Reinserci¨®n social
El pasado domingo el cardenal arzobispo de Sevilla, Carlos Amigo Vallejo, mostraba su total solidaridad y apoyo a la familia de Mari Luz por su sufrimiento. A?ad¨ªa, con motivo de la campa?a que la familia va a llevar a cabo en solicitud de firmas para el establecimiento de la cadena perpetua, que "ser¨¢n los jueces
[entiendo que quer¨ªa decir la ley, que es la que establece las penas] quienes decidan". Es verdad, y siempre sucede as¨ª, que, cuando se producen hechos muy graves, cuando se cometen actos abominables, como son los de terrorismo -11-M, asesinatos en el Corte Ingl¨¦s y tantos otros-, o, como en el caso de esta peque?a, surge una respuesta inmediata en la sociedad. Surge de forma inmediata, y como respuesta al sentimiento y dolor que provocan estos actos, una demanda que reclama mayor castigo para los autores hasta llegar a la cadena perpetua. Es una petici¨®n que exige que las penas privativas de libertad que, actualmente y con la Constituci¨®n en la mano (art¨ªculo 25.2), est¨¢n orientadas a la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social del delincuente, se sustituyan por otras aunque esta finalidad no se alcance. Una finalidad, la de reinserci¨®n que no es ¨²nica. En el marco legal actual, la finalidad reeducadora y reinsertadora de la ley no es ¨²nica en las penas privativas de libertad, sino que tambi¨¦n cumple otros objetivos, como son los de ejemplaridad de la pena frente al autor del delito y frente a otros autores, de forma que uno y otros sepan que sus hechos no quedan ni van a quedar impunes. Un cambio tan profundo en la imposici¨®n de las penas, como el que se est¨¢ solicitando, entiendo que llevar¨ªa a una renuncia a la pol¨ªtica constitucional penitenciaria de reinserci¨®n sin que las dem¨¢s finalidades, que tambi¨¦n persigue la imposici¨®n de las penas, ganaran en su eficacia. Un abandono de una pol¨ªtica de reinserci¨®n que aparece con base en una demanda de parte de la sociedad, que act¨²a en funci¨®n del dolor y de los sentimientos. Un origen que, por mucha rabia que den unos y otros cr¨ªmenes, no deber¨ªan hacer cambiar los principios constitucionales que, l¨®gicamente, cambiar¨ªan si se incorporan penas, como la cadena perpetua, que pueden considerarse degradantes y, por tanto, no s¨®lo en contra de la reinserci¨®n, sino tambi¨¦n prohibidas por el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La muerte de Mari Luz, aunque haya tra¨ªdo el debate de la pena de muerte, lo que ha demostrado no es la necesidad de penas distintas a las que hay, lo que ha demostrado es que la gesti¨®n del sistema no ha funcionado. Que la persona sobre la que recaen indicios, o m¨¢s que indicios sobre su autor¨ªa, estaba ya condenada a penas privativas de libertad y deb¨ªa de estar cumpliendo condena, y no en libertad. Una realidad que, si se desdibuja por llevarse la realidad a otros planos, puede impedir que se conozcan las causas de este fallo y de otros. Unas veces ser¨¢ la mayor petici¨®n de penas, otras la insuficiencia de medios materiales o personales, siempre habr¨¢ excusas mas o menos justificada que tape las carencias y errores, aparte que buscar penas mas elevadas es dif¨ªcil, pues el sistema penal espa?ol, tras la reforma de 2003, es de los m¨¢s represores de Europa. No se trata, pues, tanto de cambio de legislaci¨®n como de que las penas actuales se impongan y se cumplan con criterios de eficacia.
En cualquier caso, lo que ha venido a ense?ar esta muerte, y a costa del sufrimiento de una familia, es que hace falta una reforma en profundidad de la gesti¨®n del sistema que ayude a un control de las personas que deben hacer frente a sus condenas.
Esconder, con car¨¢cter de generalidad, los posibles fallos y errores -la Audiencia Nacional acaba de absolver a una etarra porque ni fiscal ni abogado de la AVT citaron a una testigo; otro error y...-, s¨®lo puede conducir a buscar f¨®rmulas que no ayudan a dar soluciones que, en esta ocasi¨®n, no se encuentran en la inexistencia de leyes que castiguen los abusos sexuales a menores ni de tribunales que les condenen. No es un cambio en las penas ni en los principios constitucionales lo que har¨ªa mejor al sistema, sino su control eficaz.
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