Incumplimientos
Todo contrato es fuente de obligaciones rec¨ªprocas y su incumplimiento legitima a la parte perjudicada a solicitar su extinci¨®n, con derecho a percibir, en su caso, una indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios. As¨ª, un trabajador cuyo empresario incumpla sus obligaciones laborales puede instar la resoluci¨®n indemnizada del contrato.
El incumplimiento que motive tal resoluci¨®n deber¨¢ ser grave, es decir, habr¨¢ de recaer sobre una parte esencial de lo pactado, y, adem¨¢s, deber¨¢ ser voluntario, expresivo de una voluntad deliberada de incumplir obligaciones relativas a las condiciones de trabajo y al respecto debido a la dignidad del trabajador. Nos estamos refiriendo a conductas tales como el impago reiterado de salarios, el incumplimiento de la obligaci¨®n de facilitar una ocupaci¨®n efectiva o el trato vejatorio. Los tribunales vienen incluyendo en los ¨²ltimos a?os, dentro de estos supuestos, aquellos en los que existe hostigamiento o acoso al trabajador que llegue a provocar s¨ªntomas psicosom¨¢ticos y reacciones anormales o de estr¨¦s, causados por actitudes hostiles en la empresa (el llamado mobbing).
Pero "producido" el incumplimiento, hay que tener en cuenta que el trabajador no puede rescindir unilateralmente el contrato y abandonar su puesto. Debe acudir a los tribunales instando tal resoluci¨®n y pidiendo la indemnizaci¨®n que corresponda. Los jueces decidir¨¢n si concurre o no el incumplimiento alegado y, si es as¨ª, si presenta la gravedad suficiente para motivar la extinci¨®n indemnizada del contrato.
Adem¨¢s, hasta su resoluci¨®n, la relaci¨®n deber¨¢ mantenerse viva y el trabajador deber¨¢ permanecer en su puesto. Empero, si se dan situaciones excepcionales en las que la convivencia sea imposible, se reconoce al trabajador el derecho a cesar prematuramente en la prestaci¨®n de los servicios, esto es, a interrumpirlos sin que vaya a apreciarse la existencia de una dimisi¨®n, un abandono o ausencias injustificadas. Se trata de supuestos en los que la continuidad en el desempe?o de la actividad resulta insoportable para el trabajador, por apreciarse la concurrencia de situaciones vejatorias o peligrosas, o manifiestamente ilegales, que supongan un atentado notorio a su dignidad.
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