Una red m¨¢s segura
No todos los internautas son conscientes de que los datos que dejan al navegar por la Red se mantienen durante a?o y medio por parte de los proveedores de contenidos o que est¨¢n vigilados por grandes ojos -eso s¨ª, electr¨®nicos y sin vista cansada- cada vez que entran en un edificio, aparcamiento, centro comercial, comunidad de propietarios, comercio, hotel o museo, entre otros.
Si algo caracteriza a la sociedad actual y a las empresas es la uni¨®n que existe entre ambas a consecuencia del multimillonario tr¨¢fico de datos personales y del intercambio de informaci¨®n, fruto de la sociedad de la tecnolog¨ªa y de la informaci¨®n en la que vivimos. Pero las empresas de todo tama?o y sector de actividad necesitan difundir sus productos y servicios entre sus potenciales clientes mediante la captaci¨®n, tenencia y tratamiento de sus datos personales. Las bases de datos constituyen importantes activos a este respecto. Pero junto a la necesidad de las empresas de tener y manejar dichos datos y de salvaguardar la seguridad mediante la grabaci¨®n de im¨¢genes, aparece el derecho de los particulares a una protecci¨®n adecuada de los mismos, no s¨®lo porque en muchas ocasiones son datos sensibles, sino tambi¨¦n para evitar un env¨ªo publicitario masivo o la obtenci¨®n y utilizaci¨®n no consentida de im¨¢genes.
La mayor actividad en la Red recomienda gerenciar el riesgo por la tenencia de datos personales
El aumento del n¨²mero de ficheros y de la actividad inspectora de la Agencia de Protecci¨®n de Datos y consecuentemente de la actuaci¨®n sancionadora recomiendan gestionar el riesgo derivado de la tenencia de datos personales, en primer lugar, mediante el cumplimiento de la normativa legal vigente, pero tambi¨¦n considerando la conveniencia de transferir este riesgo a los mercados aseguradores.
A ra¨ªz de la promulgaci¨®n este a?o del Reglamento de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos y su entrada en vigor el pasado 18 de abril, el mercado asegurador ofrece soluciones para la cobertura del riesgo cuyos costes son sensiblemente inferiores a las consecuencias de asumir el riesgo a cargo del propio patrimonio o cuenta de resultados (v¨¦ase gr¨¢fico adjunto).
La primera consecuencia de la reclamaci¨®n de un ciudadano es la intervenci¨®n de la Agencia de Protecci¨®n de Datos, quien abrir¨¢ un expediente de investigaci¨®n para determinar si ha existido infracci¨®n de la normativa de protecci¨®n de datos, para, en su caso, sancionar con una multa cuyo importe puede llegar, en los casos de infracciones graves, a 600.000 euros. La cobertura de las multas de la Agencia es una de las que otorga el seguro de protecci¨®n de datos, pero no es la ¨²nica ni la m¨¢s importante, aunque en t¨¦rminos econ¨®micos sea la que m¨¢s preocupe e interese a las empresas, especialmente a las que ya han vivido la imposici¨®n de una multa.
El seguro cubre tambi¨¦n las reclamaciones por responsabilidad civil que le puedan presentar los clientes, pacientes, empleados, socios, colegiados, hu¨¦spedes y terceros en general, por los da?os y perjuicios sufridos con ocasi¨®n del mal uso de sus datos personales. Y naturalmente, los gastos de defensa jur¨ªdica, las fianzas penales y las medidas cautelares, los gastos de investigaci¨®n, los gastos de restituci¨®n de imagen corporativa y personal de ciertos directivos y empleados, los gastos de notificaci¨®n a terceros y aquellos necesarios, en definitiva, para solucionar el error.
Este seguro se complementa con el de protecci¨®n de bases de datos propiedad de la empresa por da?os, destrucci¨®n, p¨¦rdida o menoscabo de las mismas.
De esta forma, la empresa protege no s¨®lo sus activos sino que evita consecuencias econ¨®micas desastrosas que pueden comprometer gravemente la continuidad de la misma.
Jos¨¦ Mar¨ªa Elguero es subdirector de Riesgos Financieros y Profesionales de Marsh.
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