La renta va de estreno
La campa?a del IRPF ofrece muchas y variadas novedades, conforme al nuevo modelo que entr¨® en vigor el 1 de enero de 2007
La campa?a de renta del a?o 2007 comienza, oficialmente, el pr¨®ximo 2 de mayo y termina el 30 de junio. La realidad, sin embargo, es que son ya muchos los contribuyentes obligados a hacer cuentas con Hacienda -unos cinco millones- que ya han recibido en sus domicilios el correspondiente borrador de declaraci¨®n. Es m¨¢s, los primeros 100.000 ya lo han confirmado -le han dado su visto bueno- y han recibido ya la devoluci¨®n a la que ten¨ªan derecho (se han pagado cerca de 50 millones de euros).
En cualquier caso, el pistoletazo de salida oficial est¨¢ previsto para el pr¨®ximo viernes. La declaraci¨®n de renta est¨¢ este a?o de estreno pues, por primera vez, ha de confeccionarse siguiendo las normas establecidas en el nuevo IRPF que entr¨® en vigor el 1 de enero de 2007.
Todos los rendimientos del capital mobiliario tributan al 18%
Las novedades son muchas y de lo m¨¢s variadas por lo que es aconsejable, muy especialmente para aquellos a los que Hacienda no les presente un borrador de declaraci¨®n, echarles antes una ojeada.
Con vistas a los inversores y ahorradores, las novedades m¨¢s significativas son las siguientes:
- 1?. Se declara exenta la renta que se ponga de manifiesto cuando se constituyan las rentas vitalicias o temporales aseguradas que resulten de los planes de ahorro sistem¨¢tico (PIAS).
- 2?. Est¨¢n exentas las prestaciones p¨²blicas por cuidar familiares y por asistencia personalizada derivadas de la ley de promoci¨®n de la autonom¨ªa personal y atenci¨®n a las personas en situaci¨®n de dependencia.
- 3?. Est¨¢n tambi¨¦n exentos los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos. Se ha puesto fin al antiguo sistema de c¨¢lculo de la tributaci¨®n de los dividendos. El vigente IRPF consagra para todo tipo de rendimientos financieros, ya sean ganancias por compraventa de acciones o fondos de inversi¨®n, intereses de t¨ªtulos de renta fija o dep¨®sitos o incluso dividendos, un tipo ¨²nico del 18%. Esta exenci¨®n no se puede aplicar a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversi¨®n colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisi¨®n de valores homog¨¦neos.
- 4?. A la hora de calcular los rendimientos del trabajo procedentes del cobro de prestaciones de sistemas de previsi¨®n social en forma de capital, s¨®lo se aplicar¨¢ la reducci¨®n del 40% a las recibidas de la Seguridad Social y mutuas de funcionarios, habiendo transcurrido m¨¢s de dos a?os desde la primera aportaci¨®n (en invalidez no existe l¨ªmite temporal). Si el cobro es de un plan de pensiones, mutualidades o planes de previsi¨®n asegurados, s¨®lo se podr¨¢ aplicar la reducci¨®n del 40% a los cobros en forma de capital que se correspondan con aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
- 5?. En lo relativo a rendimientos del capital inmobiliario, a diferencia de lo que ocurr¨ªa con la normativa anterior (los gastos deducibles estaban limitados al importe de los ingresos), la ¨²nica limitaci¨®n de gastos que ahora se establece es para la suma de los gastos de reparaci¨®n y conservaci¨®n y de financiaci¨®n ajena, que no pueden superar el importe de los ingresos ¨ªntegros. Adem¨¢s, los gastos no deducibles en 2007 por sobrepasar el mencionado l¨ªmite pueden deducirse en los cuatro a?os siguientes. En caso de arrendamiento de vivienda, como con la norma antigua, se aplica una reducci¨®n del 50% de los rendimientos procedentes del alquiler de vivienda (tambi¨¦n en los negativos). Si el alquiler es de vivienda, el inquilino tiene una edad entre 18 y 35 a?os y rentas netas del trabajo y empresariales superiores al Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples (IPREM) (6.988,80 euros para 2007), la reducci¨®n ser¨¢ del 100%. Si el rendimiento es negativo s¨®lo se reduce un 50%.
- 6?. Todos los rendimientos del capital mobiliario tributan al 18% sin importar tampoco el plazo en que se han obtenido.
