El Concierto Econ¨®mico encaja en Europa
La abogada general del Tribunal de Luxemburgo considera que la fiscalidad vasca re¨²ne los requisitos del 'caso Azores' - La sentencia se demorar¨¢ varios meses
Veinte a?os de incertidumbre pueden llegar a su fin. El ansiado encaje del Concierto Econ¨®mico vasco en la Uni¨®n Europea se encuentra m¨¢s cerca que nunca. Juliane Kokott, abogada general del Tribunal de Justicia de la UE en la cuesti¨®n prejudicial (consulta) sobre el Impuesto de Sociedades vasco, dictamin¨® que las haciendas forales puede establecer un tributo con tipo y contenidos diferentes al de territorio com¨²n, sin que pueda ser considerado una ayuda de Estado.
En Luxemburgo hay 40 procesos sobre normas fiscales vascas
La abogada general sostiene que el Cupo da autonom¨ªa econ¨®mica
Estima que en Espa?a hay un reparto "asim¨¦trico" de competencias
Euskadi, seg¨²n Kokott, cumple con los requisitos de capacidad fiscal fijados para las entidades infraestatales por la sentencia del Tribunal de Justicia en el llamado caso Azores de septiembre de 2006. La comunidad aut¨®noma cuenta con un estatus constitucionalmente aceptado para dictar normas (autonom¨ªa institucional); el Gobierno central no puede influir directamente en la elaboraci¨®n de las normas fiscales (autonom¨ªa formal de configuraci¨®n); el Gobierno regional tiene autonom¨ªa tributaria para hacer su pol¨ªtica econ¨®mica (autonom¨ªa material de configuraci¨®n); y las p¨¦rdidas fiscales de una reducci¨®n de impuestos las asume el Gobierno regional sin compensaciones (autonom¨ªa econ¨®mica).
La decisi¨®n definitiva deber¨¢ llegar en la sentencia que adopte el Tribunal durante los pr¨®ximos meses, pero el informe de la abogada general es la base sobre la que deben trabajar los jueces. Lo habitual es que el Tribunal acepte las pautas marcadas por Kokott, pero su dictamen no es vinculante y no ser¨ªa la primera vez que el Tribunal no sigue las recomendaciones del informe del abogado general.
Han sido necesarios m¨¢s de 40 procesos sobre los incentivos fiscales vascos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que, por vez primera, se trate directamente la cuesti¨®n de la capacidad o no de los territorios hist¨®ricos para dictar normas de car¨¢cter fiscal diferentes de las de territorio com¨²n. Algunos de los procedimientos se encuentran a¨²n pendientes de decisi¨®n, por ejemplo, el que dilucida la cuesti¨®n de la devoluci¨®n de los incentivos a la inversi¨®n de 1993 y 1996, cuya vista se celebr¨® en el Tribunal de Primera Instancia el pasado 17 de enero.
La influencia del informe de la abogada general sobre estos procedimiento es dif¨ªcil de evaluar, aunque una sentencia en la misma l¨ªnea crear¨ªa por vez primera una jurisprudencia favorable a los intereses de las haciendas forales.
El origen del caso es la consulta que el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco plante¨® a la Corte de Luxemburgo para que dilucidara si el hecho de que Euskadi tuviera deducciones diferentes y un tipo en el Impuesto de Sociedades inferior al de territorio com¨²n pod¨ªa ser considerado una medida de "car¨¢cter selectivo", que beneficia a unas empresas y, por lo tanto, suponer una ayuda de Estado que precisa autorizaci¨®n previa de la Comisi¨®n Europea. Una decisi¨®n favorable de Luxemburgo aclarar¨ªa el atasco judicial causado por la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2004 que anul¨® aspectos sustanciales del Impuesto de Sociedades por considerarlos ayudas de Estado en aplicaci¨®n del derecho comunitario. A partir de entonces se produjo una cascada de suspensiones judiciales del tipo del Impuesto por parte del Tribunal Superior, hasta que, tras la sentencia del caso Azores, se plante¨® la cuesti¨®n prejudicial ahora pendiente de sentencia.
