayo de 2005.
La escasa diligencia del Gobierno y de la Fiscal¨ªa General para emprender a tiempo la ilegalizaci¨®n de las segundas marcas de Batasuna es responsable -seg¨²n el PP- del "regreso del terrorismo a las instituciones". Tanto los nueve candidatos de EHAK ganadores de esca?os parlamentarios en las auton¨®micas vascas de abril de 2005 como los 437 concejales (y 42 alcaldes) de 43 municipios vascos y navarros elegidos en los comicios locales de mayo de 2007 dentro de las listas de ANV seguir¨¢n conservando sus cargos hasta el final del mandato aunque sus partidos sean ilegalizados. Los servicios jur¨ªdicos del Estado pedir¨¢n al Supremo que suspenda la entrega de recursos p¨²blicos a ambos partidos; las cantidades ya conseguidas, sin embargo, no son desde?ables. La eventual disoluci¨®n del grupo parlamentario Ezker Abertzaleak formado por los nueve diputados de EHAK no ser¨¢ f¨¢cil, tal y como la reciente sentencia del Supremo sobre la decisi¨®n adoptada por la Mesa de la C¨¢mara en la anterior legislatura acaba de recordar.
El Gobierno y el fiscal general justifican su tardanza porque no dispusieron de indicios fehacientes -a la luz de la jurisprudencia del Constitucional y del Tribunal de Estrasburgo- sobre las vinculaciones de EHAK y ANV con Batasuna hasta la recepci¨®n la pasada semana por el juez Garz¨®n de los ¨²ltimos informes de la polic¨ªa y la Guardia Civil. Los portavoces del PP, sin embargo, niegan consistencia a ese argumento y afirman que exist¨ªan datos concluyentes desde hac¨ªa tiempo. No parece que haya muchas posibilidades de que ese envenenado pleito cuasi-bizantino de naturaleza pol¨ªtica pueda ser resuelto por la l¨®gica jur¨ªdica.
En efecto, la apreciaci¨®n procesal del valor de las pruebas para establecer los fundamentos de hecho y dictar la correspondiente sentencia sobre la demanda de ilegalizaci¨®n de EHAK y ANV no corresponde ni al fiscal general ni al abogado del Estado -partes en el pleito- sino al Supremo. Dado que el enjuiciamiento de la prueba s¨®lo depende del tribunal, ¨²nicamente el rechazo del material indiciario -no parece que vaya a ocurrir en este caso- por d¨¦bil o insuficiente servir¨ªa para dirimir la discusi¨®n: nunca llegaremos a saber si la falta de confianza en los indicios previos al informe de Garz¨®n respondi¨® a la prudencia jur¨ªdica (como afirman el Gobierno y el fiscal) o a la astucia pol¨ªtica (como defiende el PP).
El quid de la cuesti¨®n, sin embargo, no es la diligencia del Gobierno y del fiscal general para hacer los deberes sino la situaci¨®n de monopolio que la Ley de Partidos de 2002 -impuesta al Parlamento por el PP- concede a ese d¨²o para poner en marcha la ilegalizaci¨®n de un partido. Nadie puede iniciar el procedimiento como no sea alguna de las dos instancias (a efectos pr¨¢cticos, una sola). La Sala Especial del Supremo anul¨® 133 candidaturas de ANV en las municipales de 2007 por su vinculaci¨®n con Batasuna pero no pudo pronunciarse sobre otras 113 listas del mismo partido porque ni la fiscal¨ªa ni la Abogac¨ªa del Estado las impugnaron.
Desde una perspectiva ajena al rigor procesal exigible a los jueces, la conclusi¨®n reci¨¦n alcanzada por el Gobierno y la Fiscal¨ªa General de que EHAK y ANV ser¨ªan segundas marcas de Batasuna parece un nuevo descubrimiento del Mediterr¨¢neo. Unos imaginarios visitantes de 221B Baker Street interesados por el enigma de las relaciones entre los partidos de la izquierda abertzale y ETA no hubiesen necesitado llevar consigo el ¨²ltimo informe de Garz¨®n ni molestar siquiera a Sherlock Holmes: el Doctor Watson les habr¨ªa bastado para resolver el misterio.
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