- 7?. Se han recortado los porcentajes sobre rentas temporales o vitalicias que se consideran rendimientos del capital mobiliario.
- 8?. En esta declaraci¨®n, no se considera que exista ganancia patrimonial cuando se haya vendido una vivienda habitual por personas en situaci¨®n de dependencia severa o gran dependencia, como ya ocurr¨ªa, con anterioridad, en la transmisi¨®n de vivienda por mayores de 65 a?os.
- 9?. Todas las ganancias patrimoniales (venta de acciones, inmuebles, fondos de inversi¨®n, etc¨¦tera) derivadas de transmisiones, tanto las generadas en el corto plazo como las generadas en el largo plazo, tributan al 18%. Se mantiene un sistema especial de c¨¢lculo para las ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales de bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 (v¨¦ase cuadro). Existe igualmente un nuevo sistema de compensaci¨®n, al distinguirse base imponible general y base imponible del ahorro. Es importante saber que las ¨²nicas partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores que pueden ser compensadas son las de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 con periodo de generaci¨®n igual o inferior a un a?o.
Estos saldos pueden compensarse ¨ªntegramente con el saldo neto positivo de ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales no derivadas de la transmisi¨®n de elementos patrimoniales obtenidas en el propio ejercicio. Si ¨¦ste fuera insuficiente, el resto podr¨¢ compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, con el l¨ªmite m¨¢ximo del 25% de este ¨²ltimo.
- 10?. Han cambiado los l¨ªmites de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, planes de previsi¨®n social empresarial y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia (ver cuadro), pero se mantiene la posibilidad de hacer aportaciones al plan de pensiones del c¨®nyuge.
- 11?. Se ha cambiado la tarifa, tanto la estatal como la auton¨®mica, lo que ha dado como resultado una de cuatro tramos y tipos impositivos del 24% al 43%.
Hay compensaci¨®n hipotecaria. En estos d¨ªas que tanto se habla de lo que aprietan las hipotecas es importante saber que, al menos, sus titulares pagar¨¢n menos impuestos gracias a ellas. Aunque la rebaja no ser¨¢ igual para todos. La l¨ªnea divisoria la marca el 20 de enero de 2006. Mientras que quienes adquirieron su vivienda con posterioridad a esta fecha s¨®lo podr¨¢n deducirse el 15% de lo abonado en concepto de intereses y amortizaci¨®n de capital de su cr¨¦dito sobre un m¨¢ximo de 9.015 euros (como m¨¢ximo, restar¨¢n de su cuota 1.352,25 euros), los que lo hicieron con anterioridad a ella, tendr¨¢n derecho a una compensaci¨®n fiscal si con el nuevo IRPF, del que han desaparecido los coeficientes incrementados del 20% y 25%, salen perjudicados econ¨®micamente.
El importe de esta compensaci¨®n adicional, que no tiene un sistema sencillo de c¨¢lculo pues el pago de la hipoteca se divide en tramo estatal y auton¨®mico y sobre ellos se aplican distintos coeficientes, viene, sin embargo, a mantener de facto los coeficientes del 20% y 25% te¨®ricamente suprimidos. En concreto, las deducciones totales (compensaci¨®n incluida) pueden llegar a ser de hasta 1.803,036 euros si se tiene derecho al 25% o de hasta 1.577,65 euros si el porcentaje antes aplicable era del 20%. Sobre esta materia es importante, si Hacienda ha remitido el borrador de declaraci¨®n, comprobar que si se tiene derecho a esta compensaci¨®n adicional realmente ¨¦sta se ha incluido.
Respecto a la deducci¨®n en vivienda, el IRPF 2007 trae otra importante novedad. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separaci¨®n judicial, el contribuyente puede, en esta declaraci¨®n, seguir haciendo uso de esta deducci¨®n por las cantidades que, a lo largo de 2007, hubiera seguido pagando por la que, en los tiempos de su matrimonio, fuera su vivienda habitual, siempre que ¨¦sta lo siga siendo para los hijos comunes y el progenitor en cuya compa?¨ªa queden. Tambi¨¦n puede deducirse las que haya abonado para la compra de su nueva vivienda habitual, con el l¨ªmite conjunto de 9.015 euros anuales.