El pasado 28 de febrero, en la vista en el Tribunal de Justicia, se enfrentaron dos bloques que ya empiezan a ser bastante homog¨¦neos en este combate a favor o en contra de la capacidad fiscal vasca. Por un lado, los gobiernos de La Rioja y Castilla y Le¨®n, junto a la Comisi¨®n Europea. Del otro lado, el Gobierno de Espa?a, las instituciones vascas (gobierno y diputaciones), la patronal Confebask y, como ayuda de lujo, el Reino Unido e Italia. El bloque partidario de la autonom¨ªa fiscal vasca mantuvo en todo momento una posici¨®n coordinada en su defensa, enmarcando su sistema peculiar en el llamado bloque de constitucionalidad formado por la Constituci¨®n, el Estatuto de Autonom¨ªa y el propio Concierto Econ¨®mico. Estos argumentos cuajaron, ya que la abogada general reconoce un "reparto asim¨¦trico" de competencias en Espa?a, lo que permite que s¨®lo los tres territorios forales vascos (y Navarra) tengan competencias fiscales. No ve dudas sobre la llamada autonom¨ªa institucional.
Adem¨¢s, Juliane Kokott desmonta uno a uno los argumentos de la Comisi¨®n Europea, y admite que el Pa¨ªs Vasco cumple con los requisitos establecidos en el caso Azores. Ni la consulta de las normas fiscales entre administraciones rompe la autonom¨ªa de configuraci¨®n, ni tampoco lo hace el control jurisdiccional de las mismas; algo que la abogada considera normal en el seno de un Estado de derecho. Considera que el Gobierno central no cuenta con capacidad de decisi¨®n sobre la normativa fiscal vasca.
Para Kokott queda claro que el sistema de Cupo fija una cantidad a aportar al Estado por las competencias no asumidas por Euskadi, independientemente de la recaudaci¨®n fruto de la normativa fiscal foral. Asegura que la autonom¨ªa econ¨®mica no queda rota porque existan flujos econ¨®micos entre el Estado y la comunidad aut¨®noma. Y a?ade que esto no impide que las normas forales puedan ser recurridas ante la jurisdicci¨®n ordinaria espa?ola si no cumplen la legalidad interna, pero sostiene que su impugnaci¨®n no debe ser planteada ante la Corte europea.
El examen europeo
- 9 de diciembre de 2004. El Tribunal Supremo, atendiendo un recurso de la patronal de La Rioja, anula los principales aspectos diferenciales del Impuesto de Sociedades de 1996 de los tres territorios, entre ellos el tipo del 32,5% (2,5 puntos inferior el del resto del Estado) por considerarlos ayuda de Estado seg¨²n la legislaci¨®n de la UE.
- Octubre y noviembre de 2005. En aplicaci¨®n de esa sentencia, el Tribunal Superior del Pa¨ªs Vasco, suspende cautelarmente, a instancias de La Rioja y Castilla-Le¨®n, el nuevo Impuesto de Sociedades, por mantener el mismo tipo.
- 6 de septiembre de 2006. El Tribunal de Justicia Europeo, en el llamado "caso Azores", establece las condiciones en las que ser¨ªa admisible que la fiscalidad para las empresas de una regi¨®n sea inferior a la existente en el Estado al que pertenece.
- 20 de septiembre de 2006. A la vista de esta sentencia, y ante el c¨²mulo de recursos contra el Impuesto de Sociedades vasco, el Tribunal Superior pregunta (cuesti¨®n prejudicial) al Tribunal de Luxemburgo si las medidas tributarias del Pa¨ªs Vasco encajan en la doctrina sobre las Azores.
- 28 de febrero de 2008. Se celebra en Luxemburgo la vista de la cuesti¨®n prejudicial, con presencia de todas las partes implicadas.
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