Procedimiento concursal
La Ley Concursal y su vocaci¨®n de integrar en un procedimiento (concursal) todas las materias consideradas de especial trascendencia para el patrimonio del empresario deudor ha llevado a atribuir al juez del concurso jurisdicci¨®n exclusiva y excluyente, entre otras, sobre las acciones sociales destinadas a la extinci¨®n, suspensi¨®n o modificaci¨®n colectivas de los contratos de trabajo, as¨ª como la suspensi¨®n o extinci¨®n de contratos de alta direcci¨®n.
La sola presentaci¨®n de la solicitud de declaraci¨®n de concurso ante el juez de lo mercantil va a determinar que los expedientes de modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensi¨®n o extinci¨®n colectiva de relaciones laborales deban tramitarse ante ese ¨®rgano judicial, que asume as¨ª funciones, que, en otro caso, competen a la autoridad laboral y a los jueces de lo Social.
Acordada la modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo, el juez est¨¢ facultado para suspender durante la tramitaci¨®n del concurso y con el l¨ªmite de un a?o el derecho de los trabajadores a rescindir su contrato con derecho a indemnizaci¨®n cuando se vean afectados por la modificaci¨®n, o cuando se decida un traslado colectivo que conlleve supuesto de movilidad geogr¨¢fica.
Asimismo, se concede al juez la posibilidad de moderar la indemnizaci¨®n que corresponda a altos directivos.
En cualquier caso, esta escapada o huida del derecho del trabajo y de los ¨®rganos administrativos y judiciales encargados de aplicarlo, y con ello del sistema de normas y principios garantistas de los derechos del trabajador, est¨¢ muy atemperada si tenemos en cuenta dos datos fundamentales.
En primer lugar, la propia Ley Concursal exige al juez del concurso que, a la hora de proceder en materias sociales, tenga en cuenta los principios inspiradores de la ordenaci¨®n y del proceso laboral.
En segundo lugar, debe destacarse el retorno de estas materias al conocimiento de los ¨®rganos judiciales del orden jurisdiccional social, al preverse que la interposici¨®n de los recursos contra las resoluciones del juez de lo mercantil que afecten a contratos se efect¨²e ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores, y, en su caso, del Tribunal Supremo.
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