Tu imagen es de tu empresa
Las compa?¨ªas tienen derecho a fijar el vestuario, pero la sociedad ya no tolera excesos sexistas
La imagen f¨ªsica de un trabajador pertenece a su empresa durante sus horas de trabajo. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2001 lo estableci¨® as¨ª para el uniforme y algunas empresas lo llevan a otras cuestiones como el largo del pelo o los complementos. Pero los simples usos de una sociedad que se dice igualitaria y basa gran parte de sus reglas en la negociaci¨®n ha dictado una realidad nueva que deja al hospital privado de San Rafael, en C¨¢diz, como un representante de otra era. El hospital reivindica su derecho a imponer la falda a sus enfermeras. Algunos expertos le dan la raz¨®n, pero el Gobierno lo considera sexista con la Ley de Igualdad en la mano.
"La uniformidad, si no hay pacto colectivo, compete al empleador"
"A la hora de trabajar no tenemos libertad de movimientos"
El TSJ dio la raz¨®n a Renfe en 2001 en un caso similar con las azafatas del AVE
Las mujeres polic¨ªa han pedido que el uniforme se adapte a su cuerpo
El uniforme de trabajo facilita la identificaci¨®n pero ?puede convertirse tambi¨¦n en elemento sexista? ?Son los h¨¢bitos de trabajo un elemento estigmatizador? ?Somos due?os de nuestra imagen o somos un reflejo de la imagen de empresa?
El caso de las enfermeras del hospital San Rafael de C¨¢diz ha desatado el debate. La semana pasada alertaron a los sindicatos de que la direcci¨®n les hab¨ªa sancionado reduci¨¦ndoles su n¨®mina mensual en 30 euros por negarse a utilizar la falda. Esa cantidad corresponde al plus de productividad de la empresa. La indumentaria no es ni muy corta ni muy sexy pero las enfermeras de esta cl¨ªnica privada, perteneciente a la sociedad Jos¨¦ Manuel Pascual, SA, se sienten inc¨®modas. El h¨¢bito, de falda, delantal y cofia, es obligatorio s¨®lo para enfermeras y auxiliares de cl¨ªnica. Las empleadas de la limpieza llevan un atuendo diferente, aunque tambi¨¦n con falda, mientras que las doctoras pueden utilizar bata. "Nos sentimos utilizadas", explica Adela Sastre, presidenta del comit¨¦ de empresa de la cl¨ªnica, "a la hora de trabajar no tenemos libertad de movimientos, no podemos agacharnos para atender a los pacientes. Tenemos que exponer nuestro cuerpo para hacer nuestro trabajo". Las enfermeras reivindican su derecho a trabajar c¨®modas y consideran que, tras la merma de su sueldo, hay un "claro incumplimiento", no s¨®lo de la Ley de Igualdad sino tambi¨¦n de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales. "Estamos constantemente en contacto con todos los fluidos de la gente enferma, sangre, orina, v¨®mitos y consideramos que, adem¨¢s de denigrarnos, llevar las piernas sin proteger bien es un riesgo contra nuestra salud". Las enfermeras est¨¢n preparando la demanda para presentarla en caso de que no se resuelva este conflicto.
Pero, ?qu¨¦ aspectos de esta ley incumple la decisi¨®n de la directiva del San Rafael? La secretaria general de Pol¨ªticas de Igualdad del Gobierno, Soledad Murillo, afirm¨® la semana pasada que este caso incurre en una pol¨ªtica discriminatoria. "No incumple tan s¨®lo un art¨ªculo de la Ley de Igualdad -aprobada en el Congreso de los Diputados el 15 de marzo del a?o pasado- sino las bases de toda ella". La reciente norma exige que el mercado laboral trate a los trabajadores "de acuerdo con su competencia, cualificaci¨®n y habilidades" y en ning¨²n caso se puede pedir al trabajador algo que no tenga que ver "estrictamente" con sus competencias laborales. Cuando se desencaden¨® el debate, Murillo ya acus¨® a la cadena sanitaria Pascual, de la que depende el centro, de incurrir en una pol¨ªtica discriminatoria y el mismo martes advirti¨® que estas pr¨¢cticas pueden conllevar la apertura de un expediente e incluso una sanci¨®n econ¨®mica.
El Estado no organiza el uso de los h¨¢bitos de trabajo. Es competencia de cada empresa establecer una normativa interna que regule, no s¨®lo la vestimenta sino tambi¨¦n otros aspectos de la imagen de la persona: desde la higiene, al largo del pelo, pasando por la posibilidad de llevar piercings, tatuajes e incluso mascar o no chicle.
Las estrecheces del uniforme no son, ni mucho menos, un asunto exclusivamente femenino. Los hombres tambi¨¦n han pugnado por ganar cotas de libertad en este campo. Paco, un polic¨ªa madrile?o que prefiere no ser identificado, cuenta c¨®mo los chicos de su comisar¨ªa han ganado una peque?a batalla est¨¦tica: los piercings en las orejas. A las mujeres polic¨ªa no se les permite llevar pendientes grandes ni piercings en otras partes del cuerpo. Los hombres con agujeros en las orejas han hecho esa norma tambi¨¦n suya. "Es cierto que ha habido jefes que no transig¨ªan pero los tiempos cambian y con un poco de sentido com¨²n se acaban haciendo las cosas", afirma el polic¨ªa. No est¨¢ escrito en ning¨²n sitio y advierte que depende mucho de cada comisar¨ªa, pero para Paco, "lo que antes se ve¨ªa como un signo afeminado incompatible con la disciplina" hoy es una batalla "pr¨¢cticamente ganada".