Los 400 euros, por ahora no. La realidad es que la aprobada deducci¨®n de 400 euros no afecta a la campa?a del IRPF 2007. Esta deducci¨®n, aprobada por el Consejo de Ministros en su reuni¨®n del 18 de abril, no tiene ninguna incidencia en los borradores y datos fiscales que Hacienda ha remitido y contin¨²a remitiendo a los contribuyentes, en el desarrollo de la campa?a del IRPF 2007. Esta deducci¨®n, que es aplicable a las personas que perciben rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y tambi¨¦n a los que perciben rendimientos procedentes de actividades econ¨®micas, empezar¨¢ a notarse a partir del mes de junio ya que se tendr¨¢ en cuenta a la hora de calcular las retenciones. En las n¨®minas de junio, las retenciones se ver¨¢n reducidas c¨®mo m¨¢ximo en 200 euros, y el resto, hasta los 400 euros, se prorratear¨¢ en los siguientes meses hasta finalizar el a?o.
Adi¨®s al impuesto de patrimonio
Adi¨®s, s¨ª, al impuesto de patrimonio, pero... todav¨ªa no. La desaparici¨®n de este tributo entrar¨¢ en vigor en 2008, de forma que, por el momento, s¨ª que hay, quienes est¨¦n obligados a ello y por los bienes que ten¨ªan en 2007, que presentar la correspondiente declaraci¨®n en los mismos plazos que el IRPF y utilizando el ¨²nico modelo disponible al respecto. Las personas a tributar por el impuesto de patrimonio son aquellas cuyo patrimonio neto (valor de los bienes menos importe de las deudas) fuera a 31 de diciembre de 2.007 superior a 108.182,18 euros, independientemente del lugar donde estuvieran situados dichos bienes. Esta norma general tiene, sin embargo, una excepci¨®n. Si el particular es titular ¨²nicamente de una vivienda (ha de ser la habitual) y ¨¦sta tiene un valor inferior a 150.253,03 euros, no tiene que presentar esta declaraci¨®n.
En segundo lugar, deben realizar esta declaraci¨®n los particulares con un patrimonio bruto (valor de los bienes sin restar el importe de las deudas) superior en esa fecha a 601.012,10 euros, aunque su patrimonio neto (una vez restadas las deudas) sea inferior a 108.182,18 euros. En cualquier caso, han de abonar este impuesto todas las personas que aun no residiendo en Espa?a sean due?as de bienes y derechos en el territorio nacional, cualquiera que sea su importe.
La cuota ¨ªntegra, lo que hay que pagar a Hacienda, se obtiene aplicando al importe del patrimonio neto (tras practicar todas las deducciones) la correspondiente escala de gravamen, cuyos tipos oscilan entre un m¨ªnimo del 0,2% y un m¨¢ximo del 2,5% con car¨¢cter general y entre el 0,2% y el 3% en Cantabria, que ha modificado la escala.
Exclusivamente para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligaci¨®n personal, la suma de la cuota ¨ªntegra del impuesto sobre el patrimonio conjuntamente con las cuotas de IRPF (cuota ¨ªntegra general y cuota ¨ªntegra del ahorro) no podr¨¢ exceder del 60% de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro (¨¦sta con algunas matizaciones), del IRPF.
Servicios de ayuda
- Renta informaci¨®n Tel¨¦fono: 900 33 55 33, de 9.00 a 21.00 de lunes a viernes, hasta el 30 de junio
- Cita previa para hacer la declaraci¨®n Servicio gratuito. Tel¨¦fono 901 22 33 44, de lunes a viernes de 9.00 a 21.00, hasta el 27 de junio.
- Tenta asistencia Tel¨¦fono: 901 200 345, de 9.00 a 21.00 de lunes a viernes, hasta el 30 de junio. En este servicio pueden realizarse todos los tr¨¢mites relativos al borrador de la declaraci¨®n (solicitud, rectificaci¨®n y confirmaci¨®n) y petidi¨®n de datos fiscales.
- Intenet http://www.agenciatributaria.es. Cualquier contribuyente puede consultar informaci¨®n, descargar el programa PADRE, pedir datos fiscales y etiquetas y solicitar cita. Con el certificado de usuario el contribuyente podr¨¢ presentar su declaraci¨®n de renta y patrimonio, confirmar el borrador de declaraci¨®n, y sus datos, imprimir etiquetas, notificar cambios de domicilio...
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