Libertad provisional
El juez instructor del caso Malaya ha acordado la puesta en libertad de Juan Antonio Roca, que es el principal imputado en esta causa y a quien se considera su cerebro; estima el juez que, aun cuando persiste un cierto riesgo de fuga, este riesgo se compatibiliza con el importe de la fianza -un mill¨®n de euros-, su presentaci¨®n diaria en el juzgado y, lo que a mi juicio es m¨¢s relevante, que este riesgo de fuga no puede imponer una prisi¨®n provisional con car¨¢cter incondicional. No cabe duda que la decisi¨®n de acordar la libertad de Roca, que esta imputado por multitud de delitos entre otros los de blanqueo de capitales, falsedad, tenencia il¨ªcita de armas, contra la ordenaci¨®n del territorio y a quien se le atribuye, en el sentir social, el expolio de Marbella, no se admite f¨¢cilmente por la sociedad.
M¨¢s a¨²n cuando se considera que puede estar en posesi¨®n de una elevada fortuna en para¨ªsos fiscales y, si es as¨ª, puede invitarle y ayudarle a sustraerse a la acci¨®n de la Justicia. Esta resoluci¨®n judicial, pues, desde esta ¨®ptica y porque no est¨¢n garantizadas las posibles reparaciones econ¨®micas, en caso de que fuera responsable de los delitos por los que est¨¢ imputado, hacen que la decisi¨®n judicial sea arriesgada y puesta en entredicho.
Claro que el hecho de que sea arriesgada no quiere decir que no sea fundada legal y constitucionalmente. La raz¨®n es que hay que analizar la alarma social, pero tambi¨¦n la conciliaci¨®n con el tiempo que debe durar la prisi¨®n provisional. La privaci¨®n de libertad s¨®lo cabe en los supuestos y por el tiempo determinado en la ley. Y en esta determinaci¨®n entran en juego diversos factores. Uno, la presunci¨®n de inocencia que tiene el acusado hasta que recaiga sentencia firme de condena. Otro que el Tribunal Constitucional, en consonancia con el Tribunal Europeo y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Art. 5.3), considera que la prisi¨®n provisional no puede exceder de un plazo razonable. Un plazo m¨¢ximo que se determina por la gravedad de los hechos que pudieran ser delictivos, y que se debe armonizar con el derecho constitucional de todo acusado a un proceso sin dilaciones indebidas que no es precisamente, y al margen de sus causas, un derecho que satisfaga a diario en la Administraci¨®n de Justicia espa?ola.
Am¨¦n de otras circunstancias, como son las de la duraci¨®n efectiva que ya haya tenido la prisi¨®n provisional, la actividad judicial, el grado de duraci¨®n de las penas a imponer en su d¨ªa, el comportamiento del preso y la actividad obstruccionista, o no, de la defensa, entre otras. Son circunstancias que, cumplirse en unos casos y de no haberse dado en otros, obligan a la puesta en libertad. En caso contrario se vulnerar¨ªa el derecho a la libertad que se establece en el Art. 17 de la Constituci¨®n y se desvirtuar¨ªa el sentido ¨²ltimo de la prisi¨®n provisional, como el de evitar que se imponga preventivamente una pena que ser¨ªa la que corresponder¨ªa imponer tras la celebraci¨®n de un juicio con todas las garant¨ªas.
De todas formas, y como quiera que la decisi¨®n pudiera no ser acertada, ya se rectificar¨¢ mediante los pertinentes recursos que el ministerio fiscal, la Junta de Andaluc¨ªa y el Ayuntamiento de Marbella, que se encuentran personados en el procedimiento en defensa de la sociedad, la comunidad andaluza y el Ayuntamiento de Marbella, puedan interponer. Actuaciones que en esta ocasi¨®n reflejan un funcionamiento normal de la Administraci¨®n de Justicia. Hay, pues, una clara diferencia con otros casos, que tambi¨¦n han tenido fuerte repercusi¨®n medi¨¢tica -caso de la muerte de la ni?a Mari Luz; juez de Motril y tantos otros- en los que estas actuaciones han brillado por su ausencia.
No s¨¦, pero puede que esta decisi¨®n judicial no haya sido acertada. Lo que s¨ª es seguro es que, en esta ocasi¨®n, hay una resoluci¨®n fundada en derecho y unas partes que est¨¢n siguiendo el proceso cuidando todos sus actos procesales y que, por medio de sus recursos, podr¨¢n conseguir de los tribunales una resoluci¨®n firme que diga si es la decisi¨®n esta libertad provisional se adapta, o no, a los par¨¢metros legales y constitucionales. No es poco.
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