Reinversi¨®n en Sicav
En relaci¨®n con la deducci¨®n por reinversi¨®n de beneficios extraordinarios en el impuesto sobre sociedades, la Direcci¨®n General de Tributos considera requisito necesario para la aplicaci¨®n de la deducci¨®n que la reinversi¨®n responda a una motivaci¨®n econ¨®mica y no a la finalidad de lograr un ahorro fiscal. Se?ala que dicho requisito tiene especial relevancia cuando la reinversi¨®n se materialice en la adquisici¨®n de participaciones en una Sicav, en cuanto que este tipo de entidades constituyen instrumentos de ahorro de inversores minoristas mediante las que se gestiona el riesgo de la inversi¨®n, lo que a juicio de este ¨®rgano directivo las coloca m¨¢s pr¨®ximas a la cesi¨®n a terceros de capitales propios que a la participaci¨®n en los fondos propios de una entidad, por lo que no se incluir¨ªan en el ¨¢mbito de la deducci¨®n.
La posibilidad de deducci¨®n var¨ªa en funci¨®n de que la reinversi¨®n se haya hecho antes o despu¨¦s del 1 de enero de 2007
Al respecto el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, atendiendo a la norma reguladora de esta deducci¨®n vigente para los periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2007, ha estimado que la misma resulta clara por lo que se refiere a los requisitos exigidos para los elementos patrimoniales que pueden ser objeto de la reinversi¨®n, admitiendo la inversi¨®n en valores representativos de la participaci¨®n en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participaci¨®n no inferior al 5% sobre el capital social de los mismos, sin m¨¢s exclusi¨®n que la de los valores que no otorguen participaci¨®n en el capital o los que se refieran a entidades residentes en para¨ªsos fiscales.
Por ello el Tribunal, si bien admite el criterio de la Direcci¨®n General respecto a la posible naturaleza de este tipo de entidades, concluye que la norma no las excluye de la aplicaci¨®n de la deducci¨®n, y que, por lo tanto, deben admitirse como v¨¢lidas a efectos de la reinversi¨®n.
Situaci¨®n diferente es la que plantea la norma aplicable a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, que expresamente excluye de la deducci¨®n la reinversi¨®n en valores representativos de instituciones de inversi¨®n colectiva de car¨¢cter financiero.
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