La Inspecci¨®n de Trabajo sanciona con 6.000 euros a las cl¨ªnicas Pascual
Considera que la empresa vulnera la ley de Igualdad al imponer la falda
La empresa Pascual, propietaria de una cadena de centros sanitarios en Andaluc¨ªa, tendr¨¢ que pagar 6.000 euros de sanci¨®n por obligar a sus empleadas a utilizar en su trabajo un uniforme de falda, delantal y cofia. La Inspecci¨®n de Trabajo impone as¨ª un apercibimiento a la empresa, que hab¨ªa retirado un complemento de productividad a las trabajadoras que utilizaban un uniforme compuesto por camisa y pantal¨®n en la cl¨ªnica San Rafael de C¨¢diz, uno de los centros de la compa?¨ªa.
La Inspecci¨®n de Trabajo, que hab¨ªa actuado por requerimiento de la Consejer¨ªa de Empleo de la Junta de Andaluc¨ªa, considera que Pascual vulnera la ley de Igualdad al impedir a sus trabajadoras -enfermeras y auxiliares de cl¨ªnica- que decidan el tipo de ropa que llevan en el desarrollo de sus funciones. Es la primera acta sancionadora emitida en Andaluc¨ªa a ra¨ªz de la entrada en vigor de esta ley en el a?o 2007.
La sanci¨®n es el resultado del informe realizado por la Inspecci¨®n de Trabajo y que, adem¨¢s de analizar si la obligaci¨®n de utilizar falda es discriminatoria, debe pronunciarse sobre otros dos aspectos: la posible vulneraci¨®n de las normas de prevenci¨®n de riesgos laborales por una mayor exposici¨®n de las trabajadoras, y la legalidad o no de castigar econ¨®micamente a las empleadas que incumplieron la normativa de uniforme de la empresa. Una decena de ellas perdi¨® 30 euros en sus n¨®minas de febrero por optar por el mismo vestuario que utilizan sus compa?eros, aunque este castigo no se repiti¨® en marzo.
La sanci¨®n coincide con la distribuci¨®n de una circular por parte de la empresa en todos los centros de la cadena en la que se advierte a las enfermeras y auxiliares de cl¨ªnica de que la direcci¨®n har¨¢ uso del "ordenamiento normativo laboral para impedir cualquier infracci¨®n que se cometa contra la actual uniformidad".
En su circular, la empresa insiste en que el uniforme "ni puede ni debe considerarse discriminatorio por raz¨®n de sexo, sino que simplemente forma parte de una mera manifestaci¨®n de moda o gusto, y por eso negamos que con nuestra decisi¨®n patronal estemos atentando a la dignidad y al honor de las trabajadoras". Mantiene adem¨¢s que no puede quedar al arbitrio del trabajador "el derecho a optar por una u otra prenda de su uniforme". Su elecci¨®n, sostiene, es una potestad de la direcci¨®n a la que la empresa no quiere "renunciar".
La denuncia de las trabajadoras a las que se retir¨® el complemento ha llevado a la Inspecci¨®n de Trabajo a actuar y sancionar a la empresa.
Sin embargo, la direcci¨®n de las cl¨ªnicas Pascual ha puesto en duda las medidas adoptadas por la Inspecci¨®n, a la que acusan de estar influenciadas por el impacto medi¨¢tico de las protestas: "Las actuaciones y resoluciones pueden estar determinadas por la opini¨®n y el sensacionalismo de los medios".
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