El Constitucional, defensor de las garant¨ªas
Cuando el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional una ley del Congreso de los Diputados (y lo ha hecho en muchas ocasiones), en ning¨²n caso ¨¦ste, que es el m¨¢ximo ¨®rgano representativo de la soberan¨ªa popular, se ha considerado desautorizado.
Sin embargo, cuando el Tribunal Constitucional se ha visto obligado a anular, por inconstitucionales, sentencias del Tribunal Supremo, ¨¦ste ha reaccionado desabridamente, alegando que se invad¨ªan sus competencias.
Hace unos d¨ªas, se publicaron en todos los peri¨®dicos las quejas de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y tambi¨¦n del Fiscal General del Estado (antiguo miembro de dicha sala) por considerar que la reciente sentencia del pasado d¨ªa 20 de febrero, que anula la condena a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, excede de las competencias del Tribunal Constitucional.
No tiene raz¨®n el Supremo al denunciar invasi¨®n de sus competencias
Esa creencia, de una parte de los jueces y tambi¨¦n del actual Fiscal General del Estado, proviene de no haber aceptado todav¨ªa que la Constituci¨®n de 1978 ha otorgado al Tribunal Constitucional no s¨®lo la cl¨¢sica funci¨®n de ser un legislador negativo (puede decirle al legislador lo que no puede legislar por inconstitucional), sino que tambi¨¦n le ha atribuido la funci¨®n de ser un juez negativo, es decir, le ha conferido la facultad de poder decir a los jueces que una determinada sentencia es inconstitucional por no respetar los derechos fundamentales, entre ellos, el de la tutela judicial efectiva, que otorga a los ciudadanos el derecho a obtener de los tribunales una respuesta adecuada al problema que les hayan podido plantear.
Pues bien, en esa funci¨®n de controlar que el ciudadano reciba la adecuada respuesta de los tribunales, el Constitucional ha llevado a cabo una labor ingente y decisiva para nuestra democracia, que nunca le agradeceremos lo suficiente. Es muy dif¨ªcil imaginar c¨®mo habr¨ªa sido la puesta en pr¨¢ctica en nuestro pa¨ªs de los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci¨®n si no hubiera sido por la existencia y la labor desarrollada por el Tribunal Constitucional.
Y, concretamente en materia de garant¨ªas b¨¢sicas del proceso, el Tribunal Constitucional ha establecido hitos hist¨®ricos para todos nosotros como ciudadanos, que ahora consideramos normales, pero que no siempre lo fueron. ?Alguien se acuerda ya de los resquemores que levant¨® la sentencia que en el a?o 1981 anul¨® una condena penal de la Audiencia Provincial de Barcelona que se basaba ¨²nicamente en el atestado realizado por la polic¨ªa, cosa que hasta entonces era muy normal? (STC 31/1981 de 28 de julio).
Los jueces y tribunales pusieron tambi¨¦n entonces el grito en el cielo considerando que el Constitucional, al exigir la garant¨ªa de la presunci¨®n de inocencia, hab¨ªa invadido sus competencias. Hoy d¨ªa nadie lo discute.
Ahora, en la referida sentencia, el Tribunal Constitucional anula la condena a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer porque el escrito presentado contra los mismos, que se autocalificaba como de querella pero que carec¨ªa del necesario poder especial para ello y tambi¨¦n de la firma de quienes lo encabezaban, entr¨® en el juzgado de Instrucci¨®n el d¨ªa antes de finalizar el plazo de prescripci¨®n, pero no fue ratificado hasta meses despu¨¦s de que hubiera concluido el plazo de prescripci¨®n del delito; raz¨®n por la que la Audiencia Provincial hab¨ªa dictado previamente la sentencia absolutoria revocada luego por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Frente a la demagogia que se viene haciendo al respecto, ?hay alg¨²n ciudadano que pueda lamentar que el Tribunal Constitucional anule la condena dictada contra otro ciudadano si la querella contra el mismo hab¨ªa sido presentada fuera del plazo previsto legalmente, sea el ciudadano afectado rico o pobre?
Es frente a la protecci¨®n de esa garant¨ªa esencial, establecida ya anteriormente por el Tribunal Constitucional en las sentencias 63/2001 y 63/2005 y que, por tanto, la Sala Segunda del Tribunal Supremo deb¨ªa haber acatado, contra la que la misma ahora se lamenta.
?Cu¨¢nto tiempo deber¨¢ pasar para que esa doctrina del Tribunal Constitucional se considere tan normal como la de la presunci¨®n de inocencia?
Que el Tribunal Supremo no respete la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales, como sin embargo hace el Congreso de los Diputados, es grav¨ªsimo; pero que esa falta de respeto sea jaleada irresponsablemente por muchos mediante una campa?a medi¨¢tica deber¨ªa llevar a preocuparnos seriamente por la protecci¨®n ordinaria de nuestros derechos fundamentales y por el concepto que de los mismos tienen los instigadores de esa campa?a.
Francisco Chamorro Bernal, doctor en Derecho, es autor de La tutela judicial efectiva y El derecho de libre acceso a los tribunales.
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