Un juez estima que Aena discrimin¨® a una bombera
El juez titular de lo Social n¨²mero 5 de Granada ha estimado parcialmente la demanda promovida por una aspirante a bombera, Regina Gal¨¢n Mill¨¢n, contra la empresa p¨²blica Aena, que gestiona los aeropuertos. El magistrado entiende que la empresa estatal vulner¨® el derecho fundamental a la igualdad en la resoluci¨®n del proceso selectivo convocado en febrero de 2006, en el que se contemplaban cuatro plazas de bombero en el aeropuerto Federico Garc¨ªa Lorca.
A pesar de esta condena, la sentencia absuelve a la entidad y no se accede a ninguna de las pretensiones de la demandante -adjudicaci¨®n de una plaza de bombera con car¨¢cter fijo, ser llamada la primera de la bolsa de reserva, donde ocupa el puesto 26, o ser indemnizada- porque no impugn¨® la resoluci¨®n del proceso en los d¨ªas que tuvo para ello. As¨ª, aunque el juez reconoce el "incorrecto" proceder de la empresa durante el proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en la legislaci¨®n y el convenio colectivo de Aena, no obliga a concederle una de las plazas a la aspirante que aprob¨® la prueba, aunque sin plaza.
Aena incumpli¨® el acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, con "evidente vulneraci¨®n de las bases del concurso y del derecho a la igualdad", y por ello la mujer se ha visto privada de una plaza que "le corresponder¨ªa de haberse hecho la reserva del 5% de plazas para mujeres".
Solicitud de la aspirante
La sentencia, ante la que cabe recurso, resalta el "verdadero escollo y dificultad" del presente procedimiento, que radica en c¨®mo solventar este incorrecto proceder de la empresa en relaci¨®n con las pretensiones de la aspirante.
La primera de las pretensiones es la adjudicaci¨®n de una plaza, y no se realiza porque es "imposible" al estar de manera definitiva y firme adjudicadas las 151 plazas de bombero sin que fuera impugnada la resoluci¨®n. Acceder a lo que solicita la demandante "implicar¨ªa un perjuicio evidente" para los seleccionados con plazas fijas definitivas, ya que la relaci¨®n de trabajadores "no puede exceder el n¨²mero de plazas convocadas".
Regina Gal¨¢n solicitaba de forma subsidiaria que se declare su derecho preferente a ser llamada en primer lugar con car¨¢cter temporal o fijo en la bolsa de reserva. Esa pretensi¨®n tampoco puede tener "acogida", ya que el "porcentaje de reserva" del 5% "no es aplicable" a las bolsas de reserva. ?stas se constituyen por la situaci¨®n concreta de que existen "aprobados sin plaza" -que pueden no existir- y si entre los aprobados sin plaza no hay mujeres, no tiene validez la aplicaci¨®n del porcentaje.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.