?Una memoria antifascista?
Derecho. Tras no pocas vicisitudes, el Gobierno del PSOE logr¨® sacar adelante en diciembre pasado la Ley 52/2007, que nunca se llam¨® de memoria hist¨®rica, pero que as¨ª ha quedado en nuestra memoria. Fruto del inter¨¦s suscitado por su laboriosa gestaci¨®n, un grupo de profesores de Derecho ofrece con encomiable diligencia un an¨¢lisis de la ley que, aparte de su valor documental, tiene el m¨¦rito de suscitar importantes temas para el debate.
El primero, planteado por Juan A. Garc¨ªa Amado, se refiere al intento de la "izquierda gobernante" de contentar a los "nacionalismos perif¨¦ricos" desplazando de la Transici¨®n a la Rep¨²blica el fundamento hist¨®rico de la legitimidad de la Constituci¨®n de 1978. Garc¨ªa Amado ve en ese desplazamiento un regalo a la derecha de los m¨¦ritos de la transici¨®n y un riesgo para la Constituci¨®n misma: no se cambia impunemente una historia, advierte, con raz¨®n. Otra cosa es que el texto finalmente aprobado, que refuerza la vinculaci¨®n de la ley con "el esp¨ªritu de la Transici¨®n" y reafirma la vigencia de la proposici¨®n no de ley aprobada por unanimidad en noviembre de 2002, permita deducir una conclusi¨®n tan contundente. Al cabo, Esquerra no qued¨® nada contenta ni vot¨® la ley.
Derecho y memoria hist¨®rica
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn y
Rafael Escudero Alday (editores)
Madrid. Trotta, 2008
250 p¨¢ginas. 17 euros
Desde otros supuestos te¨®ricos, Jos¨¦ Mar¨ªa Sauca propone la mutaci¨®n de un vago derecho a la recuperaci¨®n de la memoria personal y familiar en un nuevo y fundamental derecho ciudadano a la memoria hist¨®rica. Memoria hist¨®rica es un concepto l¨¢bil, un relato sobre el pasado que se elabora en el presente en funci¨®n de distintos y cambiantes fines e intereses. Parcial por necesidad, es l¨®gico que el legislador haya tenido la cautela de no mencionarla en el texto de la ley. Por eso, atribuir a esta ley su identificaci¨®n con la memoria personal y familiar, por mediaci¨®n de una dudosa memoria colectiva, es un salto en el vac¨ªo que habr¨ªa sido necesario justificar con m¨¢s s¨®lidos argumentos antes de incluir este nov¨ªsimo derecho ciudadano a la memoria hist¨®rica en la lista de derechos fundamentales.
M¨¢s discutible a¨²n es interpretar esta ley como una ley de parte, que habr¨ªa venido a liquidar la simetr¨ªa entre memoria antifascista y memoria fascista que Andrea Greppi cree caracter¨ªstica de la Transici¨®n. Dejando de lado esta reducci¨®n bipolar de las diversas memorias activas en aquel periodo, establecer por ley que la violencia de un bando sea o deje de ser equiparable a la violencia del otro carece de sentido. El mismo autor reconoce que la responsabilidad pol¨ªtica del Gobierno republicano sobre los actos de violencia cometidos en su territorio "tiene evidentes complicaciones", pero se sale por la tangente cuando confiesa que prefiere no discutirla. Una preferencia que revela la debilidad de su argumento, porque esos actos tambi¨¦n contravinieron el ordenamiento jur¨ªdico de la Rep¨²blica.
La definici¨®n hist¨®rica y conceptual de tal violencia no puede someterse a la exigencia actual de construir y canonizar una memoria antifascista. Si en lugar de "alzamiento fascista", Greppi hubiera calificado los hechos de julio como lo que fueron jur¨ªdica y pol¨ªticamente, es decir, como rebeli¨®n militar, no definir¨ªa lo ocurrido en zona republicana como violencia antifascista sino como lo que fue: violencia revolucionaria. En aquellos d¨ªas de julio, la CNT y la FAI, el POUM y una importante facci¨®n de la UGT y del PSOE no estaban interesados en el antifascismo ni en la defensa de la Rep¨²blica, sino en la revoluci¨®n obrera y campesina. ?Qu¨¦ hacemos, pues, con la memoria revolucionaria? ?Sumergirla, diluirla, en una sobrevenida memoria antifascista?
Los contenidos de la memoria, sea de parte o de todo, fascista o antifascista, revolucionaria o cat¨®lica, no se pueden legislar. Sobre lo que s¨ª se pod¨ªa legislar era sobre lo que ya se ven¨ªa legislando desde la transici¨®n, ampli¨¢ndolo y complet¨¢ndolo. De ah¨ª el t¨ªtulo imposible de retener de una ley "por la que se reconocen y ampl¨ªan derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecuci¨®n o violencia durante la guerra civil y la dictadura". Nada m¨¢s, pero tampoco nada menos, como muestra el detallado an¨¢lisis jur¨ªdico-administrativo elaborado, con todo rigor aunque en prosa a ratos torturada, por Luciano Parejo sobre medidas de reconocimiento, declaraci¨®n de ilegitimidad, localizaci¨®n y exhumaci¨®n de v¨ªctimas enterradas en fosas comunes y pol¨ªticas relativas a s¨ªmbolos y monumentos, que era, en efecto, parte de lo que quedaba por hacer.
La ley declara tambi¨¦n la ilegitimidad de tribunales, jurados y otros ¨®rganos penales o administrativos y la injusticia de las sanciones o condenas emitidas por "motivos pol¨ªticos, ideol¨®gicos o de creencias religiosas". La referencia a estas creencias y a los jurados se introdujo para que la declaraci¨®n de ilegitimidad e injusticia no se redujera a los "tribunales franquistas", como pretende Escudero Alday en su argumentaci¨®n a favor de la declaraci¨®n de nulidad, sino que afectara tambi¨¦n a lo que CiU llamaba abusos y desmanes cometidos en zona republicana. Por eso, el art¨ªculo 2.1 diferencia Guerra Civil de Dictadura, y el art¨ªculo 3.1 se refiere s¨®lo a la Guerra Civil, y no a "la Guerra Civil y la Dictadura", como escribe Escudero, que acierta desde luego cuando afirma que la claridad y rotundidad exigible en estas materias no aparece en la Ley.
?Podr¨ªa aparecer? Pues ya se ve que no. Por eso, ser¨¢ una ley discutida desde el punto de vista jur¨ªdico, como desde el ideol¨®gico y pol¨ªtico; y por eso ser¨¢ conveniente que, cuando se analice desde el derecho, se tengan en cuenta los debates parlamentarios, se apure hasta el extremo la exactitud de los datos y se someta lo pol¨ªtico y lo ideol¨®gico al control exigible en un tipo de argumentaci¨®n que debe brillar por su distinci¨®n y claridad.
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