Hace dos a?os Iberia permiti¨® a su personal de vuelo elegir entre falda y pantal¨®n. Las mujeres de la tripulaci¨®n de tierra ya ten¨ªan estas dos opciones porque "esta parte del personal no es un elemento clave de la imagen de la empresa", seg¨²n esta compa?¨ªa. La imagen empresarial es tambi¨¦n un argumento de la cl¨ªnica San Rafael. "Nuestra decisi¨®n obedece a un exclusivo criterio de imagen sanitaria y corporativa", afirman sus portavoces. Como Iberia hizo hace dos a?os, tambi¨¦n cambiar la vestimenta puede ser un s¨ªmbolo de modernidad y un cambio positivo para la imagen corporativa. La portavoz del Sindicato Unificado de Polic¨ªa, Bego?a Romero, considera que el cambio de los colores de la ropa es la prueba de que un uniforme s¨ª que puede llegar a estigmatizar: "Los grises eran represivos, el cambio al color marr¨®n le hizo mucho bien al cuerpo y con el azul ya somos una polic¨ªa seria, democr¨¢tica y menos agresiva".
El Tribunal Supremo dictamin¨® en 2001 sobre la propiedad de la propia imagen en horario laboral. Las azafatas del AVE que, como las enfermeras del San Rafael, estaban obligadas por el Manual de uniformidad de esta l¨ªnea a utilizar falda, llegaron a la m¨¢xima instancia de la justicia para exigir una opci¨®n en su indumentaria. Alegaban que la falda les hac¨ªa poner posturas forzadas para proteger su intimidad, por ejemplo, al agacharse para acceder al fondo del carrito de la comida. En aquella ocasi¨®n, el tribunal sentenci¨® que la imagen del empleado es del empresario en las horas de trabajo. "La uniformidad, en defecto de pacto colectivo o individual de los interesados, es competencia del empleador" rezaba la sentencia. "Que el uso social haya admitido en la actualidad la utilizaci¨®n indistinta por parte de la mujer de la falda o del pantal¨®n, no supone que, en atenci¨®n de un servicio laboral de naturaleza determinada, no puede imponerse un determinado uniforme o unas normas m¨ªnimas de vestuario que impongan una determinada igualdad en cuanto al mismo".
S¨®lo fuera del juzgado, y tres a?os despu¨¦s, las azafatas del AVE ganaron el derecho a utilizar pantalones. Fue la ministra de Fomento, Magdalena ?lvarez, la que, tras una negociaci¨®n entre los sindicatos y Renfe, anunci¨® el cambio.
Pero hay otros precedentes. En La Rioja, el Tribunal Superior calific¨® en 2003 de "no atentatorio del derecho a la intimidad y la propia imagen" que el profesor responsable de una biblioteca tuviera que llevar pantal¨®n largo y no corto en su trabajo. En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid reconoci¨® en 2002 el derecho de una trabajadora de telemarketing a llevar pantal¨®n corto en julio porque su actividad profesional no implicaba contacto con el p¨²blico o con clientes de la empresa.
Tambi¨¦n dictamin¨® en 2002 sobre la imagen en el trabajo el Tribunal Superior de Baleares. Revoc¨® una sanci¨®n de una empresa a un conductor por llevar gorra en el trabajo. Argument¨® la libertad religiosa de quien es practicante de la religi¨®n jud¨ªa.
En el ¨¢mbito de las relaciones laborales se producen m¨²ltiples situaciones de conflicto en las que el ejercicio de la direcci¨®n empresarial choca con el derecho a la intimidad de los trabajadores. Pero en el caso de las enfermeras de San Rafael "la reducci¨®n salarial es claramente ilegal, ya que se constituye como una multa que est¨¢ prohibida por el Estatuto de los Trabajadores", afirma Jos¨¦ Antonio Sanfulgencio, abogado laboralista de Garrigues.
En el Libro de estilo de Iberia la palabra m¨¢s nombrada es discreci¨®n. Esta compa?¨ªa es un ejemplo de regulaci¨®n meticulosa de esta cuesti¨®n. En el apartado de "Imagen personal" se exige a hombres y mujeres que lleven el rostro con "aspecto arreglado". Adem¨¢s, para la mujer piden "maquillaje discreto y natural a tono con el uniforme, las manos con aspecto cuidado y u?as arregladas, el pelo corto o melena hasta la l¨ªnea de los hombros". "Si tienes el pelo largo rec¨®gelo en un mo?o, coleta o trenza sin que resulte voluminoso o llamativo", a?ade. El pelo puede ser te?ido pero siempre de colores naturales. Para el hombre, la norma es m¨¢s escueta: "Corte normal y bien cuidado". Ni los hombres ni las mujeres de su personal de vuelo pueden utilizar piercings ni m¨¢s de un anillo o una pulsera. Pero las mujeres pueden utilizar pendientes en las orejas siempre que no sobrepasen los tres cent¨ªmetros de di¨¢metro. Para los varones no se habla de esta posibilidad.
En el Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, en el que s¨®lo un 8,6% de sus 58.000 trabajadores son mujeres, han sido ellas las que han pedido que el uniforme se adapte a su cuerpo. En los actos de protocolo, como la jura del cargo, las mujeres deben llevar falda. Pero a la hora de prestar servicio es distinto. Bego?a, una de las 5.000 mujeres polic¨ªa del cuerpo, opina que hombres y mujeres utilizan un traje pensado para las formas masculinas. "Para la pr¨®xima normativa de uniformidad, que se est¨¢ tramitando en estos meses, pedimos que el uniforme se adapte al cuerpo de una mujer. No que se marque nada. Eso no. Pero s¨ª que sea c¨®modo para nosotras".
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