Convenios deportivos
Tratar el tema de la financiaci¨®n p¨²blica de clubes o sociedades an¨®nimas de f¨²tbol requiere efectuar alguna precisi¨®n La primera tiene que ver con la cr¨ªtica de las pol¨ªticas p¨²blicas en general. En efecto, los pol¨ªticos, los periodistas y dem¨¢s agentes de opini¨®n suelen utilizar como canon valorativo racional (no entremos ahora en las paranoias sectarias de cada cual) casi exclusivamente el criterio de la legalidad. Esto plantea m¨²ltiples problemas, como el de la denostada judicializaci¨®n de la pol¨ªtica, y favorece el asentamiento en nuestra cultura de un concepto err¨®neo de lo "legal" como aquello "no prohibido", interpretaci¨®n que no resulta, desde luego, acorde con el "sometimiento pleno a la ley y al Derecho" que proclama el art¨ªculo 103 de nuestra Constituci¨®n. Cuando hablamos de la Administraci¨®n, legalidad no quiere decir s¨®lo realizaci¨®n de actividades l¨ªcitas, ?faltar¨ªa m¨¢s!, sino desarrollo de los intereses generales expresados en su cuant¨ªa y finalidad en los presupuestos p¨²blicos, con arreglo a las normas que regulan los procedimientos administrativos y bajo los principios de igualdad, transparencia, jerarqu¨ªa, competencia, etc.
La segunda acotaci¨®n hace referencia a un vicio de nuestro an¨¢lisis, una sin¨¦cdoque consistente en evaluar toda la gesti¨®n p¨²blica a tenor de uno solo de sus elementos, el m¨¢s visible, el instrumento jur¨ªdico-formal en el que se presenta, olvidando el resto de factores tanto de legalidad como de eficiencia que pudieran verse comprometidos. Estoy refiri¨¦ndome, en concreto, al uso (y notable abuso) de la figura de los convenios. Por supuesto, una administraci¨®n p¨²blica puede perfectamente suscribir convenios con otras administraciones o con un particular, pero el hecho de poder disponer de tal instrumento de gesti¨®n no implica que su contenido material quede autom¨¢tica y directamente excluido de todo control normativo.
Haciendo un s¨ªmil, dir¨ªamos que la posesi¨®n del carn¨¦ de conducir habilita a una persona para ponerse al volante de un coche, pero no para saltarse la normativa de tr¨¢fico (elemento de legalidad material) ni, much¨ªsimo menos, para atropellar voluntariamente a un despistado peat¨®n que deambule por la calzada, por mucho que sea ¨¦ste quien en principio est¨¦ cometiendo una infracci¨®n (elemento teleol¨®gico).
As¨ª pues, si una administraci¨®n cualquiera firma un convenio con un particular (un club de f¨²tbol, por ejemplo) estar¨¢, desde una perspectiva material, haciendo una de estas dos cosas: Si a cambio de los recursos p¨²blicos que recibe de la administraci¨®n el particular adquiere el compromiso de efectuar una contraprestaci¨®n equivalente en forma de bienes o servicios, nos encontraremos ante un contrato, por lo que deber¨¢n satisfacerse las exigencias de la normativa reguladora de los contratos p¨²blicos. Si, por el contrario, dicha contraprestaci¨®n sinalagm¨¢tica no existe, lo que el convenio encierra ser¨¢ una subvenci¨®n, y deber¨¢ considerarse como tal.
Despejadas, pues, estas cuestiones previas, vayamos al caso de los convenios mediante los cuales nuestras (y otras) administraciones p¨²blicas financian a determinadas sociedades deportivas. Doy por supuesto que el argumento de que "las dem¨¢s hacen lo mismo" carece de valor, ni siquiera para criticarlo seriamente. La identificaci¨®n emocional con una camiseta, por intensa que sea y por compartida que se halle entre los gestores y una mayor¨ªa de los ciudadanos, no puede legitimar la elusi¨®n de los principios de legalidad ni de eficiencia en el manejo de los recursos p¨²blicos.
Observemos, para continuar, que por voluntad del legislador (en nuestro caso, de las Juntas Generales) el fomento del deporte ya forma parte de la definici¨®n del inter¨¦s general en la forma y cuant¨ªa determinadas en distintos programas de los Presupuestos Generales del Territorio Hist¨®rico de Bizkaia. De este modo, a las convocatorias de ayudas p¨²blicas que se realicen para su ejecuci¨®n podr¨¢n acudir de manera libre, igual y transparente las diferentes entidades deportivas vizca¨ªnas.
?Considera la Diputaci¨®n que resulta conveniente que alg¨²n equipo de f¨²tbol en concreto reciba, adem¨¢s, alguna otra subvenci¨®n espec¨ªfica? Nada m¨¢s sencillo: Cons¨ªgnese as¨ª, paladinamente, en el proyecto de presupuestos como subvenci¨®n nominativa para que sean los representantes de los ciudadanos en las Juntas Generales quienes p¨²blica y democr¨¢ticamente lo decidan, de tal manera que los electores pueda forjarse una opini¨®n respecto del destino que dan a sus impuestos las diferentes fuerzas pol¨ªticas. Lo contrario, sobrevolar el debate presupuestario p¨²blico para despu¨¦s, mediante procedimientos administrativos poco rigurosos, movilizar cuantiosos recursos p¨²blicos en favor de particulares (por mucho que se trate de entidades tan un¨¢nimemente idolatradas) no resulta en modo alguno aceptable ni jur¨ªdica ni ¨¦ticamente. Ni desde la perspectiva pol¨ªtica del "buen gobierno" ni desde la t¨¦cnica de la "Buena Gesti¨®n".
Rafael Iturriaga Nieva es consejero del Tribunal Vasco de Cuentas P¨²blicas.
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