La Audiencia de Madrid suaviza la reforma carcelaria del PP
Presos enfermos y mayores de 70 a?os, primeros beneficiados
La Audiencia de Madrid ha empezado a matizar y suavizar la reforma carcelaria del PP, aprobada en 2003, que impide dar el tercer grado a presos que no han cumplido la mitad de su condena. Para evitar que los reclusos llegasen al tercer grado (r¨¦gimen de semilibertad) en cualquier momento, el PP reform¨® el C¨®digo Penal e impuso el periodo de seguridad; es decir, que ning¨²n preso condenado a penas superiores a cinco a?os pod¨ªa acceder al tercer grado sin haber cumplido la mitad de la pena.
La Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Madrid ha establecido un r¨¦gimen mixto de clasificaci¨®n, a caballo entre el segundo y el tercer grado, pero con elementos espec¨ªficos de este ¨²ltimo. Por ejemplo, salidas peri¨®dicas de prisi¨®n. Otra de las matizaciones es la exclusi¨®n del cumplimiento del periodo de seguridad de los "septuagenarios y enfermos incurables". Este tribunal es la m¨¢xima instancia judicial penitenciaria de 8.000 internos en Madrid. Sus decisiones son irrecurribles.
Dos condenados por tr¨¢fico de drogas a penas superiores a nueve a?os de c¨¢rcel son los primeros beneficiarios de estas novedosas medidas. Contra el criterio de Instituciones Penitenciarias y de dos jueces de vigilancia penitenciaria, este tribunal, que preside el magistrado Arturo Beltr¨¢n, ha ordenado dar el tercer grado a una interna de 71 a?os, Marta E. S., que podr¨¢ salir de la c¨¢rcel los fines de semana y festivos. Seg¨²n los jueces, el art¨ªculo 36 del C¨®digo Penal impide darle el tercer grado, si bien, otro art¨ªculo, el 92, s¨ª permite dar ese beneficio a personas "septuagenarias y a enfermos incurables" sin que ¨¦stos cumplan el periodo de seguridad. Destaca el tribunal que el art¨ªculo 92 no fue derogado al implantar el periodo de seguridad.
Los jueces razonan: "La ley no puede querer y no querer al mismo tiempo una misma cosa, y por ello, carece de sentido, por un lado, posibilitar la libertad condicional sin sujeci¨®n a plazos para septuagenarios y enfermos incurables, y, por otro, imposibilitarla". El tribunal afirma que el comportamiento de Marta E. S. es positivo y que cooper¨® con la justicia, en una entrega controlada de droga, en la detenci¨®n de un grupo de narcos.
Al interno Jairo V. D. el tribunal le permite salir dos fines de semana al mes, algo propio del tercer grado. Y ello pese a que cumple 10 a?os por traer a Espa?a casi cinco kilos de coca¨ªna pura y a que a¨²n le queda mucho para superar el periodo de seguridad.
El tribunal afirma que la conducta de este interno en prisi¨®n "es muy buena", es una persona "madura y equilibrada", dedica su estancia en prisi¨®n a "su salud y buen estado f¨ªsico, y tambi¨¦n a trabajar", lo que hace "con responsabilidad al tiempo que incrementa su formaci¨®n". Y no s¨®lo eso: "Tiene posibilidades de recuperar el puesto de trabajo en la misma empresa en la que estaba empleado cuando delinqui¨®".
El tribunal es consciente de que el art¨ªculo 36 del C¨®digo Penal, aunque proh¨ªbe el acceso al tercer grado sin haber cumplido antes la mitad de la pena, no excluye f¨®rmulas m¨¢s flexibles en pro de la reinserci¨®n. Este tribunal tiene fama entre los presos por primar la reinserci¨®n.
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