Fraude de Constituci¨®n
El PP dispone de m¨¢s de 50 diputados y senadores y de gobiernos de comunidades aut¨®nomas que pueden interponer un recurso de inconstitucionalidad. Cualquier juez en el curso de un proceso en el que tenga que aplicar una ley de cuya constitucionalidad tenga dudas puede plantear ante el Tribunal Constitucional la cuesti¨®n de inconstitucionalidad. Estos son los dos ¨²nicos procedimientos a trav¨¦s de los cuales se puede impugnar una ley en nuestro ordenamiento jur¨ªdico. Cualquier otra v¨ªa que se siga para no dar cumplimiento a una ley supone un fraude de Constituci¨®n.
Esto es lo que ha ocurrido en Andaluc¨ªa en relaci¨®n con la obligaci¨®n que la Ley General de Educaci¨®n impone de cursar la asignatura Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. Afortunadamente, por un lado, pero desgraciadamente, por otro, ¨²nicamente en nuestra comunidad aut¨®noma se ha producido este fraude de la Constituci¨®n, ya que los tribunales de las dem¨¢s comunidades en las que el asunto ha sido suscitado, se han negado a ejercer de manera desviada la funci¨®n jurisdiccional y no han aceptado las pretensiones de los recurrentes.
Desde un punto de vista jur¨ªdico el problema que esta actuaci¨®n desvergonzada de los tres magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa que han formado la mayor¨ªa que ha dictado la sentencia por la que se han anulado determinados fragmento de las ¨®rdenes de la Junta de Andaluc¨ªa dictadas en aplicaci¨®n de la ley, carece de entidad. Es ruido, pero nada m¨¢s que ruido. En su momento, el Tribunal Supremo acabar¨¢ poniendo las cosas en su sitio y dejando en evidencia la desverg¨¹enza con que han actuado los magistrados del tribunal andaluz.
Otra cosa es el an¨¢lisis pol¨ªtico que el incidente merece. Los recursos que se han interpuesto ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo son jur¨ªdicamente inexplicables. Nadie, con un m¨ªnimo de formaci¨®n, puede ignorar que la obligaci¨®n de cursar Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa tiene su origen en una ley y no en un decreto o una orden de una consejer¨ªa y, en consecuencia, nadie puede desconocer que ¨²nicamente el Tribunal Constitucional puede entender del asunto.
La ¨²nica explicaci¨®n que tiene la interposici¨®n de recursos ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo es la de tomar la temperatura de los jueces y magistrados y ver si algunos de ellos estaban dispuestos a incorporarse a la batalla pol¨ªtica sobre la inclusi¨®n en el plan de estudios de la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa.
No estamos ante una operaci¨®n jur¨ªdica, sino ante una operaci¨®n de naturaleza pol¨ªtica. Se trata simplemente de prolongar por v¨ªa judicial un debate pol¨ªtico que se sustanci¨® con la aprobaci¨®n por las Cortes Generales de la Ley de Educaci¨®n. Buena prueba de ello ha sido la celeridad con que la presidenta de la Comunidad de Madrid ha hecho suya la decisi¨®n de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Andaluc¨ªa para anunciar que en Madrid se abrir¨¢ un registro de objeci¨®n de conciencia para los estudiantes que no quieran cursar Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa.
Es esta inclinaci¨®n de determinados jueces a hacer uso de su condici¨®n de juez para intervenir en pol¨ªtica lo que resulta preocupante, sobre todo, porque, tal como est¨¢ el patio, no disponemos de instrumentos para impedir que ocurra. La participaci¨®n del juez en el debate pol¨ªtico mediante el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional es uno de los elementos m¨¢s perturbadores que pueden producirse en una sociedad democr¨¢tica. Confiemos en que el Tribunal Supremo ponga fin lo m¨¢s pronto posible a este disparate.
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