Fecundaci¨®n 'in vitro'
?Una trabajadora que se somete a una operaci¨®n de fertilizaci¨®n in vitro es una "trabajadora embarazada"? ?sta es la pregunta que se ha sometido recientemente a la decisi¨®n del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea. Una respuesta positiva conducir¨ªa a una segunda cuesti¨®n, y ¨¦sta es, desde cu¨¢ndo debemos considerarla as¨ª, porque los tratamientos de fertilidad pueden prolongarse en el tiempo.
En realidad, el problema no debe centrarse tanto en que una mujer sometida a estos tratamientos merece la consideraci¨®n de "mujer embarazada" como que el sometimiento a dichos tratamientos le ha ocasionado alg¨²n perjuicio en su empleo que pueda ser entendido como discriminatorio.
Para ello, se hace preciso determinar si la raz¨®n por la que se produjo tal perjuicio, en este caso, el despido de la trabajadora, es aplicable indistintamente a los trabajadores de ambos sexos o, por el contrario, se aplica s¨®lo a uno de ellos.
As¨ª, por ejemplo, cuando una trabajadora es despedida por causa de ausencias debidas a enfermedad, no puede entenderse que exista discriminaci¨®n directa basada en el sexo, puesto que tanto los trabajadores como las trabajadoras est¨¢n expuestos a la enfermedad. Por el contrario, el despido de una trabajadora por raz¨®n de un embarazo s¨®lo puede afectar a las mujeres y, por lo tanto, s¨ª que supondr¨ªa un supuesto de discriminaci¨®n directa por raz¨®n de sexo.
A estos efectos, la intervenci¨®n a la que se refiere el asunto en cuesti¨®n s¨®lo afecta directamente a las mujeres. De ello deduce el tribunal que el despido de una trabajadora basado fundamentalmente en el hecho de que ¨¦sta se someta a esta etapa esencial de un tratamiento de fecundaci¨®n in vitro constituye un supuesto de discriminaci¨®n.
En consecuencia, no podr¨¢ admitirse el despido de una trabajadora que se encuentre en una fase avanzada de un tratamiento de fecundaci¨®n in vitro en la medida en que se demuestre que este despido se basa esencialmente en el hecho de que la interesada se ha sometido a tal tratamiento, pero no por estimarse o no su situaci¨®n como "de embarazo", sino por ser constitutivo de discriminaci¨®n directa por raz¨®n de sexo.
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