El despido de una asistenta por su embarazo es nulo
Una sentencia aplica por primera vez la Ley de Igualdad al servicio dom¨¦stico
Un juez de lo social de Madrid ha declarado por primera vez la nulidad del despido de una empleada de hogar por estar embarazada. Y, a diferencia de la doctrina tradicional que obligaba a indemnizar con la sanci¨®n pecuniaria que se estimase procedente, la sentencia condena a la readmisi¨®n de la empleada en las mismas condiciones anteriores al despido, y al pago de los salarios de tramitaci¨®n.
La sentencia del juez de lo social n¨²mero 31 de Madrid, Ricardo Bodas, aplica por primera vez los criterios de la Ley de Igualdad al despido de la trabajadora, por lo que al apreciar una "discriminaci¨®n directa por raz¨®n de sexo", considera el despido nulo y condena a la readmisi¨®n.
El juzgado considera derogada la norma de 1985 que regula el empleo en el hogar
Pese a que la empleada de hogar firm¨® un finiquito aceptando una cantidad, el magistrado considera que ese documento no puede tener liberatorio "cuando las circunstancias concurrentes y las cantidades abonadas son n¨ªtidamente inferiores a las que corresponden al trabajador".
As¨ª, el magistrado entiende que no se trat¨® de un "desistimiento" de la trabajadora sino de un "despido" en el que no concurrieron razones disciplinarias, ya que la empleadora conoc¨ªa el embarazo.
La sentencia recuerda el decreto de 1985 que regul¨® la relaci¨®n laboral de car¨¢cter especial del servicio de hogar familiar. Desde entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la nulidad de este tipo de despidos por la "peculiaridad derivada del car¨¢cter especial de la relaci¨®n laboral". Esa relaci¨®n laboral especial est¨¢ "basada en la confianza" y "cuando ¨¦sta quiebra, por las razones que sea, no se puede imponer su pervivencia". El TSJ de Madrid expone que ni quisiera la ley para promover la conciliaci¨®n de la vida familiar y laboral de los trabajadores de 1999 introduce modificaci¨®n alguna en las relaciones laborales especiales de las empleadas de hogar.
Sin embargo, seg¨²n el juez Bodas, "dicha doctrina debe reconsiderarse" a la luz de la Ley de Igualdad de 3 de marzo de 2007, que establece expresamente que "constituye discriminaci¨®n directa por raz¨®n de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad". A juicio del magistrado, "parece evidente que las normas que garantizan la igualdad de todos los espa?oles deben incluir necesariamente a las empleadas de hogar".
La misma Ley de Igualdad, en su art¨ªculo 10, considera nulos y sin efecto los actos que causen discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, que dar¨¢n lugar a un sistema de "reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido". En esa l¨ªnea, el juzgado considera evidente que "el despido de las empleadas de hogar que traiga su causa de un embarazo s¨®lo puede considerarse nulo". Considera "irrelevante" que el decreto de 1985 no contemple la nulidad del despido de estos trabajadores, porque dicha norma ha sido derogada "por contradecir frontalmente la Ley de Igualdad".
La consecuencia jur¨ªdica de la nulidad de ese despido "no puede ser otra que la reparaci¨®n efectiva del perjuicio sufrido", es decir, la readmisi¨®n y abono de los salarios dejados de percibir por la demandante desde el 7 de diciembre de 2007.
La nulidad del despido por aplicaci¨®n de la ley de Igualdad hab¨ªa sido admitida en media docena de sentencias de los TSJ de Asturias y Arag¨®n pero s¨®lo respecto al personal de alta direcci¨®n, cuya normativa espec¨ªfica tampoco prev¨¦ la nulidad del despido cuando se acredita, como en este caso, la vulneraci¨®n de un derecho fundamental. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Madrid.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.